Boletín nº 177 (15-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.789/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES 2020.

BDNS (Identif.) 523296

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523296)

Primero: Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas y registradas, así como los colectivos sin personalidad que observen lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, y que además cumplan los siguientes requisitos:

-Desarrollar un proyecto de ámbito social cuyo objeto y contenido coincidan con la finalidad de esta convocatoria.

-Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades.

-Cumplir los demás requisitos establecidos en estas bases.

-Estar legalmente constituidas y registradas con al menos seis meses de anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

-Hallarse inscritas como entidad en el Registro Municipal de Asociaciones con fecha anterior al día 1 de enero de 2020.

2. No podrán obtener la consideración de entidades beneficiarias de subvención las entidades que incurriesen en los supuestos según los cuales el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de subvenciones impida dicha consideración.

Segundo: Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la promoción del desarrollo de proyectos complementarios de las atribuciones y actividades de la Delegación de Servicios Sociales, según las líneas de actuación incluidas en la Base quinta de la convocatoria (contenido de los proyectos subvencionables), cuya adjudicación se llevará a efecto mediante el sistema de concurrencia competitiva.

Tercero: Bases Reguladoras

El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (BOP nº 167 de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:

URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios

La consulta a las Bases de la convocatoria que por este Anuncio se publicitan, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección:

Bases de la convocatoria de subvenciones para proyectos en el ámbito de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, 2020

URL: https://ssm.cordoba.es/

Cuarto: Cuantía

La cantidad destinada a subvencionar los proyectos objeto de esta convocatoria es de ciento ochenta mil euros, (180.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria Z E10 2314 48902 0 (Servicios Sociales, Convocatoria General de Subvenciones) del Presupuesto Municipal. El importe máximo que podrá concederse en virtud de esta convocatoria será de 12.000,00 €, por proyecto, en función de la valoración obtenida por cada uno de ellos.

El importe total de la aplicación presupuestaria se distribuirá entre los proyectos con arreglo a su puntuación y hasta el total agotamiento de la cantidad consignada en la referida aplicación presupuestaria.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto: Justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Ayuntamiento de Córdoba, en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización de sus respectivos proyectos, memoria de actividad, así como memoria económica justificativa del destino dado a los fondos recibidos.

Córdoba, 11 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Teniente de Alcalde Delegada de Servicios Sociales e Igualdad, Eva María Timoteo Castiel.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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