Boletín nº 195 (09-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 3.035/2020

Por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal sobre desagüe de canalones y otros en la vía pública del municipio de Belalcázar.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo plenario, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA SOBRE DESAGÜE DE CANALONES Y OTROS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento legal

En la presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el articulo 25 redactado por el número 8 del articulo primero de la Ley 27/2013, 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (B.O.E. 30 diciembre), el cual establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las características de los canalones, bajantes y otros sistemas para la recogida de aguas de cubiertas.

Artículo 3. Instalaciones

La presente Ordenanza será de aplicación a todas aquellas instalaciones que se realicen en cualquier edificio del casco urbano, tanto obra nueva como reformas que se lleven a cabo en los edificios y afecten al tejado y/o al sistema de recogida de agua, bien mediante nueva instalación o reforma de sistema existente.

Artículo 4. Características de la instalación

La recogida de aguas de la cubierta se realizará mediante canalón conectado a un bajante. Dicho bajante bien se embutirá dentro del parámetro de la fachada de la planta baja o anexo a la fachada. El desagüe de dicho bajante podrá ir conectado a la red general de la edificación o verter a la vía pública, en cuyo caso la salida de aguas del bajante estará a una altura de pavimento no superior a quince centímetros.

Artículo 5. Normativa

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, y demás normativa estatal y autonómica vigente en materia de edificación.

Artículo 6. Inspección

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes.

En el caso de obras nueva o reformas de cubiertas y fachadas no se concederá licencia urbanística si no queda suficientemente justificada la adaptación de los canalones y otros elementos a las características de los mismos recogidas en la presente Ordenanza.

En ningún caso, los canalones y bajantes de edificios y viviendas, existentes en la actualidad, verterán sus aguas a las viviendas colindantes.

Artículo 7. Potestad sancionadora

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, tal y como establece en artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Infracciones

Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere a las normas establecidas en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal.

Para la imposición de las infracciones se estará a lo dispuesto en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con el articulo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, podrá resolverse anticipadamente el procedimiento con la imposición que proceda si, una vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad.

Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.

Disposición Final

En todo lo no establecido por la presente Ordenanza se estará a la normativa legal aplicable estatal, autonómica, así como lo establecido en las directivas europeas de aplicación.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Belalcázar, 30 de septiembre de 2020. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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