Boletín nº 189 (01-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.941/2020

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN DE COMERCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA SOBRE LAS BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE VENTA MEDIANTE SORTEO.

En virtud del Disponendo Cuarto del Decreto 5815/2020, de fecha 24 de septiembre, dictado por el Concejal Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo y en uso de las competencias que me han sido atribuidas mediante Decreto de Alcaldía Nº 05210/19, de 18 de junio, se publican para general conocimiento las Bases que han de regir la adjudicación mediante sorteo de las autorizaciones de venta que sean otorgadas por la Delegación de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

1. OBJETO

Serán objeto de sorteo las ubicaciones para las que existan dos o más solicitudes en el caso de que reúnan los mismos requisitos.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Bases Reguladoras serán de aplicación a las autorizaciones de venta que se concedan por la Delegación de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en relación con las siguientes modalidades de ejercicio del comercio:

-Comercio ambulante en la modalidad de Comercio Callejero.

-Comercio ambulante en la modalidad de Comercio Itinerante.

-Comercio de Temporada.

-En cualquier otro procedimiento de adjudicación para el que sea necesario resolver mediante sorteo.

3. NÚMERO DE AUTORIZACIONES

El número de autorizaciones que pueden concederse será como máximo de una por cada ubicación que sea objeto de sorteo.

4. PARTICIPANTES

Participarán en el sorteo aquellas personas físicas o jurídicas que hayan presentado dentro del plazo establecido en cada convocatoria solicitud de autorización de venta para algunas de las modalidades de ejercicio del comercio cuya ubicación sea coincidente con la de otras solicitudes, siempre que reúnan los mismos requisitos.

5. MIEMBROS DEL TRIBUNAL

El Tribunal estará compuesto por un mínimo de dos y un máximo de tres miembros pertenecientes a la Delegación de Comercio, debiendo actuar un miembro como Presidente y otro como Secretario del Tribunal.

6. RESOLUCIÓN

Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación, el Secretario levantará acta del mismo y se autorizarán al/los los beneficiario/s por Decreto de la persona titular de la Delegación que ostente las competencias en materia de comercio ambulante.

7. PROCEDIMIENTO DE REALIZACIÓN DEL SORTEO

-La fecha, hora y lugar para la celebración del sorteo será comunicada a los interesados con suficiente antelación y, en todo caso, será publicada en la web de la Delegación de Comercio: https://comerciodecordoba.es/

-El sorteo se realizará mediante extracción de papeletas y se celebrará preferiblemente de forma presencial. Al mismo sólo podrán asistir los interesados según consta en la instancia presentada o sus representantes legales debidamente acreditados. También podrá realizarse mediante videollamada cuando concurran causas excepcionales que impidan la realización del sorteo de forma presencial cuyo enlace de conexión será comunicado a los interesados con suficiente antelación.

-Antes de la realización de las extracción/es se explicarán las Bases reguladoras y se resolverán cuantas dudas pudieran surgir sobre el procedimiento de celebración del mismo.

-Se anunciará la ubicación del puesto objeto de sorteo y se introducirán las papeletas con el nombre de cada uno los solicitantes en una caja, urna o saquito hasta completar el número de solicitudes presentadas para la ubicación que se sortea.

-Se realizará una primera extracción para determinar los titulares de las autorizaciones de venta en cada ubicación.

-En caso de existir ubicaciones vacantes, se procederá a la realización de una segunda extracción para adjudicar, en su caso, las vacantes entre las personas que no hubieran sido adjudicatarias en la primera extracción y hayan manifestado en su solicitud la voluntad de participar en la segunda extracción para la adjudicación de ubicaciones vacantes. En la segunda extracción se anunciará la ubicación vacante y a continuación se extraerá la papeleta con el nombre del adjudicatario, este proceso se repetirá con todas las ubicaciones vacantes hasta completar las adjudicaciones de las vacantes que, en su caso, pudieran existir.

-A continuación, una vez determinados los adjudicatarios tanto de las ubicaciones solicitadas como de las ubicaciones vacantes, se extraerán el resto de papeletas de la caja, urna o saquito con las que se constituirá la lista de suplentes según el orden de extracción de papeletas (suplente 1, suplente 2, suplente 3,&) hasta extraer la totalidad de las mismas. Los suplentes sustituirán a los titulares de las autorizaciones otorgadas en el supuesto que el titular no aporte la documentación necesaria dentro del plazo establecido, renuncie a la adjudicación realizada o si por cualquier otra causa no pudiera ser titular de la autorización.

-Finalizado el procedimiento se levantará Acta del mismo y se informará a los adjudicatarios sobre la documentación a aportar, del plazo para la aportación de la misma así como de las consecuencias de la no aportación de la documentación en el plazo establecido.

FIRMADO POR:

-El Concejal Delegado de Gestión, Administración Pública, Mercados, Comercio, Salud y Consumo.

Córdoba, 25 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Delegado de Gestión Mercados y Comercio, Antonio Álvarez Salcedo.

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