Boletín nº 179 (17-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.769/2020

El Pleno del Ayuntamiento de Almodóvar del Río en sesión ordinaria de veinticinco de junio de dos mil veinte, acordó por unanimidad aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 6 Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almodóvar del Río sobre la modificación de la Ordenanza fiscal número 6 Reguladora de Tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL Nº 6

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documento administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 1. HECHO IMPONIBLE

Constituyen el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expediente necesarios para la expedición por la Administración u Órganos Municipales de los siguientes documentos:

1. Compulsa de documentos.

2. Actas de comparecencia de interés particular.

3. Por documentos relativos a poderes o autorización otorgadas por particulares o por sociedades.

4. Derechos de examen por participación en procesos selectivos.

5. Concesiones y licencias para automóviles de servicio público tanto por nueva concesión como traspaso.

6. Autorizaciones de enganche a la red agua potable o saneamiento.

7. Tramitación de expedientes administrativos.

8. Ejemplar de ordenanzas fiscales.

9. Certificaciones con informe técnico o jurídico (por cada folio).

10. Otras certificaciones sin informe (por cada folio).

11. Bastanteo de poderes.

Artículo 2. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten el documento.

Artículo 3. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción del documento.

Artículo 4. BASE IMPONIBLE Y CUOTA

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

1. Compulsa de documentos: 1,51 €.

2. Actas de comparecencia de interés particular: 1,92 €.

3. Por documentos relativos a poderes o autorización otorgadas por particulares: 3,18 €.

4. Por documentos relativos a poderes o autorización otorgadas por sociedades: 5,39 €.

5. Tasa por derecho de examen:

a) Para para todos los grupos, escalas y categorías de selección definitiva de personal laboral o estatutario con 4 exámenes o más que impliquen contar con los servicios de psicólogos y médicos para evaluar a los aspirantes: 55 €.

b) Para todos los grupos, escalas y categorías de selección definitiva de personal laboral o estatutario con menos de 4 exámenes: 40 €.

c) Para todos los procedimientos de selección de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo superior a seis meses: 10€.

6. Nueva concesión de licencia para automóvil de servicio público: 784,43 €.

7. Traspaso de licencia para automóvil de servicio público: 588,32 €.

8. Autorización de enganche a la red de suministro de agua potable: 9,38 €.

9. Autorización de enganche a la red de saneamiento: 9,38 €.

10. Tramitación de expediente de impuesto sobre el incremento de terrenos de naturaleza urbana: 7,80 €.

11. Tramitación de cada expediente de revisión de liquidación en concepto de suministro de agua, en caso desestimatorio: 7,53 €.

12. Tramitación de cada expediente de cambio de titularidad de la autorización para entrada de vehículos a través de la vía pública: 7,53 €.

13. Tramitación de cada expediente de expedición de duplicado del signo distintivo de la placa de la licencia de cochera: 7,53 €.

14. Adquisición de placa de licencia de cochera: 18 €.

15. Tramitación de cada expediente para otorgamiento de autorización para la instalación de veladores en calles, vías o lugares que, aún siendo de titularidad privada, por disposiciones urbanísticas se destinan al uso público y genera: 7,53 €.

16. Ejemplar de Ordenanzas Fiscales: 20,84 €.

17. Certificación con informe técnico o jurídico (por cada folio): 31,26 €.

18. Otras Certificaciones sin informe (por cada folio): 7,29 €.

19. Bastanteo de poderes notariales: 10,42 €.

20. Tramitación de autorización para la venta ambulante de conformidad con el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante: 20 €.

21. En la tramitación de expedientes administrativos, donde sea necesario la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba o Boletín Oficial del Estado, el importe del coste de dicho anuncio se repercutirá al interesado del referido expediente.

Artículo 5. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expediente sujetos al tributo. No se entregará documento alguno de los regulados en esta Ordenanza sin que haya sido previamente abonado.

Artículo 6. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en la Provincia de Granada.

Almodóvar del Río, 9 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.

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