Boletín nº 180 (18-09-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.773/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 59/2019. Negociado A

De: Don Sebastián Padilla Santos

Abogado: Don Fernando Jesús Guillaume Sepúlveda

Contra: Don Juan Carlos Molina Pérez

DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2019 a instancia de la parte actora don Sebastián Padilla Santos contra don Juan Carlos Molina Pérez sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion de fecha 21-08-2020 del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia doña Victoria Alicia Alférez de La Rosa.

En Córdoba, a veintiuno de agosto de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En este Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales se dictó auto de fecha 28/05/2019 con orden general de ejecución a instancia de Sebastián Padilla Santos frente a Juan Carlos Molina Pérez, por la suma de 9.486,53 euros de principal más la cantidad de 1.897,31 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO. Habiéndose practicado, sin pleno resultado diligencias de embargo, y desconociéndose la existencia de bienes suficientes de la parte ejecutada para cubrir la suma adeudada tras las gestiones y averiguaciones oportunas, en fecha 09-07-2019 se dictó decreto de insolvencia de la empresa Juan Carlos Molina Pérez, por las cantidades de 9.486,53 euros de principal más la cantidad de 1.897,31 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, habiéndose dado previamente la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO. El Letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial ha presentado escrito realizando las manifestaciones contenidas en el mismo y solicitando que se tenga al Fogasa por subrogado legalmente y por personado como parte ejecutante en la presente ejecución, asi como que se continúe la misma hasta que se haga completo pago al Fogasa de la cantidad adeudada en concepto de principal más los intereses legales y costas que, en su caso, pudieran devengarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. 4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los números anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia. Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de esta Ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, si el pago de las prestaciones legalmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecución, al instarse ésta, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el título ejecutivo, deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título. 2. Despachada ejecución, el letrado de la administración de justicia dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días. Las cantidades obtenidas se abonarán prorrateadas entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Tener como parte ejecutante en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial, y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó el decreto de insolvencia provisional, se devuelven las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, sin necesidad de hacer depósito para recurrir.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma.

La Letrada de La Administración de Justicia"

Y para que sirva de notificación al demandado Juan Carlos Molina Pérez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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