Boletín nº 196 (13-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 3.071/2020

Por medio del presente se hace público que, mediante Acuerdo adoptado en el Pleno, celebrado en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2020, se han aprobado las nuevas BASES DEL PLAN DE AYUDAS A PYMES, EMPRENDIMIENTO Y COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY y por Decreto de Alcaldía nº 243, de 30 de septiembre, se ha aprobado la convocatoria de estas ayudas.

Estas nuevas bases aprobadas sustituyen a las anteriores bases del PLAN DE AYUDAS A PYMES EMPRENDEDORES Y COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY publicadas en el BOP nº 61, de 28 de marzo de 2018.

BASES DEL PLAN DE AYUDAS A PYMES, EMPRENDIMIENTO Y COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY

Primera: Objeto

El Ayuntamiento de Carcabuey tiene entre sus objetivos principales la potenciación del pequeño y mediano comercio y la dinamización de la vida comercial y empresarial en el municipio. Las ayudas que se desarrollan y convocan mediante la presente convocatoria están dirigidas a proyectos que se puedan incluir dentro de alguna de las siguientes líneas:

1) Ayuda a emprendedores que cursen o hayan cursado alta durante el año de la convocatoria correspondiente.

2) Inversión en seguridad (instalación de alarmas, rejas&).

3) Modernización y mejora e innovación en la actividad de micropymes, autónomos y comercios.

4) Contratación de personal.

Segunda: Vigencia

La vigencia de las presentes bases entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, pudiéndose prorrogar con nuevas convocatorias en los años siguientes.

Tercera: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias en general las personas físicas o jurídicas, pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios, que tengan su domicilio fiscal y/o dispongan de establecimientos abiertos al público y/o ejerzan su actividad profesional en el término municipal de Carcabuey.

Quedan expresamente excluidas de este plan las actividades no relacionadas con los objetos anteriormente descritos como pueda ser agricultura y ganadería ejercidas tanto por empresas como autónomos.

Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, cuyo volumen de negocio anual máximo de los tres últimos años o balance general sea inferior a 500.000,00 € y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otro u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores, salvo los emprendedores que hayan cursado alta en el presente ejercicio.

Para el supuesto de la ayuda por inversión en seguridad, en el caso de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención de la que sea titular el negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener la condición de beneficiaria más de una persona por establecimiento.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS SOLICITANTES

" El solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos en el año inmediatamente anterior y en la misma actividad. (para la línea 1)

" Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular y este último hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en el último año.

" Los promotores del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial al menos durante un año contado a partir de la fecha de alta en la Tesorería de la Seguridad Social.

" Que los solicitantes no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

" No haber sido beneficiario del Plan de Ayudas a Pymes, Emprendedores y Comercio del Ayuntamiento de Carcabuey en los dos años de convocatoria inmediatamente anterior al del año de convocatoria en curso.

Cuarta: Lineas

1) AYUDA A EMPRENDEDORES

El objeto de esta línea es fomentar el autoempleo y consolidar iniciativas empresariales en el municipio de Carcabuey, haciendo que las personas que crean su propia empresa dispongan de una ayuda para el inicio de dicha actividad.

" BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que inicien una actividad empresarial de manera estable en el municipio de Carcabuey, mediante la determinación de domicilio fiscal en el municipio o en su defecto la apertura de un establecimiento permanente.

No podrán ser beneficiarios los solicitantes que hayan estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos o en el que legal o estatutariamente les corresponda en el año inmediatamente anterior, ni quienes hubiesen recibido ayuda por parte de este Ayuntamiento en alguno de los programas anteriores relativos al emprendimiento.

La concesión de estas ayudas se efectuará a solicitud del interesado, en régimen de concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

" REQUISITOS

1. Podrán acogerse a estas ayudas todas aquellas empresas legalmente constituidas (independientemente de su forma jurídica) y que hayan iniciado su actividad durante el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer dados de alta como autónomos por un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de inicio de la actividad. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

3. Asimismo, deberán firmar un compromiso expreso de desarrollar su actividad en Carcabuey por un periodo mínimo de dos años.

4. Los empresarios deberán aportar y acreditar el importe de la inversión realizada mediante la presentación de las correspondientes facturas de compra.

2) INVERSIÓN EN SEGURIDAD (INSTALACIÓN DE ALARMAS, REJAS&)

" OBJETO:

Será subvencionable una parte del gasto realizado para la instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales y/o naves o almacenes del solicitante que estén destinadas al negocio principal con una empresa homologada por el Ministerio del interior, en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico y el desarrollo de servicios de seguridad privada.

Asimismo, lo serán, la instalación de sistemas de seguridad pasiva consistentes en la instalación de rejas, puertas acorazadas, cierres especiales y cualquier sistema de refuerzo de seguridad.

" BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios, establecimiento, local o nave, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el término municipal de Carcabuey, y que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en este Ayuntamiento, y que realicen o hayan realizado algún tipo de inversión en seguridad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

No tendrá la consideración de establecimiento a estos efectos, las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 500.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

En el supuesto de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención la que sea titular del negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener la condición de beneficiaria más de una persona por establecimiento.

3) MODERNIZACIÓN Y MEJORA E INNOVACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE PYMES Y COMERCIOS

Se financiarán proyectos de inversiones que mejoren, modernicen e innoven las empresas ubicadas en la localidad de Carcabuey desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

" Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales, locales, naves y almacenes.

" Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad profesional y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.

" Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

" Incorporación o actualización de TICs que supongan mejoras en la gestión de la empresa, mayor presencia en internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico. se incluyen actuaciones como la implantación de 'software' destinado a contabilidad, facturación, almacén o automatización de ventas; la adquisición e implantación de equipamientos informáticos y 'hardware' como ordenadores o terminales de punto de venta, y el desarrollo de actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en internet o a través de las nuevas tecnologías. También se incluyen proyectos relacionados con el diseño e implantación de tiendas 'online', páginas web con información corporativa y catálogos de productos y aplicaciones para móviles.

" La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento, y las actuaciones de innovación y modernización de imagen corporativa, interiorismo y escaparatismo.

" Otras actividades siempre que se considere que modernicen, mejoren y /o innoven la actividad empresarial.

4) CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Los beneficiarios de estos incentivos serán aquellas empresas que hayan formalizado contratos de trabajo para sus centros en Carcabuey, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, con una duración mínima de 6 meses de duración contados a partir de la resolución de concesión definitiva.

Se trata de fomentar y mantener el empleo por cuenta ajena, a tiempo completo y/o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, excepto los contratos formativos y de prácticas, tanto de duración indefinida como temporal.

" Particularidades a tener en cuenta en la cuantía de las ayudas.

1. Para contratos entre 6 meses y un año la cuantía del incentivo será proporcional al periodo del contrato. Es decir, siendo el máximo establecido de 1.000€ anuales, se abonará la parte proporcional que corresponda por cada mes que se acredite de contratación, con un mínimo de 500 € que se corresponden con los 6 meses de duración mínima que deben tener los contratos para resultar beneficiarios de la subvención.

2. Para los contratos a tiempo parcial, se prorrateará la cuantía, nunca siendo inferior la jornada a 20 horas semanales. Se realizará el cálculo proporcional que corresponda, en función de las horas, según la cantidad máxima de 1.000 € anuales para los contratos realizados a jornada completa.

3. Se incluye en esta línea la incorporación del autónomo colaborador y se asimila a la de un contrato indefinido por cuenta ajena.

4. El número máximo de solicitudes de ayudas por contratación será de dos por empresa o grupo de empresas con el mismo titular o solicitante.

" Requisitos de las contrataciones.

1. Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el municipio de Carcabuey.

2. Las contrataciones objeto de ayuda deberán celebrarse con personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que no hayan tenido vinculación anterior con la empresa en los tres meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.

3. La fecha de formalización de los contratos subvencionados deberá ser posterior a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

4. Las contrataciones objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. Quedarán excluidos los contratos celebrados entre:

" Los socios de aquellas entidades sin personalidad jurídica.

" Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

" Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.

6. Igualmente quedarán excluidas las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las contrataciones objeto de ayuda deben suponer una creación real y efectiva de empleo, realizadas sin infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Quinta: Condiciones generales

1. DOTACIÓN ECONÓMICA DE LA CONVOCATORIA

La dotación económica global para cada convocatoria anual asciende a 10.000 €, pudiendo ser ampliable mediante decreto de Alcaldía, previo acuerdo de la comisión perceptiva, repartida entre las siguientes líneas:

" Ayudas a emprendedores que hubieran cursado alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social en el ejercicio de la convocatoria.

" Inversión en seguridad (instalación de alarmas, rejas&).

" Modernización y mejora.

" Contratación de personal.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 231 48993 AYUDA A EMPRENDEDORES, PYMES Y COMERCIO del Presupuesto municipal.

CUANTÍA A SUBVENCIONAR

La cuantía máxima por beneficiario y proyecto presentado será de 1.000 € Asimismo, el máximo subvencionable de cada proyecto será el 75% del mismo, sin que dicho importe supere la cuantía de 1.000 €.

2. PRINCIPIOS VIGENTES

" Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

" Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del 75% del coste del proyecto que se presente en alguna o todas las modalidades.

" Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

" Los beneficiarios del año de convocatoria inmediatamente anterior no podrán ser beneficiarios de nuevo en la siguiente convocatoria, debiendo esperar como mínimo de dos años para volver a solicitar otra ayuda de nuevo.

" El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las Solicitudes podrán presentarse en el Ayuntamiento desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

4. SOLICITUDES

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el Anexo 1 de las presentes bases, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Carcabuey, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.

De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámites.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones recogidas en la presente convocatoria.

5. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LAS SOLICITUD

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo (anexo 1) normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Carcabuey y en su oficina de Desarrollo Local.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

Documentación acreditativa e identificativa del solicitante:

1. En caso de persona jurídica: Copia del CIF de la entidad solicitante.

2. En caso de persona física: Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

3. Copia de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036 ó 037) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que debe figurar (fecha de inicio de la actividad, epígrafe del I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial).

4. Certificado de cuenta corriente bancaria o documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

5. Declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en las bases para participar en la convocatoria.

6. Declaración jurada que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y subvenciones con el Ayuntamiento de Carcabuey.

Documentación acreditativa del objeto de subvención:

1) Memoria de la actividad susceptible de subvención que indique la cantidad solicitada y la cuantía total del proyecto (Anexo 2).

Para el supuesto de solicitar la subvención o ayuda para Creación de empresas, será necesario presentar, además, la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas.

2. Copia de la Licencia de apertura concedida y pagada, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado o de haber presentado la correspondiente declaración responsable.

Para el supuesto de solicitar la subvención o ayuda para contratación de personal, será necesario presentar, además, la siguiente documentación:

1. Copia del contrato de trabajo.

2. Copia del DNI o NIE del trabajador objeto del contrato.

3. TC2 de los tres meses anteriores a la contratación o, en su defecto, declaración responsable respecto de la vinculación del trabajador con la empresa.

El Ayuntamiento de Carcabuey se reserva el derecho a pedir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria para resolver la participación en el Programa.

7. CRITERIOS DE SELECCIÓN. RESOLUCIÓN

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el personal técnico del Área de Desarrollo de este Ayuntamiento, el cual requerirá la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con la LPACAP, fijando al efecto un plazo de diez días a contar desde la notificación. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y se procederá a archivar la solicitud.

Se seguirá el procedimiento de concurrencia no competitiva, por lo que, para resolver la concesión del incentivo se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de solicitudes en el Ayuntamiento de Carcabuey, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Completada la solicitud con la documentación se procederá a la emisión de un Informe de Valoración de cada una de las solicitudes. Se propondrán motivadamente la exclusión de aquellos que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

El plazo máximo para resolver y notificar las ayudas solicitadas será de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido comunicación escrita por parte del ayuntamiento, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución deberá contener:

" Objeto de la subvención y cuantía subvencionada.

" La condición específica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

" Impreso de aceptación de la ayuda concedida que deberá ser presentado en los siguientes 15 días hábiles en el Ayuntamiento de Carcabuey.

" Indicación de la documentación justificativa a presentar por el beneficiario, así como el plazo máximo para ello.

Las resoluciones serán motivadas y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción y potestativamente, Recurso de Reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo en lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases, serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carcabuey, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de un extracto de la resolución por la que se ordena su publicación indicando el lugar donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.

8. FORMA DE PAGO

El pago de las subvenciones se realizará una vez aceptada (Anexo 4) la misma, mediante transferencia bancaria al nº de cuenta que indique el beneficiario.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor el Ayuntamiento de Carcabuey.

9. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

1. Presentar la solicitud y documentación en el plazo y forma prevista en las presentes bases, así cuanta información y/o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

2. Cumplir el objeto para el cual se concede la subvención.

3. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la realización de la actividad que determina la concesión de subvención.

4. El sometimiento de las actuaciones de comprobación y control a efectuar por esta Administración, así como la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos en tanto puedan ser objeto de estas actuaciones.

5. Comunicar de forma inmediata cualquier alteración de las condiciones, tanto de las circunstancias objetivas como subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

6. Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento, el cual ordenará el pago de la cuantía de la ayuda aprobada, en la forma establecida en el punto 8 de esta base, en el plazo máximo de 3 meses.

10. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La justificación de las ayudas contenidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo local del Ayuntamiento de Carcabuey cuando finalice el periodo objeto de contrato o del transcurso de 12 meses de permanencia como empresa, presentando para ello la siguiente documentación:

" Aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de los gastos realizados, dentro del plazo indicado en la resolución para ello.

" Creación de empresas: informe de vida laboral de la empresa u otro documento donde se acredite el periodo de permanencia en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y los justificantes de haber hecho efectivo los correspondientes pagos a la Seguridad Social de los primeros doce meses de actividad.

" Contratación de personal: TC1/TC2 de los meses de permanencia en la empresa del trabajador que haya sido objeto de ayuda.

" Aquellos proyectos que tengan afecto un local, nave o establecimiento físico para el desarrollo de la actividad, deben presentar la licencia de apertura concedida y el pago de la tasa establecida.

" Copia compulsada de las facturas de las inversiones realizadas para la modernización, innovación y mejora de la actividad de las Pymes y Comercios con su justificante de pago.

" Copia compulsada de las facturas de las inversiones en seguridad con su justificante de pago.

No obstante, lo anterior, si la documentación expuesta resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquier otra que considere necesaria para ello.

Una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas por el personal técnico del Área de Desarrollo Local, se emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento, el cual ordenará el expediente de reintegro en su caso.

11. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que el Ayuntamiento de Carcabuey pudiera efectuar en cualquier momento para la verificación del cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención.

4. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

5. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de estas bases.

Corresponde al Interventor del Ayuntamiento de Carcabuey, previo informe del personal técnico del Área de Desarrollo Local, la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro.

La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

12. EXCLUSIÓN POR DEUDAS

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Carcabuey.

13. COMPATIBILIDAD

Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas recibidas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no constituya una cuantía superior al 100% de la inversión realizada.

14. RÉGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el título IV de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final

Las presentes bases reguladoras de las Ayudas a PYMEs y Comercios del Ayuntamiento de Carcabuey, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Carcabuey a 2 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.


Adjuntos: 3-071_anexos.pdf |

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