Boletín nº 190 (02-10-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 2.920/2020
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este tributo:
h) El uso instalaciones Centro Termal circuitos y tratamientos, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las instalaciones.
Tratamiento para el dolor de articulaciones: Manos, rodillas y otros y tratamiento oxigenante.
Artículo 6. Cuota tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tratamiento articulaciones: 15,00 €.
Tratamiento oxigenante: 40,00 €.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://alcaracejos.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Alcaracejos, 24 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.