Boletín nº 185 (25-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.801/2020

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2020, ha aprobado las Bases Reguladoras de Ayudas al Transporte para Jóvenes Estudiantes, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 14 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE TRANSPORTE PARA JÓVENES ESTUDIANTES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Ello implicó la adopción de medidas urgentes para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. A tal fin, se publicaría el RD 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A este respecto, el Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, y de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. En este sentido, la situación generada por la declaración del Estado de Alarma, ha supuesto la suspensión de la actividad y la limitación de la movilidad, generando una situación de vulnerabilidad para muchas familias, que ha obligado a la adopción de medidas de atención, así como a la publicación de convocatorias varias, en materia de alquiler de vivienda, suministros, ayudas autónomos, mujeres víctimas de violencia de género, ...

Dentro de estas medidas, se encuentra la elaboración de las presentes bases, con lo cual se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por ofrecer actuaciones de forma inmediata a fin de sufragar gastos para estudiantes de la localidad derivados del transporte urbano e interurbano, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En sesión plenaria de 28 de abril de 2020, se aprueba expediente número 9/2020 de modificación del Presupuesto por transferencias, por el que se incrementan de los créditos disponibles en la aplicación 341.1523.47.200 Plan de AyudasSubvención al transporte escolar y universitario, dotada inicialmente con 5.500 euros; hasta alcanzar los 17.500 euros, a fin de atenuar la situación de emergencia y vulnerabilidad social que puedan estar sufriendo y padeciendo familias y unidades de convivencia de nuestro municipio, dentro del Plan Especial de Emergencia Social y Económica.

1. OBJETO. Por medio de las presentes bases se pretende regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con los gastos de desplazamiento de estudiantes de Lucena, Jauja y las Navas del Selpillar que cursen estudios reglados tanto dentro como fuera de la localidad.

2. PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán solicitar estas ayudas cualquier persona vecina de Lucena, Jauja y Las Navas del Selpillar, que esté empadronada en las mismas, menor de 25 años a fecha de 31 de agosto del año de la convocatoria y que se encuentre cursando estudios de:

-Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).

-FBO.

-FPB.

-Bachillerato.

-Títulos oficiales de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos de Grado Universitario, o equivalentes.

-Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.

-Enseñanzas de régimen especial (Enseñanzas artísticas de danza, música, arte dramático, artes plásticas y diseño y conservación y restauración de bienes culturales, Enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas).

Se excluyen de esta convocatoria los estudios correspondientes a:

-Cualquier enseñanza no reglada.

-Estudios de tercer ciclo o doctorado.

-Estudios de especialización.

-Másteres Oficiales o equivalentes.

-Títulos propios de las universidades.

-Másters y estudios de postgrado (plan anterior al Plan Bolonia).

-Universidades o cursos a distancia. (UNED).

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Se podrán conceder las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. La persona solicitante debe estar empadronada en Lucena, Jauja y Las Navas del Selpillar con anterioridad al 31 de agosto del año de la convocatoria.

2. Estar matriculado/a en enseñanzas de régimen presencial en el curso del año de la convocatoria y el siguiente.

3. La persona solicitante no debe estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.

Dicho requisito se acreditará mediante presentación de declaración responsable, según modelo establecido al efecto (Anexo II).

4. INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que ostente la Concejalía/Delegación de Hacienda y Patrimonio y estará apoyada por un órgano colegiado.

La persona encargada de la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución definitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Comprobación del cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

-Petición de cuantos informes se considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, presentadas las solicitudes, se procederá por la Delegación de Educación, a través del personal técnico responsable, y personal que se adscriba a la resolución del procedimiento, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario/a, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia a la persona interesada de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días hábiles. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la baremación de las solicitudes corresponderá, en su caso, a un órgano colegiado compuesto por:

Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

-La persona titular de la Delegación/Concejalía de Educación.

-La persona titular de la Delegación/Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

-La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o personal funcionario en quien delegue.

-El Secretario General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

Secretario: Una persona funcionaria de la Delegación de Educación.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución definitiva, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Educación se dará oportuna información a las personas interesadas a través del tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Lucena.

Al mismo tiempo se comunicará el lugar donde se podrá recoger, en su caso, el documento que lo acredite como beneficiario/a de la ayuda.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses a partir del último día de plazo de finalización de entrega de solicitudes.

6. RESOLUCIÓN. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando las personas beneficiarias y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.

El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios/as, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a las personas interesadas para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Igual tratamiento tendrá el supuesto de ampliación de créditos.

Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

7. CUANTÍA DE LAS AYUDAS. El importe total de las subvenciones que se concedan se concretarán en la correspondiente convocatoria.

Las ayudas para el transporte urbano en la localidad consistirán en un bono por el número de viajes que se determinen, hasta un máximo de 150 viajes, considerándose esta cantidad como el 100 % de la ayuda, según la tabla prevista en la presente Base.

Las ayudas para el transporte fuera de la localidad serán de una cuantía máxima de 200 euros, entendiéndose ésta como el 100% de la ayuda, a efectos de la tabla siguiente.

Estas cuantías estarían sujetas a un porcentaje de concesión según los siguientes tramos relativos a los ingresos de la unidad familiar o de convivencia:

Unidad familiar

(Número miembros)

Tramo A

(Subvención 100%)

Tramo B

(subvención 75%)

Tramo C

(Subvención 50%)

1

[0% IPREM, 50% IPREM]

(50% IPREM, 75% IPREM]

(75% IPREM, 100% IPREM]

2

[0% IPREM, 62,5% IPREM]

(62,5% IPREM, 94% IPREM]

(94% IPREM, 125% IPREM]

3

[0% IPREM, 70% IPREM]

(70% IPREM, 105% IPREM]

(105% IPREM, 140% IPREM]

4

[0% IPREM, 77,5% IPREM]

(77,5% IPREM, 116,5% IPREM]

(116,5% IPREM, 155% IPREM]

5

[0% IPREM, 85% IPREM]

(85% IPREM, 127,5% IPREM]

(127,5% IPREM, 170% IPREM]

6

[0% IPREM, 92,5% IPREM]

(92,5% IPREM, 139% IPREM]

(139% IPREM, 185% IPREM]

7

[0% IPREM, 97,5% IPREM]

(97,5% IPREM, 146,5% IPREM]

(146,5% IPREM, 195% IPREM]

8

[0% IPREM, 102,5% IPREM]

(102,5% IPREM, 154% IPREM]

(154% IPREM, 205% IPREM]

9

[0% IPREM, 107,5% IPREM]

(107,5% IPREM, 161,5% IPREM]

(161,5% IPREM, 215% IPREM]

10

[0% IPREM, 112,5% IPREM]

(112,5% IPREM, 169% IPREM]

(169% IPREM, 225% IPREM]

11

[0% IPREM, 117,5% IPREM]

(117,5% IPREM, 176,5% IPREM]

(176,5% IPREM, 235% IPREM]

12

[0% IPREM, 122,5% IPREM]

(122,5% IPREM, 184% IPREM]

(184% IPREM, 245% IPREM]

A partir del decimosegundo miembro, se minorarán en un 10% los ingresos totales de la unidad familiar o de convivencia.

Asimismo, se aplicarán las siguientes deducciones a los ingresos totales en concepto de gastos de vivienda, entendiéndose por tales los derivados de amortización de hipoteca, o alquiler debidamente acreditados:

-Si el gasto es igual o inferior al 30% de los ingresos netos se deducirá un 10%.

-Si el gasto está entre el 30 y el 50% de los ingresos netos se deducirá un 15%.

-Si el gasto es superior al 50% de los ingresos netos se deducirá un 20%.

En el caso de familia monomarental o monoparental se aplicará una deducción del 20% sobre el total de ingresos.

Las distintas deducciones a las que se puede tener derecho podrán ser acumulables entre si.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas, con la salvedad de aquellos menores que se encuentren en régimen de custodia compartida. Las personas indicadas en el cómputo serán las mismas que las tenidas en cuenta para la aplicación de los baremos.

Se entiende por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

8. EXCLUSIÓN Y COMPATIBILIDADES. Las ayudas podrán ser compatibles con las que pudieran otorgar otros organismos, si bien, en tal supuesto, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar el coste total de los gastos realizados por la persona beneficiaria.

9. PUBLICIDAD. Las presentes Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y en la sede electrónica www. lucena.es.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN. En caso de que el número de solicitudes supere las ayudas a conceder se baremarán atendiendo a las siguientes variables:

Pertenecer a familia numerosa. (max 20 puntos).

-Familia numerosa general. 10 puntos.

-Familia numerosa especial. 20 puntos.

Pertenecer a familia monoparental o monomarental. 20 puntos.

Discapacidad. (max 30 puntos).

-Discapacidad del solicitante. 20 puntos.

-Discapacidad de alguna persona integrante de la unifad familiar o de convivencia, distinta a la solicitante. 10 puntos.

Miembros de la unidad familiar o de convivencia estudiando fuera de la localidad distintos a la persona solicitante (max 15 puntos).

-1 miembro: 5 puntos.

-2 miembros: 10 puntos.

-Más de dos miembros: 15 puntos.

Las solicitudes presentadas se baremarán de más a menos puntuación hasta agotar el crédito disponible.

Si aún así persistiera el empate en puntuación, se priorizará la edad de la persona solicitante, es decir, se baremará la edad según la fecha de nacimiento, de más edad a menos.

No obstante, tal y como establece el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

11. MEDIDAS DE GARANTÍA. No se considera necesario establecer mayores medidas de garantía, siempre que se demuestre con la documentación aportada, que la persona solicitante reúne los requisitos.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

12. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

13. INFRACCIONES Y SANCIONES. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. DISPOSICIONES FINALES. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de las personas interesadas.

La participación en la convocatoria faculta al Ayuntamiento a obtener e incorporar datos relativos al padrón municipal y a cuantos datos de carácter económico se puedan obtener por la Entidad Local, en el modelo de solicitud de la persona interesada. Por tanto, conllevará la autorización al órgano colegiado para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, con los intereses de demora a que haya lugar (interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente). Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en la Ley General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LHL. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley General de Subvenciones.

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