Boletín nº 192 (06-10-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 9
Sevilla

Nº. 3.072/2020

Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 446/2019. Negociado: 4

De: D. Francisco Javier Romero Olivera

Abogado: D. Aurelio José Garnica Zabala

Contra: TRC Trucks 2020 S.L., M. Fiscal y FOGASA

 

DOÑA MARÍA AURORA RIVAS IGLESIAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 446/2019, a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Romero Olivera contra TRC Trucks 2020 S.L., M. Fiscal y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resoluciones del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Dª Araceli Gómez Blanco. En Sevilla, a 29 de julio de 2019.

Parte dispositiva

S.Sª. la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Sevilla Dª. Gracia Bustos Cruz, acuerda:

1. Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26, el día 22 de octubre de 2020, a las 10:15 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas nº 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avd. La Buhaira 26, el mismo día a las 10:30 horas de su mañana, y en cuyo señalamiento se han seguido taxativamente los criterios establecidos por el Magistrado Titular de este Juzgado, dándose cuenta del señalamiento efectuado a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado.

2. Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

3. Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a SSª para que resuelva lo procedente.

4. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio asistido de Letrado.

5. Citar al FGS y M. Fiscal con traslado de la demanda.

6. Requerir a la parte actora para que en el plazo de 4 días siguientes a la notificación de la presente desglose conceptos salariales.

Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Auto

En Sevilla, a 29 de julio de 2019.

Magistrado-Juez Sr. D. Daniel Aldasoro Pérez

En Sevilla, a 16 de enero de 2018

Hechos

Único. Se ha presentado demanda de fecha 25/04/2019, solicitando la realización de diligencias de prueba.

Razonamientos Jurídicos

Único. Conforme se dispone en el artículo 81.4 de la LRJS, si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva la procedente, añadiendo el artículo 82.4 de la misma ley procesal que de oficio o a petición de parte podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto del juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen al momento de la práctica de la prueba.

En el presente caso y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se resolverá conforme a la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Contra la presente resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4028.0000.00.0446.19, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 00 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en Observaciones se consignarán 4028.0000.00.0446.19, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 00 y Social-Reposición.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla.

Y para que sirva de notificación a la demandada TRC Trucks 2020 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 29 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Aurora Rivas Iglesias.

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