Boletín nº 191 (05-10-2020)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 2.495/2020

Información pública

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de 1986 (B.O.E. número 103 de 30-4-86), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a Información Pública los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua para el AÑO 2021, calculado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114.3 y 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Realizados los cálculos pertinentes, los cánones y tarifas a aplicar serán los que a continuación se detallan:

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA

BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2021

1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - AÑO 2021.

Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:

1.1. Regulación Directa.

AÑO 2021

Unidad

Riegos

25,97

€/ha

Abastecimientos y usosindustriales consuntivos

20.919,81

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

2.077,15

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,70

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2021

Unidad

Riegos

6,49

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

5.267,04

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

0,00

€/hm³

1.3. Zonas regables estatales.

AÑO 2021

Unidad

Vegas Altas

25,97

€/ha

Vegas Medias

25,97

€/ha

Vegas Bajas

25,97

€/ha

Jandulilla

25,97

€/ha

Guadalmena

25,97

€/ha

Guadalén

25,97

€/ha

Z.R. del Jabalcón

25,97

€/ha

Genil-Cabra

25,97

€/ha

Guadalmellato

25,97

€/ha

Genil (M.D.)

25,97

€/ha

Genil (M.I.)

25,97

€/ha

Valle Inferior

2,17

€/ha

Bajo Guadalquivir

25,97

€/ha

Marismas de Guadalquivir

25,97

€/ha

Sector B-XII

25,97

€/ha

Sector B-XI

25,97

€/ha

Salado de Morón

25,97

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas.

AÑO 2021

Unidad

Cota 400

25,97

€/ha

Z. R. Sta. María Magdalena

25,97

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

25,97

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

25,97

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

25,97

€/ha

Z. R. de Villafranca

25,97

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

25,97

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

25,97

€/ha

Z.R. Las Pilas

25,97

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. de Gracia

25,97

€/ha

Z.R. Los Humosos

25,97

€/ha

Z.R. El Villar

25,97

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

25,97

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

25,97

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2021

Unidad

5. Aprovechamientos Hidroeléctricos

0,70

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

12.939.051

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

8.165.916

Consumo total

21.104.967

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2021

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

14.863,45

€/hm³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2021

Unidad

Riegos

6,49

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m 3/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 15,58 €/ha.

AÑO 2021

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía(Dotación de 1.000 m³/ha)

15,58

€/ha

1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2021

Agropecuario

0,094 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,282 €/m³

Industrial no consuntivo

0,028 €/m³

1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

0%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2021. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2019-2020, así como la superficie de riego de dicha campaña.

2. CANON DE REGULACIÓN DEL SISTEMA BREÑA II

ARENOSO PARA LOS USUARIOS DEL TRASVASE

NEGRATÍN ALMANZORA

AÑO 2021

Unidad

Riegos

52.648,61

€/hm³

Abastecimientos y usosindustriales consuntivos

157.945,84

€/hm³

No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL

SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL-CUENCA DEL

GUADALQUIVIR AÑO 2021

1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:

Ríos directamente

Origen regulación

Final regulación regulados

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Castril

Embalse del Portillo

Embalse del Negratín

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

Guadalquivir

Guadalmena

Embalse del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde el embalse de Siles

Embalse del Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalén

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadajoz

Embalse de Vadomojón

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Genil

Embalse de Iznájar

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Salado de Morón

Embalse de Torre del Águila

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Regulación Directa

AÑO 2021

Unidad

Riegos

62,42

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

39.831,17

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

3.936,19

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,38

€/Mwh

2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2021

Unidad

Riegos

35,38

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

29.382,34

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

2.155,35

€/hm³

3. Zonas regables estatales.

AÑO 2021

Unidad

Vegas Altas

62,42

€/ha

Vegas Medias

62,42

€/ha

Vegas Bajas

62,42

€/ha

Jandulilla

62,42

€/ha

Guadalmena

62,42

€/ha

Guadalén

62,42

€/ha

Z.R. del Jabalcón

62,42

€/ha

Genil-Cabra

62,42

€/ha

Guadalmellato

62,42

€/ha

Genil (M.D.)

62,42

€/ha

Genil (M.I.)

62,42

€/ha

Valle Inferior

32,19

€/ha

Bajo Guadalquivir

62,42

€/ha

Marismas de Guadalquivir

62,42

€/ha

Sector B-XII

62,42

€/ha

Sector B-XI

62,42

€/ha

Salado de Morón

62,42

€/ha

4. Grandes zonas regables privadas.

AÑO 2021

Unidad

Cota 400

62,42

€/ha

Z. R. Sta. María Magdalena

62,42

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

62,42

€/ha

Comunidad de Regantes

San Rafael (Villa del Río)

62,42

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

62,42

€/ha

Z. R. de Villafranca

62,42

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

62,42

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

62,42

€/ha

Z.R. Las Pilas

62,42

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. De Gracia

62,42

€/ha

Z.R. Los Humosos

62,42

€/ha

Z.R. El Villar

62,42

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

62,42

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

62,42

€/ha

5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2021

Unidad

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,38

€/Mwh

6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

12.939.051

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

8.165.916

Consumo total

21.104.967

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2021

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

35.788,32

€/hm³

7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2021

Unidad

Riegos

35,38

€/ha

8. Cultivos de arroz:

La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:

A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Tipo de Regulación

AÑO 2021

Unidad

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación directa

66.385,28

€/hm³

(*)

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación indirecta

53.108,22

€/hm³

(*)(**)

Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar

Regulación directa

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

80

€/ha

Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación directa

125

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m 3/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación directa

75

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m 3/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación indirecta

60

€/ha

(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

(**) Se considera el 80 % del correspondiente a la Regulación Directa.

10. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m 3/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 48,94 €/ha.

AÑO 2021

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha)

48,94

€/ha

11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.

Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.

12. Facturación mínima.

El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

13. Daños al Dominio Público Hidráulico.

En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2021

Agropecuario

0,094 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,282 €/m³

Industrial no consuntivo

0,028 €/m³

14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2021. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2019-2020, así como la superficie de riego de dicha campaña.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para General conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Badajoz y Ciudad Real, durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados, ante el Excmo. señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II o ante los Ingenieros Jefes de las Zonas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Córdoba, Carretera del Brillante, 57, en Granada, Avda. de Madrid, 7, en Jaén, calle Santo Reino 5 y 7, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación, redactados de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE

MARTIN GONZALO. AÑO 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

92.151,21

€/hm³

4,20 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA

BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA

NORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y ZONA

REGABLE DE SIERRA BOYERA. AÑO 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba

56.671,32

€/hm³

8,466820 hm³

Zona Regable de Sierra Boyera

35,04

€/ha

969 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE

GUADALMELLATO. AÑO 2021

Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

C.R. Gudalmellato

52,99

€/ha

5.524,00 ha

Empresa Municipal de Aguasde Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

38.056,88

€/hm³

24,00 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA

REGABLE DEL GUADALMELLATO. AÑO 2021 .

Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. del Guadalmellato

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

C.R. del embalse de Guadalmellato

15,25

€/ha

5.524,00 ha

Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21

15,22

€/ha

14,00 ha

Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba

15,22

€/ha

98,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

9.356,00

€/hm³

0,50 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACION DEL EMBALSE DE GUADANUÑO, PARA EL ABASTECIMIENTO A CERRO MURIANO Y RIEGO DEL REAL CLUB DE CAMPO DE CÓRDOBA. AÑO 2021.

Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

345.715,41

€/hm³

0,409379 hm³

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA

REGABLE DEL GENIL-CABRA AÑO 2021.

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Sectores 0 al XI

55,53

€/ha

15.677,40 ha

Sectores XII al XVI

38,34

€/ha

8.268,78 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL MARGEN DERECHA. AÑO 2021.

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Derecha

57,42

€/ha

2.235,00 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR. AÑO 2021

Canon de Regulación de los embalses Bembézar-Retortillo. AÑO 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

67,29

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

67,29

€/ha

3.622,33 ha

Regadíos Particulares

73,35

€/ha

356,3264 ha

Abastecimientos del Consorcio Plan Écija

46.418,32

€/hm³

20,86 hm³

Palma del Río (Córdoba)

46.418,32

€/hm³

3,07 hm³

Peñaflor (Sevilla)

46.418,32

€/hm³

0,37 hm³

Hornachuelos y poblados

46.418,32

€/hm³

0,53 hm³

La Puebla de los Infantes

46.418,32

€/hm³

0,12 hm³

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

(Margen Derecha) Zona Regable del Bembézar

2,36

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

2,36

€/ha

3.622,33 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA

REGABLE DEL GENIL MARGEN IZQUIERDA. AÑO 2021

Año 2021

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Izquierda

65,25

€/ha

5.695,02 ha

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Sevilla y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL

QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA

PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAÉN Y COMARCA.

AÑO 2021

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA

 

AÑO 2021

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m³

JAÉN

0,055237624

116.896,62 €

VILLARDOMPARDO

0,055237624

998,29 €

ESCAÑUELA

0,055237624

982,77 €

ARJONA

0,055237624

5.733,16 €

ARJONILLA

0,055237624

3.698,31 €

LAHIGUERA

0,055237624

1.768,98 €

PORCUNA

0,055237624

6.450,06 €

LOPERA

0,055237624

3.791,41 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,055237624

640,35 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,055237624

723,11 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,055237624

3.034,17 €

VALENZUELA

0,055237624

1.170,01 €

FUERTE DEL REY

0,055237624

1.403,81 €

 

0,055237624 €/m³

147.291,04 €

Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.

 

AÑO 2021

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m³

JAÉN

0,261650182

99.325,30 €

VILLARDOMPARDO

0,261650182

848,23 €

ESCAÑUELA

0,261650182

835,04 €

ARJONA

0,261650182

4.871,38 €

ARJONILLA

0,261650182

3.142,40 €

LAHIGUERA

0,261650182

1.503,08 €

PORCUNA

0,261650182

5.480,52 €

LOPERA

0,261650182

3.221,51 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,261650182

544,10 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,261650182

614,42 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,261650182

2.578,09 €

VALENZUELA

0,261650182

994,14 €

FUERTE DEL REY

0,261650182

1.192,79 €

0,261650182 €/m³

125.151,00 €

Además se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días (20) hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias de Jaén y Córdoba. Durante cuyo período podrán presentarse alegaciones por los interesados ante el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en Sevilla, Plaza de España, Sector II, así como, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Jáen, en Jaén, C/ Santo Reino, 5 y 7, ante el Sr. Ingeniero Jefe de la Zona de Córdoba, en Córdoba, Avda. del Brillante nº 57, en cuyas Oficinas y durante las horas hábiles, se encuentran a disposición de quién solicite su examen, los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua, redactadas de conformidad con las normas vigentes.

Sevilla, a 24 de julio de 2020. El Presidente, P.A. La Directora Técnica, C. Nuria Jiménez Gutiérrez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad