Boletín nº 176 (14-09-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Carcabuey
Nº. 2.762/2020
Notificación de Resolución de Alcaldía
Doña Inmaculada Briones Sánchez.
Por la Alcaldía de este Ayuntamiento se ha dictado Resolución de fecha 09-09-2020, del tenor literal siguiente:
«Visto Acta-Denuncia formulada por agentes de la Guardia Civil nº 2019-001708-00000244 de fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de Carcabuey el 9 de julio de 2019, en la cual se pone en conocimiento de esta Alcaldía la realización por don Juan Fernández Trujillo, de los siguientes hechos presuntamente constitutivos de infracción urbanística:
Colocar cierres en una vía de comunicación de dominio público, denominada Camino del Torcal Alto (Polígono 13, Parcela 3019) del término municipal de Carcabuey.
Examinado el expediente; y en base a las atribuciones que me confiere el artículo 195.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 65.1.a) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
PRIMERO. Incoar procedimiento sancionador por infracción urbanística de la que es presuntamente responsable don Juan Fernández Trujillo, NIF 75.595.356-Z, por la realización de los siguientes hechos: Colocar cierres en una vía de comunicación de dominio público, denominada Camino del Torcal Alto (Polígono 13, Parcela 3019) del término municipal de Carcabuey.
Tales hechos pueden ser constitutivos de infracción urbanística consistente en la instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que merme la accesibilidad de forma injustificada, que impida el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y bienes que circulen por los caminos públicos municipales, o el acceso a fuentes públicas, tipificada como grave, de conformidad con el artículo 15 apartado de la Ordenanza reguladora de las actuaciones en caminos, vías rurales y otros bienes de uso público-rural, así como en sus inmediaciones pudiéndoles corresponder una sanción entre 301 y 1000 euros, de acuerdo con el artículo 17 de la misma ordenanza reguladora. Todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
SEGUNDO. Nombrar como Instructora y Secretaria del procedimiento a doña Inmaculada Briones Sánchez, que podrán abstenerse de intervenir en el mismo, o ser recusados por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO. El órgano competente para la resolución del expediente es el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CUARTO. De acuerdo con el artículo 64.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad. En este caso, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda. Teniendo la sanción carácter pecuniario, el pago voluntario, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO. Comunicar al Instructor y al Secretario su nombramiento, dándoles traslado de toda la documentación que obra en el expediente, y notificar la iniciación del expediente y dicho nombramiento al interesado, que dispondrá de un plazo de quince días para presentar alegaciones y proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, así como audiencia en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales, con expresa advertencia de que, en caso de que no se efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en dicho plazo, la presente Resolución de incoación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, en cuanto contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el artículo 89 de esta Ley. Asimismo, comuníquese el presente acto de incoación de expediente de disciplina urbanística al Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1.c) y 65.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana».
La presente notificación es un acto administrativo de trámite, no decisorio, por lo que no cabe recurso alguno contra la referida resolución; y ello sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al correspondiente expediente administrativo, si así lo estima pertinente en defensa de sus derechos.
Se le informa, asimismo, que el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de un año a contar desde la fecha del acuerdo o resolución de iniciación, sin que a estos efectos se computen las dilaciones o suspensiones del procedimiento que sean imputables al presunto infractor, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Lo que se le comunica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su condición de Instructor y Secretario, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto; informándole que se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Carcabuey, a 9 de septiembre de 2020. El Alcalde, José Miguel Sánchez Cabezuelo.