Boletín nº 185 (25-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.866/2020

Se procede mediante el presente, al Anuncio de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, efectuadas mediante concurrencia competitiva, y que desarrollen proyectos, programas y actividades que planteen medidas o acciones para paliar la crisis económica y ayudar a minimizar los efectos derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid- 19, a desarrollar en el año 2020 en el municipio de Puente Genil.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA DESARROLLAR EN EL AÑO 2020 EN EL MUNICIPIO DE PUENTE GENIL. ESTÁN DIRIGIDAS A ASOCIACIONES LOCALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES QUE PLANTEEN MEDIDAS O ACCIONES PARA PALIAR LA CRISIS ECONÓMICA Y AYUDAR A MINIMIZAR LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, financiación.

1.1. De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 25/01/16, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 20 de abril de 2016, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

1.2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal.

Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta convocatoria:

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Material sanitario y preventivo frente a contagios por el covid-19.

-Gastos de personal.

-Gastos de transporte, manutención y estancia.

-Gastos de publicidad e imprenta.

-Seguros de responsabilidad civil y evaluación de riesgos laborales.

-Otros gastos que se justifiquen directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

No están comprendidos entre los conceptos subvencionables los siguientes:

-Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-Intereses, recargos y sanciones administrativas penales.

-Los gastos de procedimientos judiciales.

TITULO II

SUBVENCIONES

Artículo 2. Entidades destinatarias y finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de la finalidad de la presente convocatoria.

La finalidad de la presente convocatoria es fomentar la participación en proyectos que se desarrollen en el municipio de Puente Genil, para la promoción y desarrollo de actividades que planteen medidas o acciones para paliar la crisis económica y ayudar a minimizar los efectos derivados de la crisis sanitaria en la que nos encontramos, realizados o pendientes de realizar en este año 2020 por Asociaciones locales.

Tendrán caracter prioritario los proyectos que detallamos a continuación:

1. Proyectos dirigidos a familias.

2. Proyectos de infancia y juventud.

3. Proyectos dirigidos a personas mayores o personas en riesgo de exclusión social.

4. Proyectos dirigidos a desarrollar medidas que faciliten el acceso a recursos básicos.

5. Proyectos que favorezcan la inserción laboral.

6. Proyectos para el fomento de la cultura y el arte, sectores castigados en esta época de crisis.

7. Proyectos de Cooperación al desarrollo.

8. Proyectos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y luchen para erradicar la violencia de género.

9. Proyectos dirigidos a los clubes deportivos para reactivar el deporte local tras la crisis sanitaria por la covid-19.

Los proyectos deberán prever, en caso de ser obtenida la subvención para el desarrollo del mismo, las medidas de protección para evitar la transmisión de la COVID-19 que dicten las autoridades sanitarias competentes (como uso de mascarillas, guantes, EPIS, aforo y espacio en actividades de caracter grupal, etc) en el momento de la ejecución.

Artículo 3. Modalidades de subvención y aplicación presupuestaría.

Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico con cargo al presupuesto municipal, el presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 40.000€, que se imputará a la partida 92404800 del presupuesto Municipal para el ejercicio 2020.

Quedan excluidas las Asociaciones que hayan recibido alguna asignación nominativa contenidas en normas de rango legal o consignadas con tal carácter en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020.

Artículo 4. Beneficiarios.

4.1. Podrán beneficiarse de las subvenciones las Asociaciones sin ánimo de lucro e inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.

Las Asociaciones solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

b) Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.

c) Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Que la actuación programada sea de interés público para el Municipio de Puente Genil.

f) Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las asociaciones que en el desarrollo de su actividad no persiga la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

4.2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

b) Incumplimiento y/o no justificación de anteriores subvenciones.

c) En el caso de proyectos en los que se realicen actividades en la que participen menores de edad, no contar con el certificado de sus monitores de encontrarse exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

TÍTULO III

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 5. Documentación a aportar.

Sólo se podrá presentar una solicitud de subvenciones por Asociación, conforme al modelo que figura como anexo I, suscrita por la representación legal de la misma o por quién tenga conferido poder para ello, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:

d) Proyecto de Programa y/o Actividades, según anexo II.

e) Fotocopia del acta de la Asociación donde se de nombramiento al representante legal de la asociación, no será necesario de presentar en el caso de que la solicitud se presente con el certificado digital de la asociación.

f) Declaración Jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social que resultan exigibles al amparo de la solicitud. (Se podrá marcar la casilla correspondiente en la solicitud para eximirse de la presentación de este documento).

g) Declaración Jurada de la entidad solicitante en la que manifiesta que no esta comprendido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003). (Se podrá marcar la casilla correspondiente en la solicitud para eximirse de la presentación de este documento).

h) Las Asociaciones que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones deberán presentar además: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos; copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro; copia autentificada o todocupia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal; certificado de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Las Asociaciones no tendrán que aportar dicha documentación si ya obra en manos del convocante y no ha habido modificación alguna. Este último punto debe sin embargo acreditarse anualmente mediante certificación expedida por la Asociación.

Artículo 6. Presentación de documentos.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria se presentarán, de manera exclusiva, a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil, a nombre de la Asociación o del representante legal de la Asociación. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. La solicitudes irán firmadas electrónicamente por la Asociación o por el/la representante legal de la asociación, proporcionando el registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada.

Artículo 7. Plazo de Solicitud.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de 20 días hábiles, que se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado será causa de ineludible exclusión de la convocatoria.

Artículo 8. Comisiones de Evaluación y Valoración de las Subvenciones.

8.1. Personal técnico de las Delegaciones, Servicios y Organismos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, coordinados por la Delegación de Participación Ciudadana, constituirán la Comisión evaluadora. De esta Comisión evaluadora de los proyectos también formarán parte un representante de cada partido político, con voz pero sin voto.

8.2. La Comisión de Evaluación tendrá como función la revisión y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a las Asociaciones interesadas en el plazo de diez días hábiles, para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Los proyectos que no consigan un mínimo de 40 puntos, en la suma de las valoraciones generales de las bases, quedarán excluidos de la convocatoria de subvenciones.

8.3. El Alcalde Presidente, órgano competente para la aprobación de las subvenciones, resolverá sobre las propuestas presentadas por la Comisión evaluadora.

TITULO IV

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Artículo 9. Criterios Generales de Valoración.

Se puntuarán con carácter general los siguientes criterios:

a) Proyectos enmarcados en la finalidad de la presente convocatoria que quedan recogidos en el artículo 2, Título II subvenciones. (30 puntos).

b) Repercusión social del proyecto o actuación a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número o de personas beneficiarias, así como su adecuación a los objetivos y fines de los programas y planes de los distintos departamentos municipales. (10 puntos).

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto en relación con la rentabilidad educativa, social, cultural, asistencial, científica, técnica&(10 puntos).

d) Mecanismos de coordinación de la asociación con otras asociaciones para la elaboración del proyecto. (10 puntos).

e) Experiencia justificada documentalmente en relación con actividades, proyectos, estudios, publicaciones y otros datos relacionados que coadyuven al cumplimiento de los fines públicos del ámbito competencial del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (10 puntos).

f) Se considerarán prioritarios los programas que tengan como objetivo la formación y educación en valores y la actuación en barriadas con situación de especial riesgo y vulnerabilidad (10 puntos).

g) Se valorará favorablemente que el proyecto presentado tenga continuidad en el tiempo frente a proyectos puntuales. (10 puntos).

h) Se premiarán los proyectos novedosos e innovadores. (10 puntos).

TÍTULO V

RESOLUCIÓN

Artículo 10. Resolución y plazos.

En el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil resolverá de forma provisional, notificándolo a las personas y entidades interesadas.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Las resoluciones dictadas por el Alcalde Presidente, ponen fin a la vía administrativa.

Las Asociaciones interesadas podrán presentar alegaciones a la resolución provisional durante el plazo de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

De cumplir con los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones transcurrirá un periodo máximo de 20 días hábiles para proceder a la publicación de la resolución definitiva.

Artículo 12. Importe y concurrencia de Subvenciones.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Asociación beneficiaria.

Artículo 13. Notificación de la Subvención.

La resolución de la convocatoria se hará pública mediante los sistemas de información municipal siguientes:

a) Publicación en la página web del Ayuntamiento de Puente Genil.

b) Publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puente Genil.

c) Publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Ciudadana.

TÍTULO VI

ASOCIACIONES BENEFICIARIAS

Artículo 14. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

Son obligaciones de la asociación beneficiaria de una ayuda o subvención reguladas en la presente convocatoria las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones y que la ejecución del mismo se realice en el año 2020.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en: la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Puente Genil, menciones realizadas en medios de comunicación, placas conmemorativas, materiales impresos, etc.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) En el supuesto de que en el transcurso de la ejecución del proyecto haya modificaciones en el mismo, la persona o entidad beneficiaria deberá justificar la modificación con anterioridad a la ejecución del proyecto y pedir autorización para efectuarla.

j) En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria, por causas ajenas a su voluntad tengan que pedir prórrogas para ejecutar el proyecto, deberán solicitarlas al menos con un mes de antelación del vencimiento del plazo previsto en el propio proyecto, justificando el motivo de la prórroga. En el caso de que éstas sean aceptadas el proyecto podrá prorrogarse como máximo hasta el 31 de Diciembre de 2020.

TÍTULO VII

CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 15. Justificación.

15.1. Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones o sus representantes legales tendrán la obligación de presentar ante el órgano correspondiente la documentación adecuada para justificar los gastos realizados de la actuación subvencionada en la forma y plazos estipulados en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento, debiendo aportarse la documentación requerida en el artículo 17 del Reglamento regulador de Subvenciones:

a) Memoria justificativa de la actividad o actividades realizadas.

b) Informe económico desglosado por partidas explicativo de los gastos imputables a la subvención recibida.

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas originales con el correspondiente sello de intervención en el que se especifica que esa factura ha servido para justificar dicho proyecto en la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil, en dichas facturas deberá constar:

1) Nombre de la persona o entidad beneficiaría, DNI o número de licencia fiscal del perceptor o perceptora, así como número de factura.

2) Sello de la casa proveedora y firma.

3) Año en el que concedió la subvención.

4) Montante ajustado al presupuesto presentado al formular la solicitud.

d) Certificación de quien ostente la Secretaría de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que el importe de la subvención ha sido destinado en su integridad, a las actividades para las que fue concedida.

e) Un ejemplar impreso de toda la documentación generada durante la actividad.

f) Cualquier otra documentación que se les solicite con el fin de controlar el destino dado a las subvenciones concedidas.

El modelo para la Justificación de la subvención es el Anexo III -Cuenta Justificativa Simplificada- (ver al final de esta convocatoria).

15.2. Una vez ejecutado el proyecto los beneficiarios de subvenciones presentarán la documentación indicada, al igual que en el caso de la solicitud, en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Puente Genil en el apartado de trámites, a efectos de justificación de la subvención. Presentarán facturas originales, las cuales serán remitidas a intervención a efectos de justificación de la subvención concedida. Los beneficiarios presentarán facturas por importe de la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

16.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables a la persona o entidad beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación deempleo dado a los fondos recibidos.

16.2. Serán responsables de las infracciones las asociaciones beneficiarias o en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.

16.3. Las infracciones se sancionarán mediante multa, con el límite del importe máximo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003.

16.4. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo anterior y para su cobro resultará de la aplicación de los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaría.

16.5. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artículo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

-La buena o mala fe de los sujetos.

-La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones y ayudas.

-La resistencia, negativa u obstrucción de la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control financiero previstas en estas bases y demás disposiciones aplicables.

16.6. Las sanciones serán propuestas por la comisión de valoración de la subvención y serán resueltas por los órganos concedentes.

TÍTULO VIII

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 17. Cuantía y Abono.

17.1. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la asociación beneficiaria y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total del proyecto. Sólo se podrá presentar un proyecto por asociación y este proyecto tendrá un importe igual o inferior a 1.600€ y en ningún caso el Ayuntamiento de Puente Genil subvencionará ningún proyecto con un importe superior a 1.200€.

17.2. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Se podrán realizar pagos anticipados, el importe de estos no podrá exceder el 50% de la subvención concedida y se hará a propuesta de la Concejalía de Hacienda, que fijará las garantías que procedan.

Artículo 18. Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil y en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre así como en el Reglamento que la desarrolla.

Puente Genil, 20 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: 2866_anexos.pdf |

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