Boletín nº 182 (22-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.759/2020

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena de fecha 3 de septiembre de 2020 se han aprobado las Bases que han de regular la concesión de Subvenciones para Actividades de Cooperación y Solidaridad con los Países en Vías de Desarrollo, con el siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria son la expresión del principio de solidaridad entre los pueblos y nace con el objetivo de apoyar a los países en vías de desarrollo.

El artículo 247 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce la capacidad competencial de las corporaciones locales andaluzas en el ámbito de la acción exterior.

El artículo 20.1 de la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional par el desarrollo y la Ley 2/2014 de Acción y del servicio Exterior del Estado reafirman la competencia local en la materia.

El Ayuntamiento de Lucena, en el ámbito de la cooperación internacional, viene apoyando presupuestariamente a través de los fondos 0,7- acciones que propicien el desarrollo sostenible y el progreso social, cultural e institucional de los países menos favorecidos, propiciando su desarrollo endógeno tendente a eliminar los causas de la pobreza, promoviendo la justicia social, el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones que aseguren la consolidación de la democracia y el respeto al medio ambiente. Para ello, la Cooperación impulsada por el Ayuntamiento de Lucena, pretende:

a) Sensibilizar e informar a los ciudadanos de nuestro municipio, sobre la situación desfavorecida que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.

b) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en la población infantil y en los sectores de población menos favorecida.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana.

d) La promoción del desarrollo humano, del crecimiento económico respetuoso con el medio ambiente y la igualdad entre los sexos.

e) La lucha contra la pobreza y, en particular, la realización de esfuerzos para conseguir una seguridad alimentaria.

En los ejercicios precedentes, se han fijado como criterios para la concesión de subvenciones la continuidad en proyectos con asociaciones con las que se ha venido colaborando, prestando especial atención a aquellos colectivos que cuentan con una participación activa local, al objeto de apoyar la labor realizada y fomentar la solidaridad entre la sociedad lucentina.

Con tales fines, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo.

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo.

Podrán ser subvencionables aquellos proyectos a ejecutar en países en vías de desarrollo que pretendan cubrir necesidades básicas que favorezcan su expansión para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, erradicación de las enfermedades endémicas, educación, iluminación, vivienda, transportes, caminos vecinales, cambio climático, reducción del riesgo de desastres, biodiversidad, reducción de la pobreza, consumo sostenible y otras similares. Se apoyarán proyectos y programas de cooperación internacional que mejoren las condiciones de vida de las personas y el progreso de los pueblos, los dirigidos al fortalecimiento de los municipios de los países con los que se coopera, los que fortalezcan las estructuras democráticas y participativas de la sociedad civil, los que conciernen a la mejora de la gobernabilidad y de los derechos humanos, los destinados al desarrollo económico local y la promoción de fórmulas participativas de producción y desarrollo cooperativo, nuevas tecnologías y equipamientos básicos, proyectos de desarrollo del sector productivo y de servicios (industrial, artesanal, agropecuario, etc.) relacionados con pequeñas y medianas empresas o cooperativas, valorándose la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, así como ayudas al desarrollo con repercusión e incidencia en los países de origen y que vayan acompañados de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad y de colectivos locales en el proyecto. No obstante lo anterior, no serán objeto de subvención los programas que no contemplen repercusión directa en beneficio de la comunidad y ámbito geográfico que los motiva.

La cooperación internacional para el desarrollo a prestar por el Ayuntamiento de Lucena se llevará a cabo a través de la cooperación internacional bilateral indirecta, con el objetivo de contribuir a la erradicación de la pobreza, la atención de la salud y la educación infantil, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, mejorar la salud materna, combatir los efectos de enfermedades infecto-contagiosas y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones aquí previstas aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones o Municipalidades (entendiéndose por tales, administraciones públicas o entes dependientes de las mismas), con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Podrán actuar por sí solos o en cooperación con ONGDs de países donde se pretendan llevar a cabo las intervenciones, que tengan como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

Se dará prioridad a los proyectos de cooperación al desarrollo que contemplen el enfoque de género, medioambiental, así como aquellos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, aquellos tendentes a la mejora de las condiciones de vida de los menores, juventud, comunidades indígenas, personas con discapacidad, atención a los refugiados y desplazados, a potenciar la plenitud de los derechos de la mujer, a promover y garantizar la defensa de los derechos humanos.

BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

Para ser beneficiario de la subvención se deberá cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidos, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si la ONGDs hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.

2. Tener entre sus fines estatutarios la cooperación internacional al desarrollo o ayuda humanitaria.

3. Las ONGDs, Organismos de Solidaridad y entidades públicas tendrán su domicilio social o delegación permanente en Lucena. Se entenderá por tal el espacio físico fijo de realización de las actividades de la ONGD, con al menos una persona (voluntaria o asalariada), referente/delegada de la organización en la localidad de Lucena, ubicada en el mismo.

4. Figurar inscrito en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

5. Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

6. Carecer de ánimo de lucro.

7. Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Hacienda Pública y Seguridad Social.

8. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

9. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

10. Haber justificado satisfactoriamente subvenciones municipales anteriores.

BASE 4ª. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

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