Boletín nº 181 (21-09-2020)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.708/2020

Refª. Planeamiento/PVJ 4.2.1 1/2020

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 24 de junio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Acordar la tramitación de urgencia en el expediente 4.2.1.,1/2020, de aceptación y aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación y de la aprobación de Estatutos y Bases, de Constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial Industrial "LA GOLONDRINA", reduciendo a la mitad los plazos del procedimiento ordinario salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con el artículo 33.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por los fundamentos que se exponen en el apartado 6 del informe del Servicio de Planeamiento que sirve para su motivación.

SEGUNDO. Aceptar LA INICIATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COMPENSACIÓN y Aprobar INICIALMENTE EL Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial LA GOLONDRINA (PPI LG) presentada por HARRI HEGOALDE 2 SAU.

TERCERO. Someter los documentos aprobados inicialmente a información pública por plazo de 15 DÍAS, publicándose el acuerdo y el texto de los proyectos en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados.

CUARTO. Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los gastos de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte de aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectados a la gestión de la unidad de ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

QUINTO. Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación y que no hayan optado por ninguna de las alternativas del acuerdo tercero, que durante el trámite de información pública pueden optar por aceptar la oferta de adquisición, en los términos de la Base de Actuación 19ª.5.1.

Córdoba, 13 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Secretario de la GMU, por Delegación del Titular de la O.A. de la J.G.L. por Decreto Número 3.380, de 14/04/16, Ignacio Ruiz Soldado.

ESTATUTOS

JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PPI LG POLIGONO INDUSTRIAL LOS ANGELES DEL PGOU DE CÓRDOBA

ÍNDlCE

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución. Denominación y régimen legal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Domicilio.

Artículo 4. Objeto y fines.

Artículo 5. Proyecto de Reparcelación.

Articulo 6. Duración y ejercicio económico.

CAPITULO II: DEL ÓRGANO URBANÍSTICO BAJO CUYA TUTELA SE ACTÚA

Artículo 7. Órgano urbanístico de control.

CAPITULO III: DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA

Artículo 8. Composición de la Junta.

Artículo 9. Clases de miembros.

Artículo 10. Miembros fundadores.

Artículo 11. Miembros adheridos.

Artículo 12. Titularidades especiales.

Artículo 13. Incorporación de empresas urbanizadoras

Artículo 14. Transmisión de bienes y derechos.

CAPITULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

Artículo 15. Constitución de la Junta de Compensación.

Artículo 16. De la escritura de constitución.

CAPITULO V: ÓRGANOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

Artículo 17. Órganos

Artículo 18. Asamblea General.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea.

Artículo 21. Constitución de la Asamblea.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Artículo 23. Asistencia a la Asamblea.

Artículo 24. Acuerdos. actas y certificaciones.

Artículo 25. Composición y carácter del Consejo Rector.

Artículo 26. Duración del cargo de Consejero.

Artículo 27. Facultades del Consejo.

Artículo 28. Reuniones del Consejo.

Artículo 29. Actas del Consejo.

Artículo 30. El Presidente y sus funciones.

Artículo 31. Funciones del Vicepresidente

Artículo 32. Nombramiento del Secretario.

Artículo 33. Funciones del Secretario.

CAPITULO VI: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 34. Criterio de participación de los miembros de la Junta.

Artículo 35. Derechos

Artículo 36. Obligaciones

CAPITULO VII: MEDIOS ECONÓMICOS Y REGLAS PARA LA EXACCION DE LAS CUOTAS

Artículo 37. Medios económicos.

Articulo 38. Gastos.

Artículo 39. Cuantía y pago de las aportaciones.

Artículo 40. De los gastos anticipados.

Artículo 41. De la contabilidad.

CAPITULO VIII: RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 42. Ejecutoriedad.

Artículo 43. Recursos.

Artículo 44. Responsabilidad de los miembros.

Artículo 45. Acciones interdictales.

CAPITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46. Disolución.

Artículo 47. liquidación.

CAPITULO X: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 48. Conservación de la urbanización.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución. Denominación y régimen legal

1. Con la denominación de Junta de Compensación del PPI LG La Golondrina, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los preceptos de la legislación estatal de suelo y autonómica aplicable, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación que los complementan, y, con carácter supletorio, en la Ley de Sociedades de Capital, o norma que la sustituya.

Artículo 2. Ámbito territorial

Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del Plan Parcial P.P.I LG La Golondrina del PGOU de Córdoba.

Los terrenos de la Unidad de Ejecución del PPI LG se encuentran ubicados en el Polígono Industrial de Quintos, en la Carretera del Aeropuerto, a unos 4 kilómetros de Córdoba y del cruce con la conexión de la Autovía A-4, constituyendo una envolvente al norte y al este de dicho Polígono, ocupando una superficie total, según Plan Parcial aprobado definitivamente, de 210.822 metros cuadrados.

Artículo 3. Domicilio

1. El domicilio se establece en Córdoba, en la calle Antonio Gaudí número 2, Bajo C, CP 14005.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro de la misma localidad por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, el cual deberá ser notificado a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, o por dimisión del Secretario, si su domicilio fuese el designado para la entidad en ese momento.

3. A tal efecto, los propietarios miembros de la Junta de Compensación, estarán obligados a acordar un nuevo domicilio en el plazo de un mes desde que el Secretario remita a cualquiera de los miembros del Consejo Rector, o, en su defecto, al órgano urbanístico bajo cuyo control actúa la Junta de Compensación, la comunicación de su dimisión, transcurrido el cual el Secretario no estará obligado a recibir notificación alguna y quedará eximido de cualquier responsabilidad.

Artículo 4. Objeto y fines

1. La Junta tendrá como objeto primordial llevar a cabo la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial LG La Golondrina del PGOU de Córdoba, que comprende la distribución justa de beneficios y cargas mediante el correspondiente

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