Boletín nº 192 (06-10-2020)
VIII. Otras Entidades
Viviendas Municipales
de Córdoba, S.A
(VIMCORSA)
Nº. 3.074/2020
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA MEJORA Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS, ADECUACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y TERCERA EDAD, PARA OBRAS DE EMERGENCIA
BDNS (Identif.): 526539
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526539)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, la persona física o jurídica, los propietarios de viviendas, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades, arrendatarios o usufructuarios autorizados por la propiedad, que lleven a efecto el objeto que ha motivado la subvención, en el municipio de Córdoba, y que reúnan los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras aprobadas en Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, mediante acuerdo número 632/20, de fecha 14 de septiembre de 2020 (BOP 25-09-2020).
Los beneficiarios deberán cumplir con una limitación de ingresos máxima por cada programa y obras, definidos en los artículos del 19 al 25 de las Bases Reguladoras.
Segunda. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas, consistentes en una aportación dineraria sin devolución, que concede el Ayuntamiento de Córdoba, gestionadas a través de la empresa VIMCORSA, fijando unos criterios y condiciones para el acceso a las mismas.
La convocatoria se extiende a la concesión de ayudas para los siguientes programas regulados en las Bases:
PROGRAMA A: Edificios y viviendas residenciales no protegidos por el P.G.O.U.
PROGRAMA B: Edificios y viviendas catalogadas por el P.E.P.C.H. y protegidos por el P.G.O.U, así como casas de vecinos y casa-patio que se presentan al festival de patios o con valores patrimoniales singulares que permitan su presentación.
PROGRAMA C: Rehabilitación de espacios de titularidad privada y uso público o privado.
PROGRAMA D: Adaptación de edificios y viviendas a personas discapacitadas y/o personas mayores de 65 años.
PROGRAMA E: De ayudas a obras de emergencia.
PROGRAMA ITE: Inspección Técnica del Edificio y las obras derivadas de ésta.
PROGRAMA PARA INSTALACIÓN DE ASCENSORES: Instalación de ascensores para edificios de 3 ó más plantas.
Tercero. Bases reguladoras
El marco general que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. nº 167, de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección:
URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales-/subvenciones-y-patrocinios
La consulta a las Bases Reguladoras y al texto íntegro de la Convocatoria podrá efectuarse a través de la siguiente dirección:
URL: https://www.vimcorsa.com
Cuarto. Créditos presupuestarios de carácter anticipado
Subvenciones para la adecuación y reforma de viviendas, por un importe asignado de 600.000 euros.
Subvenciones para ascensores, por un importe asignado de 600.000 euros.
En la partida asignada para subvenciones y reforma de viviendas, se realiza un desglose de dicha partida presupuestaria en base a los distintos programas y actuaciones contempladas en las Bases Reguladoras y en el apartado 4º del texto íntegro de la Convocatoria con el siguiente detalle.
PROGRAMA A. Edificios y viviendas residenciales en general.
UNIFAMILIARES
Grupo general de obras: 65.000,00 €.
Fachadas: 15.000,00 €.
PLURIFAMILIARES
Grupo general de obras: 90.000,00 €.
Fachadas: 25.000,00 €.
PROGRAMA B. Edificios de interés, Casas de Vecinos y Casas Patio.
UNIFAMILIARES
Grupo general de obras: 50.000,00 €.
Fachadas: 14.000,00 €.
PLURIFAMILIARES
Grupo general de obras: 14.000,00 €.
Fachadas: 32.000,00 €.
AYUDAS A CASAS PATIO
Grupo general de obras: 65.000,00 €.
Actuaciones específicas en patios: 10.000,00 €.
PROGRAMA C. Espacios libres y otras actuaciones de interés.
Ayudas mejora espacios libres privados: 60.000,00 €.
PROGRAMA D. Adaptación de edificios y viviendas a personas discapacitadas y para tercera edad.
ADAPTACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
Para obras en general: 25.000,00 €.
ESPECÍFICO PARA LA TERCERA EDAD
Adaptación funcional de la vivienda: 75.000,00 €.
PROGRAMA E. Ayudas a obras de emergencia
En general: 25.000,00 €.
PROGRAMA ITE. Ayudas para la Inspección Técnica de edificios y las obras derivadas de ésta.
En general: 35.000,00 €.
Cuarto. Cuantías de las ayudas
La regulación específica de las ayudas por cada programa y actuación viene contemplada en las Bases Reguladoras artículos 19 al 25.
Quinto: Tramitación de las solicitudes y plazos
La presente convocatoria se tramita por el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, teniendo un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el B.O.P. de la provincia.
Las solicitudes se presentarán en impresos normalizados e incorporan la relación de documentos a presentar para cada modalidad de ayuda, contenida en el artículo 27 de la Bases reguladoras. Pueden descargarse en la web de VIMCORSA: www.vimcorsa.com
Se presentarán en el registro de entrada de la empresa municipal VIMCORSA, habilitada para este fin por la Corporación municipal, con dirección en Ángel de Saavedra nº 9, 14003-Córdoba.
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Córdoba.
El programa de emergencia quedará abierto en concurrencia no competitiva a partir de la finalización del plazo dado para la convocatoria en concurrencia competitiva, hasta agotar su disponibilidad presupuestaria o hasta la apertura de nueva convocatoria.
Para el resto de los programas definidos en el apartado 5.2 de las Bases Reguladoras, en los que resulten remanentes sin aplicación tras la concesión de las ayudas, permanecerán abiertos en concurrencia no competitiva hasta agotar su disponibilidad presupuestaria o hasta la apertura de nueva convocatoria.
Sexto: Justificación
La justificación para la percepción de la ayuda se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa ante VIMCORSA, que actúa en su condición de entidad colaboradora, en el en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa para la percepción de la ayuda será como máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las obras de rehabilitación.
La documentación que deberá presentarse viene contemplada en el artículo 34 de las Bases reguladoras.
Córdoba a 2 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Vivienda, Salvador Fuentes Lopera.