Boletín nº 183 (23-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.829/2020

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2020, se ha adoptado el siguiente acuerdo provisional de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo plenario, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citado Texto.

Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial derivado de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 3º. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como, las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley General Tributaria que utilicen a aprovechen especialmente la vía pública con la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Tarifa

(Terrazas según m²)

Tarifa

(Estructura fija m²)

1. Terrenos de uso público ubicados en el Casco Antiguo y barriada de Albendin.

0,828 €m ²/mes

1,656 €m ²/mes

2. Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche.

1,656 €m ²/mes

3,303 €m ²/mes

Tarifa (Estructura fija con cerramiento lateral)

3. Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche

4,86 euros/m ²/mes

Las solicitudes de ocupación de via pública serán otorgadas con vigencia de un año.

Se entiende que el aprovechamiento especial con mesas y sillas con finalidad lucrativa se realiza en estructura fija, cuando los veladores estén ubicados en terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables que cuenten con una estructura que este anclada en el pavimento y que previamente hayan obtenido la correspondiente licencia municipal.

Artículo 5º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

Artículo 6º. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a. Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de la concesión de la correspondiente licencia, o desde que estos se iniciaron, si se efectuaron sin autorización.

b. Trantándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.

Artículo 7º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento:

-Solicitud detallada de los m ² ocupados, así como el carácter del aprovechamiento.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, para verificar si se ajustan concretamente a las peticiones de licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas estas diferencias por los interesados.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

3.Bis: Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública no se preste o desarrolle, y ya se hubiere cobrado la liquidación, procederá la devolución del importe ingresado que corresponda, lo cual se realizará de oficio por la administración.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública no se preste o desarrolle, y aún no se hubiere notificado la liquidación, se reducirá la cantidad exigible en proporción al periodo o a la superficie de imposible utilización o aprovechamiento.

4. Las autorizaciones estarán supeditadas en todo momento a las necesidades del tráfico, tanto peatonal como rodado.

5. El pago de la tasa se realizará en régimen de autoliquidación dentro del plazo de treinta días a la emisión del correspondiente abonaré. En caso de que no se conceda la licencia de ocupación se procederá a la devolución de la tasa.

6. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de autorización para la ocupación, que el sujeto pasivo se encuentre a corriente de su obligación tributaria por este concepto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A las ampliaciones excepcionales de utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública motivadas por la situación provocada por el COVID-19, que se extiendan durante el periodo en el que se encuentren en vigor las limitaciones establecidas por la normativa de carácter estatal en cuanto a al proporción entre meses y superficie disponible que se prevean para las distintas fases del plan de desescalada, cuya licencia se conceda con posterioridad a la entradas en vigor de la presente modificación, les resultará de aplicación una tarifa de 0,00€/m²/mes, entendiendo que el momento del devengo tendrá lugar con la concesión de la preceptiva autorización municipal sin que sea necesaria nueva liquidación complementaria a la vista del importe aprobado, pero practicando diligencia al efecto en el expediente de referencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Queda suspendida la aplicación de la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

El periodo que abarca esta suspensión comprenderá desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021 quedará sin vigor esta disposición transitoria y volverá a ser de aplicación la totalidad del texto de la presente ordenanza fiscal.

La suspensión de la aplicación de la presente ordenanza fiscal se aplicará con efectos de 1 de enero de 2020, en base a exigencias cualificadas de interés general provocadas por el COVID-19 y reconocidas por el Pleno de la Corporación municipal.

En Baena, a 15 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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