Boletín nº 180 (18-09-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.772/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Modificación sustancial condiciones laborales 159/2018. Negociado MP
De: Doña Isabel Luque-Romero Rodríguez, doña Cristobalina Osuna Lanzas, doña Victoria Rodríguez Rodríguez, doña Margarita Sanz Rodríguez, don José Javier Romero Cachaza y doña María Paz Rodríguez Rodríguez
Abogada: Doña Aurora María de la Torre Alcaide
Contra: Protección Castellana SL, Ombus Servicios SL, doña María Emilia López Roldán, doña Manuela Ortega Sánchez, don Ángel Lara Gil, don Antonio Cobo Peláez, don Juan Antonio Espino Camino y doña Dolores Torrico Ostos.
Abogado: Don José Antonio Rivas Martín
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 159/2018 a instancia de la parte actora doña Isabel Luque-Romero Rodríguez, doña Cristobalina Osuna Lanzas, doña Victoria Rodríguez Rodríguez, doña Margarita Sanz Rodríguez, don José Javier Romero Cachaza y doña María Paz Rodríguez Rodríguez contra Protección Castellana SL, Ombus Servicios SL, doña María Emilia López Roldan, doña Manuela Ortega Sánchez, don Ángel Lara Gil, don Antonio Cobo Peláez, don Juan Antonio Espino Camino y doña Dolores Torrico Ostos sobre Modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
"FALLO:
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Isabel Luque-Romero Rodríguez, don José Javier Romero Cachaza, doña Cristobalina Osuna Lanzas, doña Margarita Sanz Rodríguez, doña María Paz Rodríguez Rodríguez y doña María Victoria Rodríguez Rodríguez contra la empresa Ombuds Servicios SL -antes Protección Castellana SLU (Grupo Servicass)- y los trabajadores doña María Emilia López Roldán, don Antonio Cobo Peláez, don Juan Espino Camino, doña Dolores Torrico Ostos, don Ángel Lara Gil, doña Manuela Ortega Sánchez, doña Paola González Conesa y doña Pilar García Angulo, y en los que también ha sido parte del M. Fiscal, declaro que decisión empresarial de 18/01/18, notificada el 19, es ajustada a derecho por lo que absuelvo a los codemandados de las pretensiones que contiene.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".
Y para que sirva de notificación a las demandadas doña Paola González Conesa y doña Pilar García Angulo, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 27 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.