Boletín nº 185 (25-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.882/2020

Título: II PROGRAMA EXTRAORDINARIO AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL COVID-19.

BDNS (Identif.) 524697

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/524697)

Primero. Objeto

Este programa extraordinario de ayudas tiene por objeto contribuir de una manera eficaz a solventar las situaciones de carácter económico en las que se ven inmersas la población residente en La Rambla como consecuencia de la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Segundo. Beneficiarios

Serán beneficiarios de este Programa aquellas personas que residieran en el municipio de La Rambla un mes antes de la fecha de declaración del Estado de Alarma, y que sigan residiendo en la actualidad, carezcan de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a necesidades básicas originadas por situaciones extremas, que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.

Tercero. Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, sesión extraordinaria, de fecha 22 de septiembre de 2020, publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Rambla.

Cuarto. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante solicitud de los interesados, informe emitido por Trabajador Social en el que se relacionarán las personas que, previa evaluación y análisis de su situación socioeconómica, son susceptibles de ser beneficiarios de las ayudas a conceder, determinándose la naturaleza de las mismas y su importe, siempre acorde a lo regulado en las bases de la convocatoria.

Quinto. Pago

Las ayudas concedidas se harán efectivas en el plazo máximo de 5 días desde que dicte el decreto concediendo las mismas.

Sexto. Financiación

Este programa cuenta con una asignación de hasta 16.150,00 € se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310/480.01 AYUDAS PROGRAMA EXTRAORDINARIO EMERGENCIA SOCIAL COVID-19.

Séptimo. No duplicidad

Mediante este Programa se pretenden cubrir aquellas necesidades más urgentes que actualmente no están siendo satisfechas por otras Administraciones, todo ello con la voluntad de garantizar una protección integral a todas aquellas familias y sectores más desfavorecidos en el marco de una actuación coordinada con otras Administraciones públicas para evitar duplicidades.

Octavo. Publicación y entrada en vigor

El presente Programa entrará en vigor una vez que se haya producido su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de Edictos Electrónico.

En La Rambla, 22 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

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