Boletín nº 180 (18-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.748/2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional del Reglamento de funcionamiento del Servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de Vehículos en las Vías Públicas (zona azul).

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de julio de 2020, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS (ZONA AZUL).

ARTÍCULO 1º. Objeto del Reglamento

Este Reglamento de funcionamiento del servicio tiene por objeto la regulación de las competencias reconocidas a los Ayuntamientos por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como cuantas disposiciones desarrollen, modifiquen, deroguen o sustituyan a las anteriores o se dicten y resulten de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de las Vías Públicas de la ciudad de Priego de Córdoba, para hacer compatible la equitativa distribución de las zonas de aparcamiento, promoviendo su rotación, entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y establecer el régimen de estacionamiento y paradas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La regulación del aparcamiento implica actuaciones tales como la limitación del tiempo de estacionamiento, el establecimiento de medidas que garanticen su cumplimiento a la vez que determinar las zonas de Vía Publica, que por su situación dentro de la ciudad, sean las mas idóneas a considerar como Zonas de Ordenación y Regulación del Aparcamiento (en adelante Zona Azul).

ARTÍCULO 2º. Zonas con servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento (Zona Azul)

Las zonas de Vía Publica de la ciudad de Priego de Córdoba en las que se establecerá este Servicio de Zona Azul, son las comprendidas entre los números dispuestos en el siguiente cuadro, a excepción de aquellos que cuenten con autorización de ocupación de vía pública:

Vía

Números

Plaza Palenque,

7 al 16

Lozano Sidro,

5 al 23

Dr. Balbino Povedano

Acerado central y plazas en ambos extremos del acerado de la fachada principal del Centro de Salud.

Río

1 al 7; 11 al 47; y 8 al 42

Carrera de Álvarez

6 al 16; y 5 al 7

Avenida de España

1 al 31

Se excluyen del ámbito de este Servicio, de entre las mencionadas en esa tabla, las zonas reservadas como vados, paradas de bus y taxis, zonas de carga y descarga, dentro del horario que se detalla en su señalización vertical, servicios de urgencia, calles peatonales, tramos de calle donde esté prohibido el estacionamiento, así como en aquellas zonas donde el Ayuntamiento tiene aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida.

Cualquier ocupación de las plazas de Zona Azul para un uso distinto del estacionamiento de vehículos o veladores autorizados, requerirá de la solicitud previa al Ayuntamiento y su correspondiente aprobación expresa. Dicha aprobación expresa deberá indicar, al menos:

1. El horario en el que se permite la ocupación.

2. Los días que estará permitido.

3. Los metros lineales en los que se permite la ocupación.

4. La señalización vertical que deberá disponerse en la zona a ocupar.

5. Y desde qué momento y hasta cuando debe estar esa señalización en la zona a ocupar.

La ampliación del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento a otras vías no previstas en este Reglamento, se llevará a efecto por acuerdo plenario, mediante la oportuna modificación conforme al procedimiento legalmente establecido.

Las vías publicas que constituyan zona de aplicación de este Servicio, serán objeto de la señalización reglamentaria, tanto vertical como horizontal. Se señalizarán horizontalmente las plazas de aparcamiento, únicos espacios en los que se permitirá el estacionamiento de automóviles.

Los parquímetros expendedores de tickets también contarán con una señalización propia que los haga fácilmente localizables por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 3º. Horario del servicio

El Servicio de Zona Azul estará vigente en las vías públicas de la ciudad debidamente señalizadas, durante los días y horas siguientes:

Días

Horario del servicio

De lunes a viernes.

De 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 horas.

Sábados.

De 10:00 a 14:00 horas.

Domingos y festivos.

Sin servicio regulado.

Mediante Decreto de la Alcaldía y con carácter excepcional, se podrá modificar e incluso llegar a suprimir la prestación del servicio, durante determinados periodos de tiempo, con motivo de nuevas ordenaciones de tráfico, interés de la circulación, acontecimientos públicos, obras y cualesquiera actividades promovidas o autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4º. Tarifas

Las tarifas a satisfacer por el usuario de este Servicio, serán en todo momento las establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa.

ARTÍCULO 5º. Funcionamiento del servicio

Pago anticipado del servicio: El pago del servicio debe hacerse obteniendo un ticket como evidencia inmediatamente después de estacionar el automóvil, independientemente de si en su interior van a permanecer ocupantes o no, e independientemente del tiempo estimado de duración del estacionamiento.

Parquímetros: Los tickets se obtendrán por medio de parquímetros instalados en la vía pública convenientemente señalizados. Y que funcionarán las 24 horas del día. Todos los días del año. En estos se obtendrá un ticket que indicará el día, mes y año en curso, la cantidad abonada y la hora en que expira el tiempo de estacionamiento abonado (TIEMPO LIMITE).

En caso de que por avería o funcionamiento deficiente de un parquímetro la persona usuaria no pueda adquirir el ticket correspondiente debería notificarlo al teléfono de atención al usuario que estará expuesto en el propio parquímetro.

Formas de pago: El importe podrá

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