Boletín nº 185 (25-09-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 2.869/2020

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día nueve de julio de 2020, se adoptó acuerdo número 151/20 de aprobación inicial de expediente de Modificación Presupuestaria mediante suplemento de crédito por importe de 425.136,43€.

Habiendo transcurrido el plazo establecido y no habiéndose interpuesto ninguna reclamación contra dicho acuerdo, queda definitivamente aprobado el mismo:

PRIMERO: Aprobar el expediente de modificación del presupuesto de gastos e ingresos de 2020 con nº 2020/03, mediante Suplemento de Crédito que detallamos a continuación:

ALTAS QUE SE PROPONEN EN INGRESOS

RECURSO FINANCIADOR (Remanente líquido de Tesorería para gastos generales)

COD. PPTO.

DENOMINACIÓN

INGRESOS

0 87000

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

425.136,43€

ALTAS QUE SE PROPONEN EN GASTOS

COD.PPTO

DENOMINACIÓN

Consignación Actual

Suplemento Propuesto

Crédito Definitivo

00 34220 20300

ARRENDAMIENTO INSTALAC PORG. ADMON INSTALACIONES DEP

430,00

27.562,76

27.992,76

00 34220 21300

REPARACION MAQUINARIA PROG ADMON INSTALACIONES DEP

1.000,00

52.210,20

53.210,20

00 34220 22100

SUMINISTRO ENERGÍA ELECTRICA ADMON. GRA INSTALACIONES DEPORTIVAS

122.000,00

113.789,16

235.789,16

01 34220 22101

SUMINISTRO AGUA PROG. ADMON. GRAL. INSTALACIONES DEPORTIVAS PVA

71.800,00

55.731,61

127.531,61

01 34220 22102

SUMINISTRO GAS NATURAL PROG. ADMON. GRAL. INSTALACIONES DEPORTIVAS PVA

65.000,00

14.704,86

79.704,86

01 34220 22799

OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS ADMON. GRA INST.DEPORTIVAS PVA

540,00

161.137,84

161.677,84

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO PROPUESTO

425.136,43

 

El expediente, informado por la Intervención y dictaminado por el Consejo Rector, deberá someterse a aprobación del Pleno de la Corporación, conforme a lo regulado en el artículo 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos, siendo de aplicación las normas sobre información, reclamación y publicidad que para estos exige el artículo 169 de la misma ley, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.

Córdoba, a 21 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente del IMDECO, Manuel Torrejimeno Martín. Vº Bº. Firmado electrónicamente por el Secretario Delegado del IMDECO, Ignacio Ruiz Soldado.

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