Boletín nº 176 (14-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.704/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 7 de julio de 2020 de este Ayuntamiento, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Derechos de Examen, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la concurrencia a procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral, mediante concurso, concurso oposición u oposición de carácter libre; o cualesquiera otra tendente a la concesión de licencias para el ejercicio de actividades, cuya cualificación o aptitud haya de ser reconocida por este Ayuntamiento y que aparezcan expresamente tarifadas.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en el artículo anterior, o la concesión de licencias descritas en el mismo.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, o de la licencia recogida, de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:

CONCEPTO

-Grupo A - 60 €.

-Grupo B - 55 €.

-Grupo C - 50 €.

-Grupo E 45 €.

-Licencias para el ejercicio de actividades, cuya cualificación o aptitud haya de ser reconocida por este Ayuntamiento: 60€.

3. Cuando la celebración de los exámenes y pruebas requieran materiales o recursos para llevar a cabo éstas, o la contratación de equipos, consultorías externas o profesionales se aplicará el coeficiente 2 a las tarifas establecidas en el apartado 2º de este artículo, en función del grupo correspondiente.

Artículo 4º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud que convoque el Ayuntamiento, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.

Artículo 5º. Declaración e ingreso.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. La falta de pago o ingreso de los derechos de participación, o el pago o ingreso parcial o defectuoso, durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo; en ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite en tiempo y forma de la solicitud de participación.

Artículo 6º. Devolución.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos y no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones,

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2014, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Villanueva de Córdoba, 2 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

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