Boletín nº 176 (14-09-2020)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.466/2020

Refª. Planeamiento/FSJ 4.2.1 2/2019

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 24 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la iniciativa para el establecimiento del Sistema de Actuación Urbanística por Compensación, así como aprobar inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial CS-1 Ciudad Sanitaria, presentada por Francisco Gálvez Romero, en representación de Gálvez Romero SL, como propietario de terrenos en el Plan Parcial CS-1 que representa más del 50% de los terrenos incluidos en la misma, requiriendo al promotor para que durante el trámite de información pública y, en todo caso, antes de su aprobación definitiva, cumplimenten las observaciones que se contienen en el informe del servicio de planeamiento, de cuyo contenido habrá de darse traslado como motivación de la resolución.

SEGUNDO. Someterlo a información pública por plazo de un mes, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el boletín oficial de la provincia y notificándose personalmente a los propietarios afectados por el sistema de actuación.

TERCERO. Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectados a la gestión de la Unidad de Ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

CUARTO. Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa y que no hayan optado por ninguna de las alterativas indicada en el párrafo anterior, que durante el trámite de información pública pueden optar por aceptar la oferta de adquisición, en los términos previstos en la Base de Actuación 9ª.

Córdoba, 7 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Secretario de la G.M.U., Ignacio Ruiz Soldado.

PROYECTOS DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DEL PLAN PARCIAL CIUDAD SANITARIA CS-1 DEL PGOU DE CÓRDOBA.

ESTATUTOS

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL CIUDAD SANITARIA CS-1.

CAPITULO I: Disposiciones Generales.

Artículo 1. Denominación.

Artículo 2. Domicilio.

Artículo 3. Objeto y fines.

Artículo 4. Órgano Urbanístico bajo cuya tutela actúa.

Artículo 5. Delimitación.

Artículo 6. Duración.

Artículo 7. Proyecto de Reparcelación.

CAPITULO II: De los Componentes de la Junta.

Artículo 8. Miembros de la Junta.

Artículo 9. Incorporación de empresas urbanizadoras.

Artículo 10. Reparcelados forzosos.

Artículo 11.Transmisión de bienes y derechos.

CAPITULO III: De la constitución de la Junta.

Artículo 12. Contenido de la escritura de constitución.

Artículo 13. Quórum de la Asamblea Constitutiva.

CAPITULO IV: Derechos y obligaciones de los miembros.

Artículo 14. Derechos.

Artículo 15. Derechos de los reparcelados forzosos.

Artículo 16. Obligaciones.

CAPITULO V: Órganos de la Junta de Compensación.

Artículo 17. Enumeración.

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 18. La Asamblea General.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea.

Artículo 21. Constitución de la Asamblea.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Artículo 23. Actas.

B) DEL CONSEJO RECTOR.

Artículo 24. Composición y carácter.

Artículo 25. Duración del cargo del Consejero.

Artículo 26. Facultades del Consejo.

Artículo 27. Reuniones del Consejo Rector.

Artículo 28. Actas del Consejo.

Artículo 29. Publicidad de los acuerdos del Consejo.

C) DEL PRESIDENTE.

Artículo 30. Nombramiento.

Artículo 31. Funciones.

D) DEL VICEPRESIDENTE.

Artículo 32. Nombramiento.

Artículo 33. Funciones.

E) DEL SECRETARIO.

Artículo 34. Nombramiento.

Artículo 35. Funciones.

CAPITULO VI: Medios económicos y reglas para la exacción de cuotas.

Artículo 36. Clases.

Artículo 37. Aportación de terrenos y derechos.

Artículo 38. Cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 39. Cuantía y pago.

Artículo 40. De los gastos anticipados.

Artículo 41. De la Contabilidad.

CAPITULO VII: Recursos administrativos contra acuerdos de la Junta.

Artículo 42. Ejecutividad de los acuerdos.

Artículo 43. Clases de acuerdos.

CAPITULO VIII: Disolución y liquidación de la Junta.

Artículo 44. Causas de la disolución.

Artículo 45. Liquidación.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación

1. Para la gestión de la Unidad de Ejecución del PLAN PARCIAL CIUDAD SANITARIA CS-1 que desarrolla las previsiones establecidas por el vigente PGOU de Córdoba, se constituye por los propietarios de los derechos y terrenos incluidos en su ámbito una entidad que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en los límites del Sector y que se denomina JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL CIUDAD SANITARIA CS-1.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo sucesivo LOUA, en el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio por la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 2. Domicilio

1. El domicilio de la Junta se establece en la calle Fray Luis de Granada 6, escalera 5, 4º-2, 14008, Córdoba.

2. La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3. Objeto y fines

La Junta de Compensación tiene por objeto la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viario, dotaciones y, en su caso, de aquellos en los que se sitúe el aprovechamiento correspondiente a la Administración; y de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determina el PGOU vigente, a costa de los propietarios afectados.

Para el cumplimiento de su objeto social, corresponde a la Junta de Compensación:

1. Redactar, e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la LOUA, Reglamento de Gestión Urbanística, Plan Parcial, en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.

2. Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen, y conservarlas hasta el momento de la recepción por la Gerencia de Urbanismo, realizando los actos necesarios para que esta se produzca en los términos del artículo 154 LOUA.

3. Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que así lo hubieran solicitado con amparo y en el tiempo del artículo 129.3.b LOUA como, en su caso, la de aquéllos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación.

4. Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

5. Ceder los terrenos de uso público ya urbanizados a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad