Boletín nº 185 (25-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.866/2020

Se procede mediante el presente, al Anuncio de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, efectuadas mediante concurrencia competitiva, y que desarrollen proyectos, programas y actividades que planteen medidas o acciones para paliar la crisis económica y ayudar a minimizar los efectos derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid- 19, a desarrollar en el año 2020 en el municipio de Puente Genil.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA DESARROLLAR EN EL AÑO 2020 EN EL MUNICIPIO DE PUENTE GENIL. ESTÁN DIRIGIDAS A ASOCIACIONES LOCALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES QUE PLANTEEN MEDIDAS O ACCIONES PARA PALIAR LA CRISIS ECONÓMICA Y AYUDAR A MINIMIZAR LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, financiación.

1.1. De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 25/01/16, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 20 de abril de 2016, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

1.2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal.

Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta convocatoria:

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Material sanitario y preventivo frente a contagios por el covid-19.

-Gastos de personal.

-Gastos de transporte, manutención y estancia.

-Gastos de publicidad e imprenta.

-Seguros de responsabilidad civil y evaluación de riesgos laborales.

-Otros gastos que se justifiquen directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

No están comprendidos entre los conceptos subvencionables los siguientes:

-Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-Intereses, recargos y sanciones administrativas penales.

-Los gastos de procedimientos judiciales.

TITULO II

SUBVENCIONES

Artículo 2. Entidades destinatarias y finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, efectuadas mediante régimen de concurrencia competitiva, se destinarán a Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, cuyas actuaciones o necesidades se enmarquen dentro de la finalidad de la presente convocatoria.

La finalidad de la presente convocatoria es fomentar la participación en proyectos que se desarrollen en el municipio de Puente Genil, para la promoción y desarrollo de actividades que planteen medidas o acciones para paliar la crisis económica y ayudar a minimizar los efectos derivados de la crisis sanitaria en la que nos encontramos, realizados o pendientes de realizar en este año 2020 por Asociaciones locales.

Tendrán caracter prioritario los proyectos que detallamos a continuación:

1. Proyectos dirigidos a familias.

2. Proyectos de infancia y juventud.

3. Proyectos dirigidos a personas mayores o personas en riesgo de exclusión social.

4. Proyectos dirigidos a desarrollar medidas que faciliten el acceso a recursos básicos.

5. Proyectos que favorezcan la inserción laboral.

6. Proyectos para el fomento de la cultura y el arte, sectores castigados en esta época de crisis.

7. Proyectos de Cooperación al desarrollo.

8. Proyectos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y luchen para erradicar la violencia de género.

9. Proyectos dirigidos a los clubes deportivos para reactivar el deporte local tras la crisis sanitaria por la covid-19.

Los proyectos deberán prever, en caso de ser obtenida la subvención para el desarrollo del mismo, las medidas de protección para evitar la transmisión de la COVID-19 que dicten las autoridades sanitarias competentes (como uso de mascarillas, guantes, EPIS, aforo y espacio en actividades de caracter grupal, etc) en el momento de la ejecución.

Artículo 3. Modalidades de subvención y aplicación presupuestaría.

Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico con cargo al presupuesto municipal, el presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 40.000€, que se imputará a la partida 92404800 del presupuesto Municipal para el ejercicio 2020.

Quedan excluidas las Asociaciones que hayan recibido alguna asignación nominativa contenidas en normas de rango legal o consignadas con tal carácter en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020.

Artículo 4. Beneficiarios.

4.1. Podrán beneficiarse de las subvenciones las Asociaciones sin ánimo de lucro e inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general.

Las Asociaciones solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

b) Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de las bases de la presente convocatoria.

c) Estar debidamente inscritos en el Registro Oficial correspondiente al objeto de su actividad. Las entidades o asociaciones ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Puente Genil o haber solicitado inscripción en la misma.

d) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Que la actuación programada sea de interés público para el Municipio de Puente Genil.

f) Carecer de fines de lucro. A estos efectos tienen tal consideración las asociaciones que en el desarrollo de su actividad no persiga la obtención de un beneficio económico, sino la consecución de fines de interés general.

4.2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

b) Incumplimiento y/o no justificación de anteriores subvenciones.

c) En el caso de proyectos en los que se realicen actividades en la que participen menores de edad, no contar con el certificado de sus monitores de encontrarse exentos de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

TÍTULO III

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 5. Documentación a aportar.

Sólo se podrá presentar una solicitud de subvenciones por Asociación, conforme al modelo que figura como anexo I, suscrita por la representación legal de la misma o por quién tenga conferido poder para ello, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:

d) Proyecto de Programa y/o Actividades, según anexo II.

e) Fotocopia del acta de la Asociación donde se de nombramiento al representante legal de la asociación, no será necesario de presentar en el caso de que la solicitud se presente con el certificado digital de la asociación.

f) Declaración Jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social que resultan exigibles al amparo de la solicitud. (Se podrá marcar la casilla correspondiente en la solicitud para eximirse de la presentación de este documento).

g) Declaración Jurada de la entidad solicitante en la que manifiesta que no esta comprendido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003). (Se podrá marcar la casilla correspondiente en la solicitud para eximirse de la presentación de este documento).

h) Las Asociaciones que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones deberán presentar además: copia autenticada o fotocopia compulsada de los estatutos; copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente registro; copia autentificada o todocupia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal; certificado de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación. Las Asociaciones no tendrán que aportar dicha documentaci

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