Boletín nº 176 (14-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.703/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Regulador del Uso de la Administración y Medios Electrónicos para determinados colectivos, acordado en sesión ordinaria celebrada el día 7 de julio de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 137, de 20 de julio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LA ADMINISTRACIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA DETERMINADOS COLECTIVOS.

PREÁMBULO

I

Las tecnologias de la informacion y las comunicaciones (TIC) estan transformando profundamente la manera en la que actualmente se desarrolla la actividad de las Administraciones Publicas y en especial en lo relativo a sus relaciones con la ciudadania.

La aprobacion y entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, junto con la Ley 11/2007, de acceso electronico de los/las ciudadanos/as a los Servicios Publicos, supone un avance sustancial respecto a la misma, toda vez que, en su articulo 14 preve la relacion electronica de la ciudadania con las Administraciones Publicas, ademas de como un derecho, como una obligacion para las personas juridicas y determinadas personas fisicas. Este nuevo marco regulador, junto al incremento del uso de estos medios electronicos y la evolucion tecnologica de los ultimos anos, obligan a esta Corporacion a adaptarse a los nuevos principios inspiradores.

II

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, estableciendo en su apartado 3º que las Administraciones podrán establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Así, se establecen, entre otros, dos grandes grupos: de una parte, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento por parte de los Señores y Señoras Capitulares de la Corporación, así como el uso de medios electrónicos y telemáticos por parte de los órganos colegiados de esta entidad así como de los empleado públicos, laboral y funcionarios, y de otra parte, la obligatoriedad de inscripción en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

Por su parte, tal y como establece el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, entre los derechos y deberes de los miembros de las Corporaciones locales, se encuentran los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los regulados en su desarrollo y aplicacion por las disposiciones estatales alli mencionadas, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Regimen Local, y por las Leyes de la Comunidad Autonoma de Andalucía que se encuentren en vigor al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, por lo que resulta plenamente aplicable la normativa relativa a medios electrónicos en sus relaciones con la administración pública en general, y con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba en particular.

En cuanto a los órganos colegiados de las diferentes Administraciones la primera referencia legal se encuentra en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público al establecer que los órganos colegiados podrán constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas es a distancia, telemática o electrónica, siempre que sus miembros se encuentren en diversos lugares, y si se asegura la identidad de las personas o miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Por su parte, el articulo 55.f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleado Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los principios rectores del acceso al empleo publico el de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de seleccion.

El elevado numero de aspirantes previsto para convocatorias de selección de empleo publico y la asignacion de plazas a sectores de urgente y prioritaria cobertura aconsejan, igualmente, la adopcion de medidas que faciliten una mayor celeridad en la celebracion del proceso de seleccion, sin menoscabo de la debida objetividad.

No obstante, para el caso de incidencia tecnica, el articulo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preve que cuando como consecuencia de aquella se haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicacion que corresponda, y hasta que se solucione la incidencia, la Administracion podra determinar una ampliacion de los plazos no vencidos y debera publicar en la sede electronica del organo convocante tanto la incidencia tecnica acontecida como la ampliacion concreta del plazo no vencido.

Por último, con este Reglamento se pretende regular aquellas cuestiones que encuentren lagunas en la normativa europea, estatal o autonómica y sobre las que se susciten dudas jurídicas que puedan permitir un incumplimiento de los fines pretendidos por la normativa en materia de administración electrónica.

III

El desarrollo del presente Reglamento que se articula al amparo las potestades reglamentaria y de autoorganizacion reconocidas en el articulo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local y en el articulo 128.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, tiene por objeto constituirse en el marco necesario que permita seguir avanzando en la implantacion y pleno desarrollo de la administracion electronica en el ambito del Ayuntamiento de Villanueva, suponiendo un paso adelante en la instauracion de una Administracion Electronica, que ha de ser, sobre todo, accesible, sencilla, util, comoda, agil, segura, confidencial, interoperable y adaptada a los nuevos entornos tecnologicos.

IV

La aprobacion de este Reglamento se ajusta a los principios de buena regulacion contenidos en el articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad juridica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento juridico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestion mas eficiente de los recursos publicos.

Igualmente, esta norma municipal marca el inicio del cambio normativo que ha de afrontar el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba para la adecuacion de sus Ordenanzas y Reglamentos a los nuevos entornos tecnologicos y normativos.

Artículo 1. Objeto del Reglamento

1. El presente Reglamento tiene como objeto la aplicación y uso de los medios electrónicos y telemáticos para determinados colectivos (como permite el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) en sus relaciones con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, tal y como establece la normativa vigente, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de medios electrónicos y telemáticos para los sujetos señalados por ésta.

2. A tal efecto, este Reglamento regula las condiciones y los efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento a fin de garantizar sus derechos y, en especial, la regulación de la condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

2. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba garantizará el acceso los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento a los servicios electrónicos, según lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 3. Principios generales

El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, deberá respetar en su organización, su actuación y sus relaciones con los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, los principios establecidos en materia de régimen jurídico del sector público.

Artículo 4. Derechos y deberes con la ciudadanía

En el marco del presente Reglamento, se reconocen y demandan a los sujetos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento los derechos y deberes enunciados en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común y normativa de desarrollo.

Artículo 5. Obligatoriedad del uso de medios electrónicos por determinados colectivos

1. Será obligatorio el uso de los medios telemáticos y ele

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