Boletín nº 182 (22-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.782/2020

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 9 de julio de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (Expte. Gex nº 3502/2020).

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos en el Boletín Oficial de la Provincia número 136, de fecha 17 de julio de 2020.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones y no habiendo sido presentada ninguna alegación al expediente, queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (Expte. Gex nº 3502/2020), quedando el apartado 11 del artículo 6 en los siguientes términos:

11. Derechos de participación en pruebas selectivas:

a) Para grupo A1: 60,00 euros.

b) Para grupo A2 y C1 (excepto Policía Local): 45,00 euros.

c) Para grupo C1 Policía Local: 55,00 euros.

d) Para grupo C2 y E: 16,00 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Fuente Palmera, a 10 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad