Boletín nº 190 (02-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.913/2020

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2019, la modificación del Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha modificación de los citados Estatutos, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Lucena, 24 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Capítulo I

Objeto y consideraciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento de las  Instalaciones Deportivas Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 2. Consideraciones generales

2.1. Son Instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.) todos los edificios y dependencias municipales destinados al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física.

2.2. Las I.D.M. definidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público.

2.3. En las I.D.M podrán practicarse todas las actividades de carácter físico-deportivo que teóricamente se puedan desarrollar y que no causen daño a las instalaciones, siendo preciso el acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Lucena para la utilización de las I.D.M. para fines de tipo no deportivo.

2.4. Las I.D.M. serán de uso público y podrán acceder a ellas y utilizarlas cualquier ciudadano o colectivo, de acuerdo a la normativa vigente, mediante el abono de los precios o tasas correspondientes.

2.5. El Ayuntamiento no se responsabiliza del robo o hurto de dinero, objetos de valor, material deportivo, etc., de propiedad de los usuarios que ocurra en el interior de las instalaciones.

Artículo 3. Material y ropa deportiva

3.1. El material necesario para la práctica deportiva en las diferentes actividades deportivas, así como las prendas de uso personal, serán propiedad del usuario/a, no facilitando el Ayuntamiento ninguna de ellas, salvo excepción requerida por la modalidad deportiva.

3.2. En la práctica de cualquier actividad deportiva es obligatorio vestir la ropa y el calzado deportivo para garantizar un mejor estado de las instalaciones.

3.3. Aquellos usuarios que, a juicio del personal que presta servicio en las instalaciones, no presenten una indumentaria adecuada para la práctica deportiva, podrán ser requeridos para que adecuen su vestuario a la actividad y a la instalación; en caso de negativa, se les invitará a abandonar la instalación. Si ante esta última medida persistiere la negativa del usuario, se procederá a poner este hecho en conocimiento de la Policía Local.

Artículo 4. Definiciones

Usuarios: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las I.D.M a aquellas personas o entidades que las utilizan, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Servicio de Deportes o bien participando del arrendamiento o cesión de dichos espacios, así como a otras personas que de una u otra forma hagan uso de las instalaciones (deportistas, entrenadores, árbitros, delegados...)

Usuarios abonados: A los efectos del siguiente Reglamento es Abonado del Servicio de Deportes aquella persona que cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora aprobada al efecto, ha abonado los precios públicos y/o tasas establecidos

Espectadores/Visitantes: Aquellas personas que asisten a un evento o actividad que se desarrolle en las instalaciones deportivas sin tomar parte activa en los mismos.

Empleados: Aquel personal, bien de la plantilla municipal, bien de empresas o clubes deportivos, que presten servicios para el Ayuntamiento de Lucena

Capítulo II

Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 5. Derechos de los usuarios

5.1. Todos los usuarios de las I.D.M. dispondrán de los siguientes derechos:

a) Ser tratados con educación y amabilidad por todos los trabajadores.

b) Disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios deportivos.

c) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o arrendamiento contratado.

d) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, bar, etc., en los términos previstos en las normas generales y específicas de cada centro deportivo o edificio.

e) Tener a disposición las instalaciones, mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

f) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las Oficinas del Servicio de Deportes, por escrito, en impresos modelo que se facilitarán en dicho lugar.

El usuario que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.

g) Al servicio y asistencia de un monitor deportivo en aquellas actividades ofertadas por el Servicio de Deportes dentro de su programación anual. En el caso de que el monitor habitual no pueda asistir a la clase, se proporcionará al efecto un sustituto. Si la sustitución no fuese posible, se suspenderá la clase y con el carácter de urgente dispondrá lo que proceda para dar solución a la problemática planteada.

h) A ser recibido por los responsables del Servicio de Deportes. previa petición de cita.

i) A ser oído, y a presentar las alegaciones y recursos que estime procedentes.

5.2. Además de los derechos descritos para todos los usuarios, los ABONADOS/AS del Servicio de Deportes. gozarán de los siguientes derechos:

a. Disfrutar de una tarifa reducida de inscripción en las actividades y de un uso preferente de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 6. Deberes de los usuarios

6.1. Todos los usuarios de las I.D.M. deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente evitando su deterioro y el perjuicio a la salud y derechos de los usuarios.

b) Guardar el debido respeto a los abonados, usuarios, espectadores, empleados, deportistas, entrenadores y demás miembros de clubes o asociaciones deportivas, observando la conducta cívica necesaria para la buena convivencia.

c) Abonar con anterioridad al comienzo de cada actividad deportiva o al disfrute de las instalaciones, el precio público o tasa vigente fijado en la normativa reguladora aprobada al efecto.

d) Cumplir los horarios establecidos cuando haya efectuado la reserva de una instalación.

e) Mostrar el carné de abonado/a, el documento que acredite su condición de usuario/a, o el justificante que da derecho de acceso a las instalaciones (recibo de entradas puntuales, invitación&.), cuando el personal que presta servicios en las instalaciones así lo requiera.

f) Custodiar el carné de abonado/a o documento que acredite su condición de usuario, así como cualquier otro documento que permita la permanencia en las instalaciones deportivas, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero,

g) Cumplir las normas de uso y funcionamiento fijadas en este Reglamento, los acuerdos de los órganos municipales, así como seguir las indicaciones del personal que presta servicios en las instalaciones deportivas.

h) Abonar cualquier desperfecto ocasionado por un uso imprudente e inadecuado del material deportivo o de las instalaciones.

i) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito, o una vez finalizado el uso de la instalación.

Los usuarios de la última hora de la jornada, deberán abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, contados desde el momento en que finalice el respectivo periodo de utilización.

j) Respetar las zonas que de manera continuada o tempo

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