Boletín nº 182 (22-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.814/2020

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 3378/2020 de aprobación Ordenanza Fiscal número 36 Reguladora de la imposición y ordenación de la Tasa por Derechos de Examen aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 146, de fecha 31 de julio de 2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 36

REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

Se exceptúan los procedimientos para la selección de personal en virtud de programas específicos de política de empleo o sociales que pueda concertar este Ayuntamiento, así como el personal contratado temporalmente para la ejecución de planes y programas públicos de empleo o sociales determinados, de los que haya resultado beneficiario a través de las subvenciones correspondientes el Ayuntamiento de La Carlota.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas recogidas en el artículo anterior.

Artículo 3. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquellas.

2. La tarifa de la tasa será la siguiente:

a) Plazas personal funcionario o laboral fijo:

Grupo y subgrupos

de clasificación

Cuota general

Cuota colectivos

favorecidos

Grupo A1

35,00 €

30,00 €

Grupo A2

32,00 €

28,00 €

Grupo C1

30,00 €

26,00 €

Grupo C2

28,00 €

24,00 €

Agrupaciones profesionales

25,00 €

22,00 €

b) Plazas personal temporal

Grupo y subgrupos

de clasificación

Cuota general

Cuota colectivos

favorecidos

Grupo A1

17,00 €

15,00 €

Grupo A2

15,00 €

13,00 €

Grupo C1

13,00 €

11,00 €

Grupo C2

11,00 €

9,00 €

Agrupaciones profesionales

10,00 €

8,00 €

Se considerarán incluidos en el Colectivo de favorecidos los interesados e interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Quienes se encuentren en situación de desempleo, con una antigüedad superior a seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota (www.lacarlota.es). Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación correspondiente emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, por el servicio autonómico de empleo que corresponda.

2. Las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del documento correspondiente donde venga especificado dicho extremo, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento de la solicitud de participación en las pruebas selectivas mencionadas en el art. 1 de esta ordenanza fiscal.

Artículo 5. Normas de gestión

La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán realizar el ingreso en las entidades bancarias autorizadas y en las cuentas bancarias indicadas en la convocatoria de que se trate.

La falta de pago de la tasa en el plazo de admisión de solicitudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

A la solicitud deberá adjuntarse el resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa por derechos de examen, o, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 4 para la aplicación de las exenciones de pago en él previstas, resultando el aspirante inadmitido en otro caso.

Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, queda derogado el Epígrafe 2 del Art. 6 de la Ordenanza Fiscal Número 30 Reguladora de la tasa por expedición- registro de documentos administrativos.

Disposición final.

Esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA FISCAL Nº 30

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓNREGISTRO DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos regula la Tasa por la expedición de documentos administrativos.

Articulo 1°. HECHO IMPONIBLE

Constituyen el hecho imponible de la Tasa.

1. La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación o reproducción, a instancia de parte, o incluso de oficio, según su naturaleza, de toda clase de documentos que expida y de expediente de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales referida a los supuestos especificados en la tarifa de esta ordenanza.

2. La actividad administrativa desarrollada consecuencia de la presentación en el registro municipal de documentación a remitir a otras entidades u organismos con los que medida convenio.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados con otra Tasa o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

ARTICULO 2°. SUJETO PASIVO

Se hallan obligadas al pago de la presente tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación, o en su caso envío, del documento o expediente de que se trate.

ARTICULO 3°. RESPONSABLES

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 4°. EXENCIONES

Exenciones

Subjetivas:

Las Entidades o Asociaciones Locales que posean el carácter de Benéficas.

Las Entidades Culturales, Deportivas o Instituciones sin ánimo de lucro, respecto a la documentación directamente relacionada con sus actividades.

b) No se procederá al cobro de la citada tasa por compulsa cuando se trate:

-De documentos que los interesados adjunten a solicitudes que han de presentar en el Ayuntamiento y que den lugar a la incoación de procedimientos administrativos siempre que medien razones benéficas o de carácter social.

-Cuando constituyan un trámite relativo a procedimientos administrativos cuyo requerimiento proceda de oficio por parte de la Administración.

Se excluyen de esta exención los procedimientos de contratación administrativa.

ARTÍCULO 5°. CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

ARTICULO 6°. TARIFAS

Las tarifas a las que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1. Documentos Administrativos

a) Certificación administrativa referida a información de 1 a 5 años de antigüedad: 0,51 € por año.

b) Certificación administrativa referida a información de más de 5 años de antigüedad: 1,12 € por año siendo en este caso el límite máximo de 10,81 €.

c) Por compulsa de documentos: 0,51 € por cada cara.

d) Por compulsa de documentos únicos (escrituras y similares) que requieran más de 10 caras: 5,41 €.

e) Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales: 5,41 €.

f) Copia o fotocopia de Proyectos o Expedientes completos, cada ejemplar: 32,54 €.

g) Copia o fotocopia de Proyectos o Expedientes parciales, por cada página: 0,10 €.

h) Búsqueda de fincas en catastro rústico o urbano, con obtención de croquis, por cada una: 3,26 €.

i) Por cada ejemplar de Ordenanzas Fiscales y reguladoras: 3,26 €.

j) Por fotocopias para particulares sólo para trámite administrativo de este Ayuntamiento:

-En formato A4: 0,10 € cada una.

-En formato A3: 0,20 € cada una.

k) Por cada fotocopia que se expida, de cada página de Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o Boletín Oficial de la Provincia: 0,10 €.

l) Por comparecencias y declaraciones juradas efectuadas por particulares ante autoridades o funcionarios municipales: 0.92 €.

En los casos en los que, debido al formato o estructura de los proyectos y documentos (A0, A1 y A2), no se pudieren realizar las fotocopias ó las copias en las dependencias municipales, siendo necesario acudir a copisterías externas, el particular podrá recoger dichas copias previo abono de la factura que por tal concepto se girare al ayuntamiento, teniendo derecho a recibir una copia de la misma en el caso que lo solicitare.

m) Por fotocopias Centro Guadalinfo:

Fotocopias blanco y negro en formato A4: 0,15 € cada una.

Fotocopias color en formato A4: 0,31 € cada una.

n) Expedición de resolución administrativa para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación de edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable: 2% sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Epígrafe 2.

Por cada documento a presentar en otras administraciones la tasa vendrá determinada por las tarifas anuales que aprueba correos, o en su caso el coste que la empresa de mensajería utilizada cobrare al ayuntamiento, incrementado en un 40,80% por gastos de tramitación.

ARTÍCULO 7°. BENEFICIOS FISCALES

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de ley o deriven de Tratados o Acuerdos Internacionales.

ARTICULO 8°. DEVENGO

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos iniciados de oficio, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

ARTÍCULO 9°. DECLARACIÓN E INGRESO

El pago de la tasa se realizará en los plazos y lugares que se señalen en la liquidación.

En cualquier caso, deberá ingresarse en las entidades financieras colaboradoras con este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 10°. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En la misma fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, quedará derogada la Ordenanza anterior reguladora de esta misma materia e igualmente cuantas disposiciones de carácter municipal, de igual o inferior rango, contradigan o sean incompatibles con esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En La Carlota, 15 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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