Boletín nº 175 (11-09-2020)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 2.588/2020

SGEE/Resolución AA cierre CT Puente Nuevo

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Viesgo Producción SL, el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo, en el término municipal de Espiel, en la provincia de Córdoba.

Viesgo Producción SL solicitó, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2018, autorización administrativa para el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo, con una potencia neta de 299,76 MW y situada en el término municipal de Espiel, en la Provincia de Córdoba.

Conforme a lo dispuesto el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 1 de febrero de 2019 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

El 16 de abril de 2019 se recibió en el Registro de este Ministerio el informe solicitado, en el cual Red Eléctrica de España SA, concluye que el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo es compatible con la seguridad del sistema y la garantía de suministro eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba emitió, en fecha 27 de septiembre de 2019, informe sobre dicho cierre.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de Resolución de esta Dirección General por la que se autoriza a Viesgo Producción SL, el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo, en el término municipal de Espiel, en la Provincia de Córdoba, la cual se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para emisión de informe preceptivo, remitiéndose asimismo al promotor para trámite de audiencia en fecha 15 de noviembre de 2019.

Viesgo Producción SL responde, el 5 de diciembre de 2019, poniendo de manifiesto la insuficiencia del plazo que otorgado por la Administración para proceder al cierre de la central, señalando que cuando la Administración autorice el cierre de la central de Puente Nuevo, será necesario implementar soluciones en la zona que necesitarán, debido al tamaño del emplazamiento y a la complejidad del proceso, una flexibilidad para poder llevarlo a su puro efecto, por lo que solicitan un plazo de tres años para obtener el acta de cierre, y proponen mantener el plazo de cuatro años para proceder al desmantelamiento parcial de la central, dado que este se considera adecuado.

Por ello, y a la vista de las alegaciones presentadas se remitió al promotor para trámite de audiencia el 22 de junio de 2020 una nueva propuesta de resolución ampliando el plazo otorgado. Con fecha 10 de julio de 2020 se ha recibido respuesta de Viesgo Producción, S.L. en la que reiteran la insuficiencia del plazo propuesto para el cierre, aludiendo razones que no se consideran justificadas, por lo que se mantienen los plazos de la propuesta de resolución mencionada.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 17 de diciembre de 2019, aprobó el Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Viesgo Producción SL, el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo, en el término municipal de Espiel (Córdoba).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante Resolución de fecha 20 de febrero de 2020, formuló informe de impacto ambiental del proyecto Desmantelamiento parcial de la central térmica de Puente Nuevo, en el municipio de Espiel (Córdoba), concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del mismo, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en dicha resolución. («BOE» número 234, de 28 de septiembre de 2019).

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que la central no podrá funcionar a partir del 30 de junio de 2020 y a la vista de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Viesgo Producción SL, el cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo.

Segundo. En el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución, la Central Térmica de Puente Nuevo quedará declarada indisponible y, en su caso, Viesgo Producción SL perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la Disposición Adicional 2ª de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

Tercero. El cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo deberá realizarse en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Cuarto. Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Puente Nuevo, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Quinto. Viesgo Producción SL deberá proceder al desmantelamiento de la central en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Viesgo Producción SL no hubiera procedido al cierre de la Central Térmica de Puente Nuevo en el plazo establecido en el apartado tercero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Puente Nuevo levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución de fecha 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Puente Nuevo levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado quinto de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Director General, Manuel García Hernández.

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