Boletín nº 175 (11-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 2.735/2020

Por el Pleno ordinario celebrado el día 5 de junio de 2020, la Corporación Municipal de Luque acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 1/2020, en la modalidad de Transferencia de crédito entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 5 de junio de 2020, del expediente de modificación de créditos 1/2020, del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, con el siguiente resumen por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Transferencias

de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

231

48000

Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro y ayudas por casos de violencia de genero y ayuda a domicilio de urgencia con cargo al Ayuntamiento

80.000,00

10.000,00

90.000,00

TOTAL

80.000,00

10.000,00

90.000,00

Bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Transferencias

de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

330

22609

Festejos, cultura, deportes, juventud y actividades de igualdad.

110.000,00

-10.000,00

100.000,00

TOTAL

110.000,00

-10.000,00

100.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Luque, a 2 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

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