Boletín nº 183 (23-09-2020)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir
Posadas (Córdoba)

Nº. 2.823/2020

Expte. Gex 32/2020

De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica para su aprobación definitiva del Plan Económico Financiero, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Mancomunidad, celebrada el día 31 de julio de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 152, de fecha 10 de agosto de 2020, cuyo texto integro es el siguiente:

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO

A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUTARIA Y DE LA REGLA DEL GASTO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL GUADALQUIVIR 2020/2021.

1. INTRODUCCIÓN

La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con los artículos 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las Entidades Locales no podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Igualmente, se deberá cumplir con el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la regla del gasto, a los efectos que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Mediante Resolución de Presidencia nº 13/2020, de 12 de marzo, se aprueba la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2019, donde se pone de manifiesto el incumplimiento da estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, conforme queda acreditado en el Informe de Intervención relativo a la estabilidad presupuestaria y regla del gasto, de 12 de marzo de 2020.

Este hecho implica necesariamente la formalización de un PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO, que permita, en el año en curso y siguiente, el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y/o de la regla del gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.

2. CONTENIDO Y TRAMITACIÓN

El artículo 21 de la LOEPSF establece que, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla del gasto, la Administración incumplidora formulará un Plan Económico Financiero que permita, en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria o de la regla del gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.

Por otra parte, en el artículo 23 de la LOEPSF, y para el caso de una Corporación Local, el Plan Económico-Financiero será presentado ante el Pleno de la entidad en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento, y deberá ser aprobado por dicho órgano en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Asimismo, los planes económicos-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad.

De acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.

b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.

c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.

e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

Considerando el contenido mínimo expuesto, y al objeto de facilitar la posterior remisión del contenido de este plan económico financiero al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, se ha elaborado este plan siguiendo la estructura contenida en el Manual de la Aplicación PEFEL 2ª elaborado por el Ministerio de Hacienda, y como se recoge en la introducción de dicho manual, constituye un modelo único y normalizado de PEF para el subsector Administración Local, a elaborar en caso de incumplimiento de las reglas fiscales previstas en la LOEPSF. De este modo, se pretende que las Corporaciones Locales puedan diagnosticar y alcanzar los objetivos de la normativa de Estabilidad presupuestaria mediante la elaboración de un PEF, garantizando el contenido propuesto en el artículo 21.2 de la LOEPSF, así como lo dispuesto por el artículo 9.2 de la orden HAP/2015/2012, con una correcta adaptación a las particularidades de las corporaciones locales.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda dará publicidad a los planes económico-financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado en las mismas.

3. SITUACIÓN ACTUAL Y PREVISIÓN TENDENCIAL SIN MEDIDAS

En la Liquidación del Presupuesto 2019 se han obtenido los resultados que se expondrán a continuación, para cada una de las variables de evaluación de la disciplina presupuestaria.

Asimismo, y según se establece en el artículo 21.b) de la LOEPSF, se efectuarán las previsiones tendenciales de ingresos y gastos para los ejercicios 2020 y 2021, bajo el supuesto de que no se producirán cambios en las políticas fiscales y de gastos. Además, sólo se proyectarán ingresos y gastos estructurales, es decir, sin considerar aquellos que sean de naturaleza afectada o extraordinarios, al objeto de evaluar la verdades estructura del presupuesto de la entidad y si se consigue en el horizonte temporal de este plan el exigido equilibrio presupuestario.

El grupo local de esta Mancomunidad de Municipios, definido según el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales, es el siguiente:

Código OVELL

Denominación

Tipo Contabilidad

01-14-008-MM-000

Mancomunidad de Municipios

Limitativa

Vega del Guadalquivir

Para esta entidad se han obtenido las siguientes tablas de ejecución presupuestaria del ejercicio 2019, origen del incumplimiento según se deduce de la Liquidación de su Presupuesto, y la previsión tendencial para los ejercicio 2020 y 2021, que constituyen el horizonte temporal para la recuperación de la senda de equilibrio presupuestario.

INGRESOS (DRN)

2019

2020

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