Boletín nº 195 (09-10-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hinojosa del Duque
Nº. 3.127/2020
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA
MUNICIPAL DE AYUDAS EN MATERIA DE POBREZA
ENERGÉTICA
BDNS (Identif.): 527159
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527159)
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA
MUNICIPAL DE AYUDAS EN MATERIA DE POBREZA
ENERGÉTICA
1. Finalidad
La finalidad del programa es la mejora de las condiciones de vida de las familias que residen en el municipio de Hinojosa del Duque, mediante la puesta en marcha de acciones que reduzcan los efectos de la pobreza energética.
2. Naturaleza de las ayudas
Se considerarán gastos a cubrir mediante estas ayudas única y exclusivamente los derivados del consumo de energía eléctrica y/o gas.
3. Presupuesto
El Presupuesto de este programa será de 6.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23100.48001, denominada Asistencia social primaria. Acción social.
4. Destinatarios
Serán destinatarios de estas ayudas aquellas personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que las soliciten a este Ayuntamiento, que estén empadronadas en este municipio y que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas.
5. Requisitos de acceso al Programa
Figurar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de esta localidad en la fecha de presentación de la solicitud.
Ser persona mayor de edad o menor emancipado
No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos anteriormente mencionados. Se entenderá acreditado siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en el apartado cuantía semestral de la tabla de renta que figura en el apartado 6 del articulado del Programa.
De forma excepcional, en aquellos solicitantes que se encuentren en una situación de urgencia social, por incendios, inundaciones, enfermedad grave sobrevenida, etc., podrá no cumplirse el requisito económico, siempre que tales circunstancias queden acreditadas en informe del personal de los Servicios Sociales.
Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante.
6. Criterios de valoración
Se tendrán en cuenta, preferentemente, los siguientes factores:
Que se trate de familias monoparentales con menores a cargo.
Que se trate de familias numerosas.
Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros padezca enfermedad grave (respiratoria, cardiovascular, reumatológica, etc.).
Que se trate de familias en las que alguno de sus miembros haya sido víctima de violencia de género.
7. Procedimiento
Se iniciará por parte de los interesados, mediante la presentación en el Registro de Entrada de esta Entidad de solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.
La instrucción del procedimiento se realizará por personal técnico municipal.
Los Servicios Sociales Comunitarios emitirán informe proponiendo la concesión de las ayudas a los beneficiarios que reúnan los requisitos para ello, así como el importe de las cuantías a conceder.
El procedimiento será resuelto por Decreto de la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento.
8. Documentación a aportar
La documentación que deben aportar todos los solicitantes deberá estar compulsada, y será la siguiente:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia del solicitante.
Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
Fotocopia del libro de familia del solicitante en aquellos casos en los que sea necesario. En el caso de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.
Declaración responsable de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que figuren en el certificado de empadronamiento, referida al semestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
En los supuestos de familias numerosas, familias monoparentales, víctimas de violencia de género o aquellas otras en las que alguno de sus miembros padezca enfermedad grave, copia de la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Documento acreditativo de la relación o parentesco del titular del contrato o recibo del suministro y la persona solicitante.
9. Cuantía de las ayudas
Se establece una asignación económica por unidad familiar y vivienda de un máximo de 600,00 euros.
10. Justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios
Se llevará a cabo en al plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha del pago de las ayudas.
11. Vigencia del Programa
La vigencia del programa será indefinida, siempre que se dote en el Presupuesto anual, y hasta el límite de la dotación presupuestaria prevista para ello.
En todo caso, cada convocatoria anual se realizará previo acuerdo del Ayuntamiento Pleno.
12. Publicidad del Programa
Este programa deberá publicarse en la web del ayuntamiento de hinojosa del duque (www.hinojosadelduque.es), en la bdns y un extracto del mismo en el boletín oficial de la provincia de córdoba.
Hinojosa del Duque, 7 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, Matías González López.