Boletín nº 185 (25-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.801/2020

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2020, ha aprobado las Bases Reguladoras de Ayudas al Transporte para Jóvenes Estudiantes, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 14 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE TRANSPORTE PARA JÓVENES ESTUDIANTES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Ello implicó la adopción de medidas urgentes para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. A tal fin, se publicaría el RD 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A este respecto, el Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, y de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. En este sentido, la situación generada por la declaración del Estado de Alarma, ha supuesto la suspensión de la actividad y la limitación de la movilidad, generando una situación de vulnerabilidad para muchas familias, que ha obligado a la adopción de medidas de atención, así como a la publicación de convocatorias varias, en materia de alquiler de vivienda, suministros, ayudas autónomos, mujeres víctimas de violencia de género, ...

Dentro de estas medidas, se encuentra la elaboración de las presentes bases, con lo cual se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por ofrecer actuaciones de forma inmediata a fin de sufragar gastos para estudiantes de la localidad derivados del transporte urbano e interurbano, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En sesión plenaria de 28 de abril de 2020, se aprueba expediente número 9/2020 de modificación del Presupuesto por transferencias, por el que se incrementan de los créditos disponibles en la aplicación 341.1523.47.200 Plan de AyudasSubvención al transporte escolar y universitario, dotada inicialmente con 5.500 euros; hasta alcanzar los 17.500 euros, a fin de atenuar la situación de emergencia y vulnerabilidad social que puedan estar sufriendo y padeciendo familias y unidades de convivencia de nuestro municipio, dentro del Plan Especial de Emergencia Social y Económica.

1. OBJETO. Por medio de las presentes bases se pretende regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con los gastos de desplazamiento de estudiantes de Lucena, Jauja y las Navas del Selpillar que cursen estudios reglados tanto dentro como fuera de la localidad.

2. PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán solicitar estas ayudas cualquier persona vecina de Lucena, Jauja y Las Navas del Selpillar, que esté empadronada en las mismas, menor de 25 años a fecha de 31 de agosto del año de la convocatoria y que se encuentre cursando estudios de:

-Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).

-FBO.

-FPB.

-Bachillerato.

-Títulos oficiales de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos de Grado Universitario, o equivalentes.

-Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.

-Enseñanzas de régimen especial (Enseñanzas artísticas de danza, música, arte dramático, artes plásticas y diseño y conservación y restauración de bienes culturales, Enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas).

Se excluyen de esta convocatoria los estudios correspondientes a:

-Cualquier enseñanza no reglada.

-Estudios de tercer ciclo o doctorado.

-Estudios de especialización.

-Másteres Oficiales o equivalentes.

-Títulos propios de las universidades.

-Másters y estudios de postgrado (plan anterior al Plan Bolonia).

-Universidades o cursos a distancia. (UNED).

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Se podrán conceder las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. La persona solicitante debe estar empadronada en Lucena, Jauja y Las Navas del Selpillar con anterioridad al 31 de agosto del año de la convocatoria.

2. Estar matriculado/a en enseñanzas de régimen presencial en el curso del año de la convocatoria y el siguiente.

3. La persona solicitante no debe estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.

Dicho requisito se acreditará mediante presentación de declaración responsable, según modelo establecido al efecto (Anexo II).

4. INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por la Junta de Gobierno Local, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que ostente la Concejalía/Delegación de Hacienda y Patrimonio y estará apoyada por un órgano colegiado.

La persona encargada de la instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución definitiva.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Comprobación del cumplimiento de requisitos de las personas solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

-Petición de cuantos informes se considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, presentadas las solicitudes, se procederá por la Delegación de Educación, a través del personal técnico responsable, y personal que se adscriba a la resolución del procedimiento, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario/a, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia a la persona interesada de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días hábiles. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la baremación de las solicitudes corresponderá, en su caso, a un órgano colegiado compuesto por:

Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

-La persona titular de la Delegación/Concejalía de Educación.

-La persona titular de la Delegación/Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

-La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o personal funcionario en quien delegue.

-El Secretario General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

Secretario: Una persona funcionaria de la Delegación de Educación.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución definitiva, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de conc

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