Boletín nº 190 (02-10-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 2.966/2020
Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno, reunido con carácter ordinario el día 25 de septiembre de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Ante la insuficiencia de medios personales para la sanción de infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas, al no tener Cuerpo de la Policía Local y disponer únicamente de una Vigilante Municipal (actualmente en situación de baja), lo que determina la imposibilidad del ejercicio de dicha competencia por la Alcaldía de este Ayuntamiento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se acuerda delegar dicha facultad en la Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que sea ejercida por los órganos competentes que correspondan.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Añora, 28 de septiembre de 2020. El Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.