Boletín nº 188 (30-09-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.929/2020

Título: Extracto del ACUERDO de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba) de fecha 20 de agosto de 2020, por la que se convocan subvenciones a Emprendedores Lucena Emprende, ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 525257

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/525257)

Primero: Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas a Emprendedores Lucena Emprende, previstas en las Bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de marzo de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 56, de 23 de marzo de 2020.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases primera y segunda de las que rigen el proceso de concesión, la presente convocatoria tiene por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socio-económica de Lucena, especialmente en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

En concreto, bajo las distintas modalidades de ayudas que se contemplan en la base segunda, éstas estarán destinadas a sufragar gastos de puesta en funcionamiento de proyectos empresariales que den como resultado una diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino, subvencionándose, en el primer caso, los gastos puesta en funcionamiento, mientras que en los casos de modernización empresarial, los gastos a subvencionar quedarán definidos por el propio proyecto. En todo caso, queda excluida la financiación del circulante.

Tercero. Requisitos de los Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas aquí convocadas, las personas físicas, microempresas, o sociedades cooperativas indicadas en la base reguladora segunda, que presenten la correspondiente solicitud en alguna de las modalidades expuestas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Empresas Constituidas.

Para obtener la condición de beneficiario en esta modalidad los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3. Para la modalidad a.2), que realicen la modernización entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria anual de estas ayudas y los 3 meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de las ayudas. Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo anterior abarcará desde el 1 de noviembre de 2018 (fecha hasta la que se podían haber introducido elementos de modernización en la anterior convocatoria), hasta los tres meses posteriores a la publicación de la resolución definitiva del procedimiento.

5. Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el Ayuntamiento de Lucena u organismos colaboradores (Escuela de Organización Industrial, Fundación Incyde, Fundación Andalucía Emprende, etc). En el supuesto de no asistir al menos a dos de las actividades, o sesiones formativas que se convocarán en periodo de ejecución de las ayudas, se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (presenciales y on line) se comunicará a los beneficiarios a través del email facilitado a efectos de notificaciones en la solicitud.

1. Tener su domicilio fiscal/social y desarrollar su actividad en el término municipal de Lucena.

2. Para la modalidad a.1), que su constitución o que el inicio de su nueva actividad empresarial se haya producido entre el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria anual de estas ayudas y el inicio del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo anterior abarcará desde el 16 de mayo de 2018 (fecha hasta la que se podían haber constituido nuevas empresas en la anterior convocatoria), hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

4. Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la presentación de la cuenta justificativa prevista en la base 12ª.

6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

b) Ideas de Negocio.

Para obtener la condición de beneficiario en esta modalidad los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, estar legalmente establecido.

2. Que el proyecto o actividad empresarial para el que se solicita la ayuda se implante en el término municipal de Lucena, comprometiéndose a su puesta en marcha desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de las presentes ayudas hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de las ayudas.

3. Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el Ayuntamiento de Lucena u organismos colaboradores (Escuela de Organización Industrial, Fundación Incyde, Fundación Andalucía Emprende, etc). En el supuesto de no asistir al menos a dos de las actividades, o sesiones formativas que se convocarán en periodo de ejecución de las ayudas, se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (presenciales y on line) se comunicará a los beneficiarios a través del email facilitado a efectos de notificaciones en la solicitud.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

5. Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

6. Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la presentación de la cuenta justificativa prevista en la base 12ª.

En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica (sociedad empresarial o cooperativa) los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarios en las dos últimas convocatorias de las ayudas a emprendedores "Lucena Emprende", ni aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso. Se perderá dicha condición si dentro del plazo de 1 año desde la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda, la actividad cambiase de titular.

Cuarto. Bases Reguladoras.

Bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de marzo de 2020 y publicadas en el BOP nº 56 de 23 de marzo de 2020.

Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Cuantía.

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 143.2410.47000  "Convocatoria Lucena  Emprende y otras" del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 76.500 euros.

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado de los siguientes importes:

Empresas Constituidas:

-Modalidad a.1:

3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 100 puntos.

1.500 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

-Modalidad a.2:

El 50% de la inversión a realizar reflejada en la factura proforma, o definitiva en caso de haber realizado la misma, hasta el límite de

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