Boletín nº 185 (25-09-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.906/2020

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2020, aprobó definitivamente el PLAN ANUAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA A MANCOMUNIDADES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, este acuerdo de aprobación quedó expuesto al público durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente, también hábil al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia tras su aprobación provisional, al objeto de que pudieran formularse alegaciones y reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, y al haberse desestimado las alegaciones presentadas, el Pleno de esta Diputación Provincial de Córdoba aprueba definitivamente el Programa, publicándose a continuación para su desarrollo.

PLAN ANUAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA A MANCOMUNIDADES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO.

La aprobación definitiva del Plan correspondiente al ejercicio 2020, queda regulado en la presente convocatoria de propuestas, según las disposiciones que se acompañan:

PRIMERA. Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable del Plan Anual de Asistencia Económica a Mancomunidades en el marco de la Estrategia Provincial ante el Reto Demográfico, en adelante Plan Anual, que permitirá a las mancomunidades beneficiarias, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, contar con asistencia económica en la realización de proyectos específicos de inversiones, actividades y servicios en el ámbito de sus competencias, de acuerdo a sus Estatutos, ejecutadas por la Diputación Provincial o por las propias mancomunidades beneficiarias.

A las mancomunidades beneficiarias no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social, conforme a la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, que incorporó un nuevo apartado 4 bis al artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

SEGUNDA. Ámbito de aplicación:

El Plan Anual, continuará creando un espacio de trabajo común en los territorios, que de acuerdo a la información recabada de las mancomunidades en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en:

-Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y su integración en las Agendas Multinivel.

-En la necesidad de prestar especial atención a las zonas rurales, según lo fijado en el artículo 174 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea.

-En las Directrices Generales de la Estrategia Nacional Frente al Reto Demográfico.

-Y en lo enunciado en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020, que pretende:

Impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas municipales, apostando por el desarrollo sostenible municipal, la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza.

Las mancomunidades de la provincia de Córdoba que pueden recibir asistencia económica son las indicadas a continuación, figurando con el nº de inscripción del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

-Nº Inscripción: 05140010.

Denominación: Mancomunidad Comarca Cordobesa Alto Guadalquivir".

Municipios asociados: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio, Montoro, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.

-Nº Inscripción: 05140020.

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa.

Municipios asociados: Adamuz, Espiel, Hornachuelos, Montoro, Obejo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

-Nº Inscripción: 05140030.

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Zona Centro del Valle de los Pedroches".

Municipios asociados: Alcaracejos, Conquista, Pedroche, Pozoblanco, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villaralto.

-Nº Inscripción: 05140040.

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Zona Noroeste del Valle de los Pedroches".

Municipios asociados: Belalcázar, Los Blázquez, La Granjuela, Hinojosa del Duque, Santa Eufemia, Valsequillo, El Viso.

-Nº Inscripción: 05140050.

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba.

Municipios asociados: Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute y Zuheros.

-Nº Inscripción: 05140070.

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato.

Municipios asociados: Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

-Nº Inscripción: 05140080.

Denominación: Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches.

Municipios asociados: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente la Lancha, El Guijo, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso.

-Nº Inscripción: 05140090.

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba.

Municipios asociados: Baena, Castro del Río, Espejo, Nueva Carteya y Valenzuela.

-Nº Inscripción: 05140100.

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

Municipios asociados: Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, La Guijarrosa, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella.

-Nº Inscripción: 05140110.

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".

Municipios asociados: Guadalcázar, Hornachuelos, La Victoria.

TERCERA. Financiación, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos:

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2020, ascendiendo la cuantía total máxima a 270.000 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Departamento

Descripción aplicación presupuestaria

Aplicación

Importe

Asistencia Económica

Plan contra Despoblamiento en las Comarcas (Mancomunidades)

291.9432.46300

270.000

La anterior aplicación presupuestaria, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo, será susceptible de modificación presupuestaria por crédito extraordinario con anterioridad a la resolución definitiva del Plan Anual, motivada por la tipología de las intervenciones solicitadas por las mancomunidades locales participantes.

Los criterios de valoración garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El total del crédito disponible se distribuirá entre las mancomunidades beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta Convocatoria, conforme a los siguientes criterios:

a) Criterio fijo por entidad: El 40% del crédito disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre las 10 mancomunidades beneficiarias.

b) Criterio variable por población: El 30% del crédito disponible se distribuirá entre cada mancomunidad beneficiaria, en proporción a la suma de la población existente en cada municipio adherido a la misma con respecto a la población del conjunto de mancomunidades beneficiarias, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

c) Criterio variable por número de municipios: El 30% del crédito disponible se distribuirá entre cada mancomunidad beneficiaria, en proporción al número de municipios adheridos a la misma con respecto al número total de municipios adheridos en la provincia.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 será la que disponga cada mancomunidad beneficiaria para la presentación de sus prioridades.

Los fondos no asignados de aquellas mancomunidades que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarias, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuidos entre el resto de mancomunidades de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

CUARTA. Solicitudes y plazo de presentación.

El órgano competente de cada mancomunidad beneficiaria, considerando lo aprobado por el Pleno de la Diputación, formulará sus prioridades en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la presente Convocatoria, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado. El texto completo de la Convocatoria podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane por vía electrónica la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Diputación Provincial podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

QUINTA. Documentación a presentar.

En los términos establecidos las mancomunidades beneficiarias formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, (www.dipucordoba.es).

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Diputación Provincial a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas incluidos en el artículo 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La información sobre los requisitos y medios para obtener la identificación electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, anexándose la documentación específica en su correspondiente formato electrónico. En todo caso, los proyectos incluirán:

-Denominación de cada actuación con indicación de si llevará a cabo la ejecución de la inversión, actividad o servicio por si mismo, o si se solicita que se lleve a cabo por la Diputación Provincial, en este último caso esta modalidad llevará aparejada la correspondiente asistencia técnica, y deberá ser solicitada expresamente en un documento independiente a la memoria presentada (documentación complementaria).

-Servicio, departamento o persona de contacto responsable de la tramitación, indicándose preferentemente dirección de correo electrónico y teléfono directo.

-La fecha límite de finalización de las actuaciones será el 31 de diciembre de 2020. No obstante, la Diputación Provincial de Córdoba, podrá conceder de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados una prórroga, que no excederá de cuatro meses. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de la citada prórroga.

-Proyecto técnico y/o memoria valorada de la/s actuaciones a realizar.

-Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y plan financiero. La cantidad económica del programa anual es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El importe para transferir en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras asistencias, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En el caso de que se produzcan economías en la ejecución final del programa anual se minorarán proporcionalmente las aportaciones de los entes cofinanciadores.

-Documentación complementaria que deberá ser aportada en cada proyecto, dependiendo de la tipología del mismo. En todo caso, en este apartado se deberá incluir expresamente la solicitud correspondiente cuando se opte porque sea la Diputación la que ejecute la inversión, actividad o servicio susceptible de recibir asistencia económica.

-Anexo 2: Deberá cumplimentarse la asistencia económica asignada a un determinado proyecto de inversión, actividad y servicio, que incluya la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales para la ejecución del mismo. Las variaciones que pudieran surgir a lo largo del ejercicio, deberán ser comunicadas al órgano gestor de la Diputación Provincial, para su conocimiento y autorización en su caso.

Cuando la asistencia económica total, asignada a una mancomunidad beneficiaria, se conceda para financiar diversas inversiones, actividades y servicios, la ejecución deberá ajustarse a la distribución entre políticas y programas de gastos aprobados, así como a su naturaleza económica (gasto corriente y/o capital), incluida en la resolución definitiva. No obstante, serán admisibles compensaciones entre las partidas del presupuesto finalmente ejecutado asignadas a una misma política y programa de gasto aprobado y de la misma naturaleza económica, siempre que aquellas no superen el 30% del presupuesto inicial.

Las transferencias, en su caso, correspondientes a las aportaciones a realizar por las mancomunidades beneficiarias para actuaciones ejecutadas por la propia Diputación, deberán efectuarse a requerimiento de ésta, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo para la ejecución de aquellas. No obstante, el ingreso podrá sustituirse por un certificado de existencia de crédito expedido por el servicio de intervención de la mancomunidad que acredite la plena disponibilidad de los fondos, indicándose el plazo previsto para el ingreso de las aportaciones económicas.

Si en el curso de la ejecución de un proyecto surgieran en alguna mancomunidad beneficiaria circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en la normativa supletoria. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga respete, la estructura presupuestaria de las Entidades Locales, la política y programa de gastos aprobado, su naturaleza económica, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación Provincial inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la entidad que propuso la propuesta. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por la mancomunidad beneficiaria.

SEXTA. Resolución.

Partiendo de las propuestas de las mancomunidades, la Diputación Provincial formulará un proyecto de Plan Anual, cuyo contenido tendrá en cuenta las peticiones de las prioridades supramunicipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.

La asignación económica definitiva a los proyectos solicitados por cada mancomunidad beneficiaria corresponderá al Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, debiendo recaer aquella en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan. Cualquier rechazo deberá ser motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la ayuda económica para otra actividad y/o servicio incluidos en la relación de prioridades elaborada por la entidad, pudiéndose realizar una nueva concreción de la propuesta.

El abono de los fondos aprobados a cada mancomunidad beneficiaria se realizará por anticipado, siendo necesario que la entidad este al corriente en sus deudas o aportaciones con la Diputación Provincial. En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria, resultara deudora de la Diputación Provincial, se aplicará la compensación de los créditos exigibles a favor de ésta o sus organismos autónomos hasta una cuantía equivalente al 33 por ciento del importe de la asistencia económica concedida, al amparo de las previsiones recogidas en la base 30ª de ejecución del Presupuesto General vigente para 2020.

Las actuaciones incluidas con indicación de su financiación, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

SÉPTIMA. Medidas de difusión.

Las mancomunidades beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación que sea objeto de asistencia económica incluyéndose los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas de su Manual de identidad corporativa.

b. La referencia al Plan en cuestión: PLAN ANUAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA A MANCOMUNIDADES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA PROVINCIAL ANTE EL RETO DEMOGRÁFICO.

c. La inclusión del logotipo/icono correspondiente a uno o varios de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que les sea de aplicación, teniendo como pauta lo establecido en https://www.un.org:news: communications-material

-Carteles de obras y placas explicativas:

Durante la ejecución de una actuación financiada con asistencia económica de la Diputación Provincial de Córdoba que se refiera a una infraestructura o a trabajos de construcción, reparación y/o mantenimiento y siempre que la contribución pública total a la financiación de la misma supere los 6.000 euros, es obligatorio instalar carteles informativos en el lugar de la intervención, si fuese varios las áreas de actuación, la entidad local podrá optar por aquel lugar más representativo o donde vaya a ejecutarse la mayoría del presupuesto. Los carteles deben permanecer instalados durante todo el período de ejecución del proyecto. Los carteles se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas explicativas permanentes. El tamaño del cartel estará en consonancia con el coste efectivo, (importe de adjudicación), de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

Las placas explicativas permanentes se colocarán, a más tardar, transcurridos seis meses desde la finalización de cualquier proyecto financiado, siempre que sobrepase los 6.000 euros de contribución pública total y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, reparación y/o mantenimiento, incluyendo los elementos indicados en los apartados a) b) y c) del párrafo inicial de esta disposición.

Presupuesto inferior a 6.000 €.

No es necesario cartel/placa explicativa

Presupuesto desde 6.000 € hasta 11.999 €.

Cartel 1.000mm. x 750mm. y placa tamaño mínimo A4

Presupuesto desde 12.000 € hasta 60.500 €.

Cartel 1.500mm. x 1125mm. y placa tamaño mínimo A4

Presupuesto superior a 60.500 €.

Cartel 2.000 x 1500 y placa tamaño mínimo A4

Todos los carteles/placas explicativas llevarán un espacio reservado para destacar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. Este espacio se corresponderá con el 25% de la superficie total, deberán incluir con carácter obligatorio, los elementos indicados en los apartados a) b) y c) del párrafo inicial de esta disposición, según el modelo incluido en el Anexo 4.

-Otros medidas de difusión:

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), así como, en los casos en que sea necesaria la suscripción de contratos de todo tipo o se expidan diplomas o certificados de asistencia a actuaciones financiadas por el programa anual, deberá tenerse en cuenta igualmente, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) b) y c) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al programa en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el programa anual, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente.

En los elementos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño no es obligatorio incluir la referencia al programa que financia la operación. En este tipo de objetos, sin embargo, se debe incluir siempre el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba.

En caso de incumplimiento de las medidas de difusión previstas, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones generales de la base Novena.- Reintegro de cantidades percibidas, del presente Plan Anual. No obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

-Si aún resulta posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano gestor deberá requerir a la mancomunidad que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días hábiles, pero no podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que se haya dado cumplimiento a este trámite.

-Cuando, habiéndose llevado a cabo las actuaciones afectadas, no resulte posible el cumplimiento en los términos establecidos, la Diputación Provincial de Córdoba podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las acordadas inicialmente. En el requerimiento que se dirija a la mancomunidad deberá fijarse un plazo no superior a quince días hábiles para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento: reintegro parcial por falta de justificación, ejecución subsidiaria por el órgano concedente con cargo a la Entidad Local y responsabilidad sancionadora en que pudiera incurrir.

OCTAVA. Justificación.

La justificación de las actuaciones tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la secretario/a-interventor/a de cada mancomunidad beneficiaria.

Los certificados de justificación se acompañaran del modelo incluido en el Anexo 3. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2020, finalizará el 30 de abril de 2021, salvo que se haya solicitado prórroga para la ejecución y/o justificación.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Excepcionalmente, cuando en la justificación se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la actuación, que hubieren podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar, de forma motivada, la justificación presentada, siempre y cuando la aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación por el órgano concedente de las alteraciones producidas no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder. Dichas alteraciones no podrán afectar al plazo de ejecución y/o justificación.

Asimismo, será obligatoria la justificación de las medidas de difusión realizadas en los términos establecidos en la base séptima mediante documentación electrónica. Entre otros, se podrán presentar:

1. Imágenes digitales en el que se muestren adecuadamente los carteles de obras y placas explicativas instalados en la vía pública y/o edificios, instalaciones, etc& de acuerdo a las especificaciones aprobadas.

2. Imágenes digitales de publicaciones, folletos, anuncios, etc... utilizados para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad.

3. En el caso concreto de páginas web deberá facilitarse la URL Uniform Resource Locutor (Localizador Uniforme de Recursos), o secuencia de caracteres que sigue un estándar y que permite denominar recursos dentro del entorno de Internet para que puedan ser comprobados por el órgano gestor y de control.

La demora en el plazo de justificación sin haberse autorizado las prórrogas, conllevara la sanción correspondiente de conformidad con la base DECIMA.- del presente Plan anual.

NOVENA. Reintegro de cantidades percibidas.

En general, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

-Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base séptima.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta el convenio específico.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la asistencia económica y, en el supuesto que se hubiera anticipado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, si la actuación objeto de asistencia económica consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido o sean en cualquier caso susceptibles de individualización, la asistencia económica se hará efectiva o se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones.

Si la actuación objeto de asistencia económica fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 50 por 100 del coste de la actuación ejecutada. Este criterio no será de aplicación cuando la cuantía justificada o justificada indebidamente sea inferior al 50 por 100 del coste de la actuación ejecutada, procediendo, en estos casos, declarar la pérdida total del derecho de cobro o el reintegro de la asistencia económica.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, incluyendo en su caso la posible ampliación aprobada. Las cantidades pagadas fuera de este período no se considerarán gasto elegible debiendo por tanto ser reintegradas por dicha cuantía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

La aplicación de las reglas anteriores del presente epígrafe requerirá informe del responsable del órgano gestor de:

1. Justificación de que la actividad desarrollada, total o parcialmente, va dirigida al objeto y finalidad de la asistencia económica.

2. Explicación razonada de la/s prestación/es desarrolladas por el beneficiario.

3. Explicación del porcentaje de actividad desarrollado en los supuestos de ejecución parcial.

4. Propuesta motivada con la aplicación de la reglas anteriores según las circunstancias concurrentes.

El incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de asistencia económica dará lugar al reintegro parcial del 25 por 100 de la asistencia económica concedida subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

La Diputación Provincial de Córdoba podrá, atendidas las circunstancias del caso, requerir el reintegro proporcional de 5,56 euros por día de retraso y por cada 1.000 euros de subvención, cuando el beneficiario por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora en la ejecución de menos de 121 días, respecto al cumplimiento del plazo establecido para la realización del proyecto, incluyendo la prórroga concedida de oficio o a petición razonada y debidamente motivada, en virtud del principio de proporcionalidad, y al no tener el plazo carácter esencial en este Plan anual, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora. La constitución en demora del beneficiario no precisará intimación previa por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

La anterior opción, no será de aplicación cuando la demora supere los 120 días, procediéndose en dicho plazo a tramitar el reintegro que proceda.

Sin perjuicio de lo establecido en la base SEXTA.- sobre compensaciones admisibles entre las partidas del presupuesto finalmente ejecutado, que excedan del 30%, el reintegro será del 40% de la cantidad compensada (es decir, de la suma de las cantidades en las que se ha producido alteración o compensación entre el presupuesto inicial y el gasto justificado) siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

-No pueden afectar a la finalidad o interés público.

-Informe técnico de realización de la actividad favorable.

-Similar naturaleza en los gastos compensados. No se considerará de similar naturaleza los gastos corrientes y de inversión.

Los reintegros voluntarios realizados a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora desde que se produjo el pago hasta el momento en que se produjo el reintegro efectivo por parte de la entidad local beneficiaria

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el plan anual, pero no se hubieses aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por cada uno de los órganos gestores afectados y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el principio de equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía recogidos en el articulo 31.2 de la Constitución Española en la tramitación de los expedientes de reintegro en los que la cantidad a reintegrar sea de cuantía inferior a los 80 euros, los servicios gestores y el órgano concedente, podrán valorar la procedencia o no de iniciar expediente de reintegro con el objeto de que la puesta en marcha de dicho procedimiento no conduzca a resultados contrarios al principio de eficiencia.

DÉCIMA. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de asistencia económica las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que será de aplicación con carácter supletorio.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los supuestos expresos que se recogen en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones administrativas podrán ser, pecuniarias en forma de multa de cuantía fija o proporcional, a aplicar en todo tipo de infracciones, y no pecuniarias, únicamente aplicable en caso de infracciones graves o muy graves.

Sin perjuicio de la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la legislación citada, tendrán, en todo caso, el carácter de infracción leve los incumplimientos de obligaciones formales a los que se refiere el artículo 56.c de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentran el incumplimiento de medidas de difusión previstas en la base SEPTIMA.- del presente Plan anual, así como las alteraciones producidas en la asistencia económica y aceptadas por la Administración en las que se haya omitido el trámite de autorización previa, todo ello en los términos fijados en este Plan anual.

Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para imponer las sanciones previstas en el presente Plan anual, corresponde al órgano que haya efectuado la concesión de la asistencia económica objeto de sanción. El instructor, para los procedimientos que se tramiten en la Diputación Provincial, será el que determine el órgano competente según el apartado anterior.

UNDÉCIMA. Régimen jurídico aplicable.

La convocatoria se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, en lo que corresponda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo publicadas que resulten de aplicación.

En particular los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la materia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 29, de fecha 12 de febrero de 2020.

Córdoba, 24 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 2-906_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad