Boletín nº 195 (09-10-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.909/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en material prestacional 668/2018. Negociado: TC

De: D. José Díaz Sánchez

Abogado: D. Guillermo Alba Rivas

Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Lucena Club de Fútbol y Mutua Universal - Mugenat - Mutua Colaboradora con la Seguridad Social N.º 10

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 668/2018, a instancia de la parte actora D. José Díaz Sánchez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Lucena Club de Fútbol y Mutual Universal - Mugenat - Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Número 10, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución (Auto de Aclaración) de fecha 15/06/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en este procedimiento, quedando redactado el párrafo primero del Fallo en los siguientes términos:

Estimando la demanda formulada por D. José Díaz Sánchez contra la empresa Lucena Club de Fútbol, Mutua Universal Mugenat, INSS y TGSS, debo condenar y condeno a la empresa demandada, Lucena Club de Fútbol, al abono, como responsable directa y principal, de la suma de 7.471,42 euros, y estando obligada la Mutua Universal al anticipo de tal cantidad, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones y con responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS en caso de insolvencia de la empresa mencionada.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación conjuntamente con la Sentencia objeto de aclaración.

Así lo acuerda, manda y firma Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Córdoba.

Y para que sirva de notificación al demandado Lucena Club de Futbol, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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