Boletín nº 191 (05-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.031/2020

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LUCENA (CÓRDOBA) DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO

BDNS (Identif.): 526228

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526228).

Primero: Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones para Actividades de Cooperación y Solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención

La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de proyectos a desarrollar en países en vías de desarrollo; a este fin, en régimen de concurrencia competitiva, se concederán ayudas para proyectos que pretendan cubrir necesidades básicas que favorezcan su expansión para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares.

Se apoyarán proyectos y programas de cooperación internacional que mejoren las condiciones de vida de las personas y el progreso de los pueblos, los dirigidos al fortalecimiento de los municipios de los países con los que se coopera, los que fortalezcan las estructuras democráticas y participativas de la sociedad civil, los que conciernen a la mejora de la gobernabilidad y los derechos humanos, los destinados al desarrollo económico local y la promoción de fórmulas participativas de producción y desarrollo cooperativo, nuevas tecnologías y equipamientos básicos, así como ayudas al desarrollo con repercusión e incidencia en los países de origen y que vayan acompañados de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad y de colectivos locales en el proyecto.

No serán objeto de subvención los programas que no contemplen repercusión directa en beneficio de la comunidad y ámbito geográfico que los motiva (Base Reguladora Primera).

Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones o Municipalidades (entendiéndose por tales, administraciones públicas o entes dependientes de las mismas), con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo y que cumplan los requisitos previstos en la base reguladora tercera.

Cuarto. Bases reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 182, de fecha 22 de septiembre de 2020.

Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007)

Quinto. Cuantía

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 35.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 381.2312.48003 Subvenciones a proyectos de países en vías de desarrollo del vigente Presupuesto Municipal, del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2019.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lucena (Córdoba) a 29 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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