Boletín nº 179 (17-09-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.805/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CUYOS EQUIPOS SENIOR PARTICIPEN DURANTE LA TEMPORADA 2020-2021 (O TEMPORADA 2020) EN LA MÁXIMA O SUB-MÁXIMA COMPETICIÓN NACIONAL.

BDNS (Identif.) 523719

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de SubvencionesDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Entidades Beneficiarias.

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria aquellos Clubes Deportivos y Secciones Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), con domicilio social en la Provincia de Córdoba, que no sean Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y cuyos equipos senior participen en la Temporada 2020-2021 (o Temporada 2020, si en dicha modalidad deportiva el calendario coincide con el año natural) en la Máxima o Sub-máxima categoría nacional de sus respectivas modalidades deportivas.

El objeto de esta convocatoria esta íntimamente ligado al cumplimiento de los Objetivos nº 3 y 10 de Desarrollo Sostenible relativos a Salud y Bienestar y Reducción de desigualdades respectivamente.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

e) Gastos en material deportivo necesario para poder participar en las competiciones.

f) Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.

g) Gastos de alquiler y usos de instalaciones deportivas no propias.

Tercero. Actividades no subvencionables.

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades NO deportivas.

b) Aquellos proyectos que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades, relacionado con la misma.

Las Entidades Deportivas que sean beneficiarias de subvenciones nominativas en el presupuesto de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2020, no podrán presentar proyecto relacionado con la misma.

Córdoba, 11 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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