Boletín nº 192 (06-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 2.998/2020

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio de alcantarillado, sin que se haya presentado alguna durante el plazo de su exposición pública, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 29 de julio de 2020, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, es la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión para licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

b) En el caso de prestación de servicios del apartado b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedad y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Tarifa

La tasa a satisfacer por el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 2 de esta Ordenanza, se establece en proporción al consumo de agua potable. Se establece una tarifa fija y otra variable al trimestre:

- Tarifa fija: 1,5 € + IVA por abonado y trimestre.

- Tarifa variable: 0,14 € + IVA por m³ de agua facturado.

La tasa se devengará por el hecho de la asistencia de personal y material necesario, para la prestación del Servicio.

Artículo 6. Bonificaciones

En atención a las circunstancias personales y mínima capacidad económica de algunos usuarios de este servicio, se establecen las siguientes bonificaciones en la tasa:

a) 30% de bonificación del importe total de la tarifa variable, para aquellos sujetos pasivos cuya renta anual de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al importe anual de la pensión no contributiva establecido por el organismo competente de la Seguridad Social.

b) 10 % de bonificación del importe total de la tarifa variable: para aquellos sujetos pasivos que sufran carencias económicas por crisis temporales familiares, a propuesta de los Servicios Sociales. Esta bonificación es revisable anualmente.

Las bonificaciones antes descritas no son acumulables.

Se entiendo por unidad familiar o de convivencia el conjunto de personas empadronadas en el mismo domicilio.

Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

Se entenderá por renta familiar la suma de los ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar.

Para disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán suscribir instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa, a la que se unirá la prueba documental oportuna.

Tras el informe del técnico responsable de Servicios Sociales sobre la veracidad de los datos alegados, la Alcaldía será el órgano competente para otorgar la bonificación.

La bonificación tendrá su efecto a partir del trimestre siguiente al de la resolución y una validez de dos años.

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye un hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo lo formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio del expediente administrativo que puede instruirse para su autorización.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuos y de su depuración tienen carácter obligatorio, para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8. Procedimiento recaudatorio

La tasa establecida en el artículo 2.a) se pagará en los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Declaración, gestión e ingreso

Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja en el padrón de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad del uso de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión en el Padrón se hará de oficio una vez formalizado el contrato de suministro de agua potable.

La facturación del consumo se efectuará trimestralmente conjuntamente con las tasas de Suministro de Agua Potable, que en su caso correspondan.

Se comunicará a los abonados el plazo del que disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días naturales, bien mediante aviso individual de cobro, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la legislación vigente. En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio y con arreglo a las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; así como, todo lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

Disposición Adicional

En todo aquello no regulado por la presente Ordenanza, se estará conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento, así como, todo lo establecido en la legislaci&

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