Boletín nº 195 (09-10-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.875/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1178/2018. Negociado: LM

De: D. Francisco José Alonso Martínez

Abogado: D. Antonio Caballero Castillo

Contra: Global Bread Food S.L. y Fondo de Garantía Salarial

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1178/2018, a instancia de la parte actora D. Francisco José Alonso Martínez contra Global Bread Food S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 30/07/2020 del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Francisco José Alonso Martínez contra Global Bread Food, S.L., declaro que el despido de que fue objeto el primero, con efectos del día 31/10/18, es un despido improcedente y, en atención a las circunstancias concurrentes, declaro extinguida la relación laboral que les ha vinculado, con efectos de la fecha de esta resolución, y condeno a la empresa a estar y pasar por estas declaraciones y a que pague al que fue su trabajador la cantidad de 6.021,67 € (SEIS MIL VEINTIÚN EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS), en concepto de indemnización; 364,95 € (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO EUROS), en concepto de salarios de tramitación; y 30.061,54 € (TREINTA MIL SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), en concepto de diferencias salariales, incluidas horas extra, liquidación e intereses moratorios, cantidades de las que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Las demás peticiones se desestiman.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de Indicar el Beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en Observaciones se Consignarán los 16 Dígitos que componen la cuenta Expediente Judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas están, en todo caso, exentas de esta tasa, el resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Global Bread Food S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad