Boletín nº 192 (06-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 2.996/2020

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro y acometida de agua, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 29 de julio de 2020, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE AGUA

Artículo 1°. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 29 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de suministro y acometida de agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Decreto 120/91, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua para Andalucía y el artículo 57 de la citada Ley.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro y acometida de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de suministro y acometida de agua.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, por los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4°. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, conforme a lo previsto en el capítulo XII del Reglamento domiciliario de agua potable de la Junta de Andalucía:

- Cuota fija o de Servicio: Es la cantidad a abonar por la disponibilidad del servicio, se haga o no uso del mismo. Se establece en 2,05€ + I.V.A. por abonado, al trimestre.

- Cuota variable o de consumo:

Uso Doméstico:

Bloque 1°: Consumo trimestral de 0 a 21 m³: 0,27 €/ m³ + IVA.

Bloque 2°: Consumo trimestral de + de 21 m³ hasta 45 m³: 0,48 €/m³ + IVA.

Bloque 3°: Consumo trimestral de + de 45 m³ hasta 70 m³: 0,68 €/m³ + IVA.

Bloque 4°: Consumo trimestral de + de 70 m³: 0,93 €/m³ + IVA.

Uso Industrial y Comercial:

Bloque 1°: Consumo trimestral de 0 a 40 m³: 0.40 €/m³ + IVA.

Bloque 2°: Consumo trimestral de + de 41 m³: 0,60 €/m³ + IVA.

Consumo Excepcional por Avería:

Bloque Único: 0,27 €/m³+ IVA.

En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esta cuota variable en la facturación de la tarifa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas en el Ayuntamiento, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de la documentación acreditativa de la existencia de la avería interior oculta, debiendo verificarse por parte del personal del propio Ayuntamiento, la reparación de la misma, pudiendo desestimar la petición en el caso de comprobarse mala fe o falta de diligencia por parte del peticionario.

El Ayuntamiento, una vez comprobada la documentación y la idoneidad de la solicitud presentada, procederá a aplicar dicha cuota variable a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

- Derechos de acometida: De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del referido Reglamento se establecen los siguientes parámetros:

Parámetro A: 3,08 €/mm. + IVA.

Parámetro B: 7,18 €/mm. + IVA.

- Cuota de contratación: Es la cantidad a abonar en el momento de formalizar el contrato de prestación del servicio, y se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del citado Reglamento.

Para la determinación de los derechos de fianzas, cánones y servicios especiales, se estará a lo dispuesto en los artículos 50, 57 y 101 del mencionado Reglamento.

Para la determinación de la tarifa aplicar, ya sea de uso doméstico o de uso industrial y comercial, deberá de ser solicitado por el titular del suministro, debiendo éste de acompañar a dicha solicitud, mediante instancia ordinaria, la licencia de apertura del establecimiento a nombre del citado titular del suministro o a nombre del arrendatario, debiendo acompañar, además, si es el caso, copia del contrato de arrendamiento.

Artículo 6°. Exenciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza:

a) Los edificios de propiedad municipal u ocupados o poseídos por cualquier título por este Ayuntamiento, patronatos municipales y sociedades anónimas municipales, cuyo capital social sea en su totalidad de titularidad municipal.

b) Aquellos otros que, por disposición legal vigente, tengan derecho a tal exención, siendo necesario en este caso que se alegue y acredite la misma ante este Ayuntamiento.

En atención a las circunstancias personales y mínima capacidad económica de algunos usuarios de este servicio, se establecen las siguientes bonificaciones en la tasa:

a) Bonificación para aquellos sujetos pasivos cuya renta anual de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al importe anual de la pensión no contributiva establecido por el organismo competente de la Seguridad Social.

" 60 % de bonificación de la cuota variable de la tarifa de uso doméstico, bloque 1º.

" 40 % de bonificación de la cuota variable de la tarifa de uso doméstico, Bloque 2º, en el caso de familia numerosa.

Estas 2 bonificaciones son acumulativas, en el caso de que los ingresos de la unidad familiar sea inferior al importe establecido por año de la pensión no contributiva y que ésta sea familia numerosa debidamente acreditada.

b) Bonificación para aquellos sujetos pasivos que sufran carencias económicas por crisis temporales familiares, a propuesta de los Servicios Sociales, de un 60% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, bloque I. Esta bonificación es revisable anualmente.

Las bonificaciones antes descritas por grupo de beneficiarios no son acumulables entre ellas.

Se entiendo por unidad familiar o de convivencia el conjunto de personas empadronadas en el mismo domicilio.

Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

Se entenderá por renta familiar la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar.

Para disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán suscribir instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa, a la que se unirá la prueba documental oportuna.

Tras el informe del técnico responsable de Servicios Sociales sobre la veracidad de los datos alegados, la Alcaldía será el órgano competente para otorgar la bonificación.

La bonificación tendrá su efecto a partir del trimestre siguiente al de la resolución y una validez de dos años.

Artículo 7°. Devengo

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