Boletín nº 183 (23-09-2020)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Hacienda, Industria y Energía
Delegación de Gobierno de Córdoba

Nº. 2.798/2020

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA UTRILLA HIVE, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESPEJO, (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD UTRILLA HIVE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 07 de febrero de 2018 tiene entrada la solicitud de UTRILLA HIVE SL, con CIF nº B-54.976.204 de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada UTRILLA HIVE, de 30 MW de potencia instalada y 23 MW de potencia de inversores, a ubicar en la finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, Parcela 2, del término municipal de Espejo (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma (Expediente RE-17/014).

SEGUNDO: Con fecha 19 de abril de 2018, Utrilla Hive SL presenta solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación antes mencionada.

TERCERO: El inicio de la tramitación del presente expediente se realizó de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 18 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no subordina la información pública del expediente de utilidad pública, en concreto, al mismo trámite del proyecto a los efectos de su autorización administrativa y aprobación de proyecto.

Una vez realizado el trámite de información pública entró en vigor el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, que en su artículo 1.c) derogaba el Decreto 50/2008 antes citado.

De acuerdo a la Disposición Adicional Única del Decreto Ley citado la continuación de la tramitación del presente expediente se realizó de acuerdo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1955/2000.

CUARTO: En este sentido, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA nº 134 de 2018, de 12 de julio; en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 128 de 2018, de 5 de julio; en el BOE nº 165 de 2018, de 9 de julio y en el ABC de Córdoba de 2 de julio 2018.

De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de anuncios de El Ayuntamiento de Espejo y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Efectuado el trámite anterior, se reciben alegaciones de el Salobral SA y de Montebaño SA.

QUINTO: Con fecha 2 de octubre de 2018, la Delegación entonces competente, dictó un acuerdo por el que se suspendía la tramitación de la declaración, en concreto, de la utilidad pública hasta que fuese aprobada la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. El acuerdo fue notificado y publicado en los mismos términos que el que dio inicio al presente expediente.

SEXTO: Con fecha 16 de octubre de 2019, le fue otorgada a la instalación la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por esta Delegación del Gobierno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto de Presidente 6/2019, de 21 de febrero; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero; el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de febrero, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Disposición transitoria tercera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

SEGUNDO: En sus alegaciones, las Empresas El Salobral SA y Montebaño SA, plantean que el proyecto de instalación carece de los requisitos exigibles para gozar del privilegio de la utilidad pública, que tampoco dispone de las autorizaciones y permisos exigibles y, por último, que la solicitud ha sido desestimada por haber transcurrido mas de tres meses desde su inicio.

Las alegaciones, sustancialmente iguales, han de ser desestimadas ya que como instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública ex lege por la propia ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos momentos dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su construcción. Respecto del transcurso del plazo establecido para la tramitación del expediente, los efectos de la desestimación presunta no vinculan a la Administración para dictar con posterioridad un resolución en sentido contrario, según establece el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si, es de acoger, la alegación relativa a que sobre la parcela 2 del Polígono 16 no existe ninguna carga, siendo que el arrendamiento que pesa sobre una de las parcelas objeto de expropiación es sobre la 1, tal y como figura en la relación de bienes y derechos de esta resolución, una vez corregida.

TERCERO: La instalación descrita en el antecedente de hecho primero cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción desde el 8 de octubre de 2019, lo que implica el reconocimiento expreso de su carácter de instalación eléctrica de generación de energía, de conformidad con los artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en consecuencia dispone de naturaleza de instalación de utilidad pública.

Una vez tramitado el presente expediente procede declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada en el antecedente primero. La declaración de utilidad pública en concreto llevará implícita, en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Coincidiendo la normativa aplicable en prescribir la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas, tanto la resolución sobre la declaración de utilidad pública en concreto como del levantamiento de actas previas a la ocupación. De conformidad con el artículo 72 de la Ley Ley 39/2.015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y BOP.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados y demás normas de general aplicación, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica de generación de tecnología fotovoltaica denominada UTRILLA HIVE, de 30 MW de potencia instalada y 23 MW de potencia de inversores, a ubicar en la finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, parcela 2, del término municipal de Espejo (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma (Expediente RE-17/014).

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

1. Planta generadora Fotovoltaica:

-Ubicación: Finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, Parcela 2, de Espejo (Córdoba).

-Termino Municipal: Espejo (Córdoba).

-Potencia Instalada: 29,77 MWp.

-Potencia de Inversores: 22,8 MW.

-Superficie ocupada: 75,67 Ha.

-Inversores: Seis inversores Green Power PV3775WD3HV620, de 3,8 MW de potencia nominal, tensión de salida 620 V.

-Módulos Fotovoltaicos: 90240 unidades de 330 Wp cada unidad.

-Modelo de módulo fotovoltaico: Canadian Solar Inc. CS6U-330P MIX 1500.

-Estructura soporte: Seguidores solares a un eje, orientación Sur.

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