Boletín nº 176 (14-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.703/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Regulador del Uso de la Administración y Medios Electrónicos para determinados colectivos, acordado en sesión ordinaria celebrada el día 7 de julio de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 137, de 20 de julio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LA ADMINISTRACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA DETERMINADOS COLECTIVOS.

PREÁMBULO

I

Las tecnologias de la informacion y las comunicaciones (TIC) estan transformando profundamente la manera en la que actualmente se desarrolla la actividad de las Administraciones Publicas y en especial en lo relativo a sus relaciones con la ciudadania.

La aprobacion y entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, junto con la Ley 11/2007, de acceso electronico de los/las ciudadanos/as a los Servicios Publicos, supone un avance sustancial respecto a la misma, toda vez que, en su articulo 14 preve la relacion electronica de la ciudadania con las Administraciones Publicas, ademas de como un derecho, como una obligacion para las personas juridicas y determinadas personas fisicas. Este nuevo marco regulador, junto al incremento del uso de estos medios electronicos y la evolucion tecnologica de los ultimos anos, obligan a esta Corporacion a adaptarse a los nuevos principios inspiradores.

II

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, estableciendo en su apartado 3º que las Administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Así, se establecen, entre otros, dos grandes grupos: de una parte, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento por parte de los Señores y Señoras Capitulares de la Corporación, así como el uso de medios electrónicos y telemáticos por parte de los órganos colegiados de esta entidad así como de los empleado públicos, laboral y funcionarios, y de otra parte, la obligatoriedad de inscripción en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

Por su parte, tal y como establece el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, entre los derechos y deberes de los miembros de las Corporaciones locales, se encuentran los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los regulados en su desarrollo y aplicacion por las disposiciones estatales alli mencionadas, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Regimen Local, y por las Leyes de la Comunidad Autonoma de Andalucía que se encuentren en vigor al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, por lo que resulta plenamente aplicable la normativa relativa a medios electrónicos en sus relaciones con la administración pública en general, y con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba en particular.

En cuanto a los órganos colegiados de las diferentes Administraciones la primera referencia legal se encuentra en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público al establecer que los órganos colegiados podrán constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas es a distancia, telemática o electrónica, siempre que sus miembros se encuentren en diversos lugares, y si se asegura la identidad de las personas o miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Por su parte, el articulo 55.f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los principios rectores del acceso al empleo publico el de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de seleccion.

El elevado numero de aspirantes previsto para convocatorias de selección de empleo publico y la asignacion de plazas a sectores de urgente y prioritaria cobertura aconsejan, igualmente, la adopcion de medidas que faciliten una mayor celeridad en la celebracion del proceso de seleccion, sin menoscabo de la debida objetividad.

No obstante, para el caso de incidencia tecnica, el articulo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preve que cuando como consecuencia de aquella se haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicacion que corresponda, y hasta que se solucione la incidencia, la Administracion podra determinar una ampliacion de los plazos no vencidos y debera publicar en la sede electronica del organo convocante tanto la incidencia tecnica acontecida como la ampliacion concreta del plazo no vencido.

Por último, con este Reglamento se pretende regular aquellas cuestiones que encuentren lagunas en la normativa europea, estatal o autonómica y sobre las que se susciten dudas jurídicas que puedan permitir un incumplimiento de los fines pretendidos por la normativa en materia de administración electrónica.

III

El desarrollo del presente Reglamento que se articula al amparo las potestades reglamentaria y de autoorganizacion reconocidas en el articulo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local y en el articulo 128.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, tiene por objeto constituirse en el marco necesario que permita seguir avanzando en la implantacion y pleno desarrollo de la administracion electronica en el ambito del Ayuntamiento de Villanueva, suponiendo un paso adelante en la instauracion de una Administracion Electronica, que ha de ser, sobre todo, accesible, sencilla, util, comoda, agil, segura, confidencial, interoperable y adaptada a los nuevos entornos tecnologicos.

IV

La aprobacion de este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulacion contenidos en el articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad juridica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento juridico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestion mas eficiente de los recursos publicos.

Igualmente, esta norma municipal marca el inicio del cambio normativo que ha de afrontar el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba para la adecuacion de sus Ordenanzas y Reglamentos a los nuevos entornos tecnologicos y normativos.

Artículo 1. Objeto del Reglamento

1. El presente Reglamento tiene como objeto la aplicación y uso de los medios electrónicos y telemáticos para determinados colectivos (como permite el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) en sus relaciones con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, tal y como establece la normativa vigente, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos y telemáticos para los sujetos señalados por ésta.

2. A tal efecto, este Reglamento regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de la condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

2. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba garantizará el acceso los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento a los servicios electrónicos, según lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 3. Principios generales

El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, deberá respetar en su organización, su actuación y sus relaciones con los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, los principios establecidos en materia de régimen jurídico del sector público.

Artículo 4. Derechos y deberes con la ciudadanía

En el marco del presente Reglamento, se reconocen y demandan a los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento los derechos y deberes enunciados en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común y normativa de desarrollo.

Artículo 5. Obligatoriedad del uso de medios electrónicos por determinados colectivos

1. Será obligatorio el uso de los medios telemáticos y electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, a los sujetos que a continuación se detallan:

a) Miembros Corporativos o Capitulares entendiendo por tales aquellos que formen parte de los diferentes órganos colegiados de esta Corporación (Alcalde, Concejales, Secretario e Interventor, en su caso), para los trámites y actuaciones realizadas por razón de su cargo.

b) Empleados públicos, funcionario y laboral, del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, para cualquier trámite y actuación que realicen con la Corporación, esté o no relacionado con su actividad laboral o funcionarial.

c) Todos los servicios, dependencias y centros del Ayuntamiento, incluyendo, en su caso, los organismos públicos y privados, sociedades mercantiles y otras entidades de derecho público y privado, vinculadas o dependientes de este.

d) Adjudicatarios de los contratos de gestión de servicios públicos municipales, los usuarios y la ciudadanía, en el marco de la prestación de los servicios públicos correspondientes.

e) Los trabajadores autónomos, para los trámites y actuaciones relacionadas con su actividad profesional.

f) Quienes pretendan solicitar licencias o declaraciones responsables o similares en materia de urbanismo, para los trámites presentación y cumplimentación de solicitudes, aportación de documentación o subsanación o cualquier otro relacionado con el procedimiento administrativo.

g) Quienes pretendan solicitar una responsabilidad patrimonial frente el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, para los trámites presentación y cumplimentación de solicitudes, aportación de documentación o subsanación o cualquier otro relacionado con el procedimiento administrativo.

h) Los personas, físicas o jurídicas, que formen parten de expedientes sancionadores.

i) Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, en relación a los documentos, archivos, actuaciones y trámites que tenga por destinatario o interesado el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

j) Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o especialidades de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, tendrán que relacionarse a través de medios electrónicos o telemáticos para cualquier trámite relacionado con el proceso selectivo, y en cualquier caso, para los trámites presentación y cumplimentación de solicitudes, aportación de documentación o subsanación y pago de tasas, en los términos que se establezcan en la convocatoria respectiva. Además, el pago de la tasa se realizará por vía telemática o electrónica a través de los mecanismos que a tal fin establezcan las entidades bancarias, o por lo medios telemáticos que en su caso pudieran establecerse por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

Todo ello, sin perjuicio de los sujetos que resultan obligados a utilizar los medios electrónicos según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

Si algunos de los administrados indicados en el artículo anterior presentase su solicitud o instancia presencialmente, se requerirá al interesado para que subsane dicha falta a través de la presentación electrónica de la instancia o solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 8. Sistema de cita previa

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, podrá establecerse la obligatoriedad de cita previa para cualquier trámite que se realice en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en la que se reducirá la atención presencial y se priorizará la atención telefónica, salvo que el técnico responsable entienda que la atención necesariamente tiene que ser presencial o estén afectos a servicios de seguridad y orden públicos. Igualmente, y bajo su responsabilidad, la Alcaldía-Presidencia podrá revocar dicha obligatoriedad manteniendo la presencialidad.

En cualquier caso, cuando la atención deba ser presencial, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, los empleados públicos y los ciudadanos, garantizarán y tendrán que guardar las medidas de seguridad, sociales, higiénicas, sanitarias,&. impuestas por las autoridades competentes en cada momento; la negativa al cumplimiento, impedirá la atención presencial, dando cuenta de esta circunstancia el técnico a su superior jerárquico, y/o en su caso, al titular de la Alcaldía-Presidencia.

Disposición adicional primera. Datos personales.

Los datos personales aportados por los interesados con la solicitud o instancia a los que hace referencia este Reglamento serán tratados con la finalidad única de gestionar su instancia o solicitud en el procedimiento administrativo de que se trate, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; igualmente se facilitará la información relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición adicional segunda. Otro tipo de relaciones

Se faculta a la Ssª. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, para que mediante Resolución de este órgano se puedan articular mecanismos de información y comunicación electrónicos a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación con la finalidad de facilitar la participación y comunicación vecinal, tal y como dispone el artículo 69 y 70.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición transitoria única

Se establece un período transitorio de 24 meses, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para los sujetos del artículo 5.1 que se enumeran a continuación, quienes podrán optar por la tramitación en papel o electrónica, siempre que no resulten obligados a ello. Los administrados podrán optar, durante dicho período, bien por la tramitación electrónica o papel, y serían los identificados en el artículo 5.1.-, apartados a).-, e).-, f).-, g).- y h).-.

Para el resto de sujetos, dicho Reglamento será obligatorio en toda su extensión, tal y como se indica en la siguiente disposición.

Disposición final única. Entrada en Vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas, y contra el presente podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Villanueva de Córdoba, a la fecha de la firma electrónica.

La ALCALDESA-PRESIDENTA,

Dolores Sánchez Moreno.»

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de Córdoba. 2 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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