Boletín nº 195 (09-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 2.990/2020

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo inicial adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2020, para la aprobación del REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE NUEVA CARTEYA, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto íntegro de dicho Reglamento, que se insertará a continuación.

ANTECEDENTES

El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil.

CAPÍTULO II. AGRUPACIONES DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de Agrupación.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.

Artículo 9. Actuación en el ámbito de apoyo operativo.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.

CAPÍTULO III. EL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE PROTECCIÓN CIVIL NUEVA CARTEYA

Artículo 11. Integración en las Agrupaciones y relación con la entidad local.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del Voluntariado.

Artículo 15. Derechos.

Artículo 16. Deberes.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos.

CAPÍTULO IV. FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE ANDALUCÍA

Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.

Artículo 19. Formación del Voluntariado y homologación.

CAPÍTULO V. DISTINTIVOS DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 20. Distintivo del Voluntariado de Protección Civil de Nueva Carteya.

Artículo 21. Uso del distintivo.

CAPÍTULO VI. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 22. El equipamiento de la Agrupación.

Artículo 23. Uso del equipamiento.

Artículo 24. Automóviles.

Artículo 25. Instalaciones.

CAPÍTULO VII. UNIFORMIDAD DE LA AGRUPACIÓN

Artículo 26. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 27. Uso de la uniformidad.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 28. Régimen sancionador.

Artículo 29. Procedimiento sancionador.

Disposición Final. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

La Constitución Española en el artículo 30.4 establece mediante Ley que podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave catástrofe o calamidad pública. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66, la atribución de la Comunidad Autónoma sobre la competencia exclusiva en materia de Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las Emergencias y Seguridad Civil, así como la dirección y coordinación de los Servicios de Protección Civil que incluye los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente a través de las instituciones públicas o privadas. La ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil. El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.118ª de la Constitución Española. La ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada por el estado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio. Asimismo, en Andalucía, la ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, por la que se desarrolla ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación de las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en las conformaciones de políticas públicas, establece en su disposición adicional primera que la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como las disposiciones de la citada Ley en lo que resulte de aplicación, desarrollada por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por su parte, en el ámbito de Protección Civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que ha venido a reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes. Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

El objeto de este Reglamento es el de la adaptación a la legislación vigente y especialmente al decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones de Voluntario de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cumplimiento del principio de eficacia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha verificado:

1. La presente iniciativa reglamentaria es un Reglamento y corresponde a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La presente iniciativa reglamentaria no vulnera la Constitución o las leyes, ni regula aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Tampoco vulnera los preceptos de otra de rango superior.

2. La presente iniciativa reglamentaria cumple con los principios de necesidad y eficacia.

3. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

4. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

5. La presente iniciativa reglamentaria cumple con el principio de transparencia ya que el Ayuntamiento posibilita el acceso sencillo, universal y actualiza

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