Boletín nº 179 (17-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.770/2020

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Almodóvar del Río en sesión ordinaria de veinticinco de junio de dos mil veinte, acordó por unanimidad aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 25 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almodóvar del Río sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal número 25 Reguladora de Tasa por prestación de servicios urbanísticos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del TRLHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los servicios urbanísticos que se expresan en el anexo I.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidad de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4. DEVENGO

La presente tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, a instancia del interesado o de oficio por la Administración Municipal.

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria que procede abonar por la tasa correspondiente a cada uno de los servicios urbanísticos será la resultante de la aplicación de la tarifa especificada a continuación en el siguiente Anexo I.

ARTÍCULO 6. PRESTACIÓN Y GESTIÓN DE FIANZAS POR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD)

1. En obras que requieren la presentación de Proyecto Técnico:

Los Proyectos de Obra que hayan de presentarse con motivo de solicitudes de Licencia de Obras o presentación de Declaraciones Responsables deberán incluir un estudio de gestión de RCD con el contenido indicado en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los servicios técnicos municipales comprobarán la veracidad de la documentación. La falta de la documentación o la manifiesta inexactitud de la misma será causa suficiente para la denegación de la licencia o la declaración de la imposibilidad de continuación de los actos objeto de la Declaración Responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el sujeto pasivo del expediente de ejecución de obras habrá de prestar fianza con carácter previo a la presentación de la solicitud de Licencia o presentación de Declaración Responsable, debiendo adjuntar el oportuno justificante.

Igualmente, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 del Real Decreto 105/2008.

Una vez realizada la obra, el titular de la licencia o Declaración Responsable deberá acreditar ante los servicios municipales el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación a los RCD, para lo cual presentará la documentación justificativa pertinente. Cuando hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento deberán presentar un resumen de los RCD entregados, acompañado con los documentos de recepción del gestor de RCD, y que deben contener al menos los datos indicados en el apartado a) del artículo 7 del Real Decreto 105/2008.

En las Declaraciones Responsables de ocupación de la obra u edificio habrá de acompañarse documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles relativos a los RCD y de la propuesta o efectiva devolución o la incautación de la fianza.

En este caso, y si ello es posible, se exigirán las responsabilidades que puedan proceder.

2. En obras que no requieren la presentación de Proyecto Técnico:

En los expedientes de Declaración Responsable para la ejecución de obras que no requieran la presentación de Proyecto Técnico y que por sus características técnicas den lugar a la generación de RCD, los interesados habrán de prestar la fianza que se determina en el apartado 4 de este artículo.

Los expedientes de obra que no den lugar a RCD no estarán sujetos al pago de la fianza.

La fianza se devolverá al sujeto pasivo una vez acredite el debido tratamiento de los residuos.

Cuando los RCD hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento (ya sea por medios propios o a través de otros controlados por el propio Ayuntamiento, como puntos limpios o contenedores comunales de escombros debidamente establecidos para este fin), y se presenten, o los documentos de recepción por el gestor de RCD autorizado, o el recibo municipal de entrega, se considerarán dichos documentos como bastantes para la recuperación de la fianza siempre que la cantidad de RCD cuya entrega se haya acreditado no sea inferior al 25% de la previsión de RCD que figure, en su caso, en el informe técnico obrante en el expediente de su razón.

3. La determinación del importe de la fianza en procedimientos referidos a obras con Proyecto Técnico se realizará calculando la cantidad más alta de las dos siguientes:

a). El producto de multiplicar el número de toneladas de RCD estimadas en el Proyecto de Obra por la cantidad de 24 euros.

b). El producto de multiplicar el número de metros cúbicos de RCD estimados en el Proyecto de obra por la cantidad de 36 euros.

En cualquier caso, la cuantía mínima de la fianza será de 1.000 euros y la máxima no podrá superar los 30.000 euros.

4. Para los procedimientos referidos a obras no contempladas en el apartado anterior, la fianza se determinará conforme al presupuesto de ejecución material (PEM) de la obra que inicialmente haya declarado el interesado, a razón de 15 euros por cada tramo de 1.000 euros o fracción de PEM, con un mínimo de 60 euros.

La fianza se constituirá con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable, adjuntándose a la misma el documento acreditativo de haberse prestado la fianza en la cantidad que resultaría de aplicar el párrafo precedente. La no acreditación de la constitución de la fianza se considerará como omisión dedocumento de carácter esencial. Si en la estimación de producción en toneladas incluida en los informes técnicos se previera una producción de RCD superior a 15 toneladas, se exigirá una fianza adicional hasta cubrir el importe que se calcule aplicando a las cantidades estimadas las valoraciones fijadas en apartado de obras con Proyecto Técnico.

Si en informe técnico que se genere en el procedimiento se expresase una previsión de Presupuesto de Ejecución Material mayor al expresado por el interesado en su Declaración Responsable, el Ayuntamiento podrá requerir una fianza adicional hasta completar el importe que el interesado habría de haber depositado en caso de haber expresado el PEM resultante del Informe Técnico.

5. En caso de que se haya resuelto la incautación de la fianza con motivo de incumplimiento por parte del contribuyente, dicho ingreso se procederá a la aplicación del concepto presupuestario 323.00 Tasa por servicios urbanísticos.

6. Se dictará Resolución de Alcaldía para proceder a la devolución de la fianza en los términos fijados por el servicio de Tesorería.

7. La garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas para el manejo de los RCD lo será ante el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, y se prestará mediante fianza por cualquier medio admisible en Derecho que permita la efectividad del ingreso de la misma en la hacienda local.

El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión de los RCD se ha efectuado adecuadamente.

8. El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD y su acreditación, será motivo de la Ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento ya sea para actuar subsidiariamente, o para hacer efectivas las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la normativa vigente aplicable.

9. Transcurridos un mes desde la fecha en que se debió de finalizar la obra, según los plazos señalados en la normativa sectorial aplicable, o, en su caso, prórrogas concedidas o comunicadas, sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado la devolución de la fianza, el Ayuntamiento iniciará expediente para ingresar en su Hacienda el importe de la misma, previo requerimiento al titular de la fianza para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de pérdida de la fianza en caso contrario. Transcurrido el plazo sin que se solicite la devolución y se acredite el cumplimiento de los compromisos, el Ayuntamiento incautará la fianza.

El Área de Tesorería Municipal será la responsable del control y ejecución del procedimiento regulado en este apartado.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en la Provincia de Granada.

Almodóvar del Río, 9 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.


Adjuntos: 2770_anexo.pdf |

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