Boletín nº 195 (09-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.111/2020

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LUCENA (CÓRDOBA) DE FECHA UNO DE

OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN

AYUDAS AL TRANSPORTE PARA JÓVENES ESTUDIANTES,

EJERCICIO 2020

BDNS (Identif.): 526860

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526860)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2020 ayudas al transporte para Jóvenes Estudiantes, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Tablón de Edictos de www.aytolucena.es/sede.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención

Las presentes ayudas tienen por objeto y finalidad colaborar con los gastos de desplazamiento, en el curso 2020/2021, de estudiantes de Lucena, Jauja y las Navas del Selpillar que cursen estudios reglados tanto dentro como fuera de la localidad.

Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier persona vecina de Lucena, Jauja y Las Navas del Selpillar, que esté empadronada en las mismas con anterioridad al 31 de agosto de 2020, sean menores de 25 años a igual fecha, y que se encuentre cursando alguno de los estudios, con las excepciones que establece la convocatoria:

Enseñanzas Obligatorias, FPB y Bachillerato.

Títulos oficiales de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos de Grado Universitario, o equivalentes.

Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.

Enseñanzas de régimen especial (Enseñanzas artísticas de danza, música, arte dramático, artes plásticas y diseño y conservación y restauración de bienes culturales, Enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas).

Cuarto. Bases reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 185, de 25 de septiembre de 2020.

Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007)

Quinto. Cuantía

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 17.500 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.1523.47200 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2020.

Las ayudas para el transporte urbano en la localidad consistirán en un bono por el número de viajes que se determinen, hasta un máximo de 150 viajes, considerándose esta cantidad como el 100 % de la ayuda, conforme a los tramos de ingresos establecidos en la convocatoria.

Las ayudas para el transporte fuera de la localidad serán de una cuantía máxima de 200 euros, entendiéndose ésta como el 100% de la ayuda, conforme a los tramos de ingresos establecidos en la convocatoria.

Sexto. Criterios de valoración de solicitudes

En caso de que el número de solicitudes supere las ayudas a conceder se baremarán atendiendo a las siguientes variables, hasta agotar el crédito: familia numerosa, familia monoparental, discapacidad y miembros de la unidad familiar o de convivencia estudiando fuera de la localidad.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en el apartado 6 de la Convocatoria (publicada en el Tablón de Edictos), acompañando la documentación que allí se indica».

Lucena (Córdoba) a 2 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

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