Boletín nº 174 (10-09-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Castro del Río
Nº. 2.719/2020
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 25 de junio de 2020 adoptado por este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas de las vías públicas, incluidas las ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo, (GEX 1286/2020), en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba cuyo texto íntegro de las modificaciones aprobadas, se añade:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El artículo 11º, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas de las vías públicas, incluidas las ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo, referente a ocupación de la vía pública con mesas y sillas, queda suspendida, hasta el 31 de diciembre de 2020, declarándose el no devengo y por tanto la no exigibilidad en 2020 de la tasa, con efectos desde la entrada en vigor de la presente modificación.
La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Castro del Rio, 3 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Salvador Millán Pérez.