Boletín nº 176 (14-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.711/2020

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios iniciales aprobatorios de las modificaciones de la Ordenanza municipal de Higiene Urbana, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 177, de 17 de septiembre de 2019, y nº 135, de 16 de julio de 2020, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL DE HIGIENE URBANA

DISPOSICIONES GENERALES

La conservación del entorno urbano, a través de la higiene urbana y la colaboración ciudadana, es una de las principales obligaciones del Ayuntamiento. En lo referente a la gestión de residuos urbanos, es obligación de los ciudadanos y del Ayuntamiento cuidar los recursos naturales de nuestro entorno para legarlo a las futuras generaciones.

ARTÍCULO 1. OBJETO DE ESTA ORDENANZA

1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la Higiene Urbana en el término municipal de Villanueva de Córdoba, no siendo aplicable a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por el Convenio entre el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y la Excma. Diputación de Córdoba.

2. La Higiene Urbana, a efectos de esta Ordenanza, comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de esta, que afecten a las siguientes materias:

a) Gestión de residuos. Condiciones de depósito de los residuos.

b) Abandono de vehículos.

c) Residuos de obras menores de reparaciones domésticas.

d) Depósito de muebles, enseres y trastos viejos.

e) Solares.

f) Establecimientos de hostelería.

g) El uso del dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la Higiene Urbana, comprendiendo la tenencia de animales domésticos.

h) Abandono de animales muertos.

i) Publicidad estática y dinámica.

3. Queda excluida del ámbito de esta Ordenanza la Gestión de Residuos Tóxicos o Peligrosos, de residuos de actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado, de residuos radioactivos, de aguas residuales, de productos contaminantes y de cualquier otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales.

ARTÍCULO 2. ACTIVIDADES PROHIBIDAS

1. Queda terminantemente prohibido:

a) El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos. En cualquier caso, también será considerado como abandono de residuos, el depósito de guantes, mascarillas o similares y material quirúrgico en la vía pública, fuera de los lugares establecidos.

b) Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía pública que no estén expresamente autorizada por el Servicio.

c) Esputar o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

2. Los infractores que desatiendan estas prohibiciones están obligados a retirar los residuos, en su caso, abandonados y a limpiar la zona que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 3. USO DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS Y OTROS INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO

Todos los usuarios de las instalaciones polideportivas y otros inmuebles de dominio público, incluyendo el público asistente, deben respetar unas normas mínimas de higiene, quedando prohibido de forma especial la generación de residuos.

Cuando éstos sean arrojados en las instalaciones, en lugar de ser recogidos por los propios consumidores, se sancionará conforme a la presente Ordenanza.

Igualmente, los usuarios de las instalaciones deben respetar la normativa existente referente al consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, quedando prohibido éste en los inmuebles de uso público.

ARTÍCULO 4. CONDICIONES Y HORARIOS DE DEPÓSITO DE LOS RESIDUOS

1. Se depositarán las bolsas de basura en el contenedor correspondiente en el horario habilitado al efecto.

2. Los embalajes, previa separación de los diferentes materiales, cartón, plásticos, periódicos o similares, se situarán, debidamente plegados para su fácil y eficaz manipulación en el interior de los contenedores establecidos. Se prohíbe depositar fuera de tales recipientes los embalajes, así como no disponer cada material en el correspondiente contenedor específico situado en la vía pública.

3. Los objetos de vidrio, loza, hojalata y, en general, los constituidos por materias inorgánicas que puedan provocar heridas y daños al personal que los maneje, deberán ser depositados en forma que evite tales perjuicios y, en todo caso, dentro de los recipientes autorizados.

4. Los usuarios han de utilizar los contenedores normalizados para cada componente específico: materia orgánica y resto, envases ligeros, papel-cartón y vidrio.

ARTÍCULO 5. ABANDONO DE VEHÍCULOS

1. Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de su uso en la vía pública, quedando responsabilizados sus propietarios o detentadores de su recogida y eliminación.

2. A los efectos anteriores, tienen la consideración de residuo doméstico los vehículos abandonados que se encuentren en las circunstancias que determina la Legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial.

3. No se considerarán abandonados los vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiendosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Este, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

ARTÍCULO 6. RETIRADA DE VEHÍCULOS

El procedimiento será el previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ello no obstante, si a lo largo de este proceso ese vehículo presentara algún tipo de riesgo para el resto de usuarios de la vía pública, podrá ser retirado inmediatamente.

ARTÍCULO 7. RESIDUOS DE OBRAS MENORES DE REPARACIÓN DOMÉSTICA

El tratamiento de este tipo de residuos se realizará según lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la gestión de residuos de construcción y reparación domiciliaria procedentes de obras menores.

ARTÍCULO 8. RECOGIDAS ESPECIALES DE MUEBLES, ENSERES Y OTROS

Los ciudadanos y usuarios que deseen desprenderse de muebles, enseres o trastos inútiles, salvo que se trate de objetos procedentes de la propia actividad industrial, podrán efectuarlo en el Punto Limpio de Villanueva de Córdoba, sito en el Paseo de Andalucía s/n.

Se incluyen dentro de este artículo los residuos voluminosos o de pequeño tamaño pero en gran cantidad, de los que se desprendan los usuarios del servicio sin depositarlos con las basuras domiciliarias.

En todo caso, los interesados habrán de acarrear o transportar estos residuos hasta el interior de dicho recinto, quedando prohibido su abandono en la vía pública.

ARTÍCULO 9. SOLARES

1. Los propietarios o poseedores por cualquier título de solares y terrenos sitos en el suelo urbano urbanizable están obligados a mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad, realizando las tareas de limpieza, desinfección y desratización necesarias.

2. El incumplimiento de estas obligaciones en plazo que se establezcan, que no excederá de 15 días, comportará la actuación municipal por vía de orden de ejecución, y en su caso por ejecución subsidiaria en la forma establecida en la vigente Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), sin perjuicio de las sanciones que correspondan, con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10. ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

1. Los establecimientos de Hostelería y análogos, que ocupen el dominio público o el privado de tránsito público, en su caso, están sujetos a la obligación de instalación de papeleras necesarias, que no podrán fijarse al pavimento (cuando se trate de dominio público), y limpiar la zona en que se ejerza la actividad y sus proximidades durante y después de la jornada de trabajo, alojando los residuos producidos en bolsas que depositarán en los contenedores establecidos al efecto.

2. La infracción de estas prescripciones por cualquiera de los obligados puede comportar, por incumplimiento de las condiciones de su ejercicio, la retirada temporal o definitiva de la licencia, concesión o autorización concedida para el desarrollo de la actividad de que se trate.

ARTÍCULO 11. ANIMALES DOMÉSTICOS

1. Los propietarios o detentadores de animales domésticos están obligados, en su estancia y circulación por el dominio público, a imped

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