Boletín nº 181 (21-09-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.774/2020

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Prestaciones Seg Social 1080/2018. Negociado PM

Sobre: Tasación de Costas del Principal

De: Don Julio José Gómez Luna

Abogado: Doña Cristina Mezzo Bellido

Contra: Lenko Multiservicios Generales SL, INSS y Mutua Fraternidad-Muprespa

Abogado: Doña María Dolores Prieto Gea

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de don Julio José Gómez Luna contra Lenko Multiservicios Generales SL, INSS y Mutua Fraternidad-Muprespa, se ha dictado Decreto en fecha 11/08/2020 que es del siguiente tenor literal:

"DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña Victoria A. Alférez de la Rosa.

En Córdoba, a once de agosto de dos mil veinte.

HECHOS

UNICO. En los presentes autos, se ha practicado por el Sr./Sra. Letrada de la Administración de Justicia, la tasación de las costas causadas, de la que se ha dado traslado a las partes por plazo común de diez días, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que ninguna de las partes haya formulado impugnación a la tasación practicada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO. No habiéndose formulado por ninguna de las partes impugnación de la tasación de costas practicada y estimando la misma ajustada a derecho procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Procesal Civil, 1/2000 de 7 de enero su aprobación mediante decreto.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba definitivamente la tasación de costas practicada en los presentes autos por importe de 482,79 €.

Se requiere a la parte demandada y condenada al pago de las costas Lenko Multiservicios Generales SL, para que dentro del plazo de diez días realice el ingreso de la cantidad reseñada, bajo apercibimiento que de no realizarlo, la parte ejecutante podrá instar la correspondiente demanda de ejecución, presentando dicha solicitud en el Decanato de los Juzgados de la Localidad, a fin de su computo y reparto a a este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación a Lenko Multiservicios Generales SL, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 14 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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