Boletín nº 196 (13-10-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 3.095/2020

El Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2020, ha adoptado, entre otros el siguiente acuerdo:

21. PROPOSICIÓN RELATIVA A LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA 2020 (GEX 2020/23924):

Conocido el expediente instruido por el Instituto Provincial de Bienestar Social, en el que consta Propuesta del Sr. Presidente del citado Organismo Autónomo, del siguiente tenor:

Primero. Que el Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en su sesión extraordinaria celebrada el pasado día 15 de Julio de 2020, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para el ejercicio 2020.

Segundo. Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 h) de los Estatutos Sociales, procede la elevación posterior del expediente al Pleno de la Diputación Provincial para su aprobación definitiva, en caso de proceder, y su posterior publicación en el Boletin Oficial de la Provincia.

Tercero. Que razones de urgencia y celeridad en la tramitación del expediente aconsejan su pronta elevación al Pleno de la Diputación Provincial en la próxima sesión que se celebre, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En atención a lo expuesto, tiene a bien,

Proponer

1. Instar la declaración de procedencia al amparo de lo previsto en el artículo 82 del ROF, para su debate en el Pleno, por las razones de urgencia antes mencionadas.

2. La aprobación de la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para 2020 en los términos previstos en el artículo 10 h) de sus Estatutos Sociales, conforme al siguiente tenor:

Modificación características 2 puestos de Trabajo existentes en RPT vigente de 2012:

1. Modificación del puesto actual de Coordinador de Programas (Grupo A-2) Tipo (S), Nivel C. Destino N. 24 y C. Específico de 1.646,04 (a falta del incremento salarial con efectos 1 de julio del R.D.Ley 2/2020) con Titulación Media y Formación específica de Diplomado en TS / Asistente Social / Educador Social / C. Educación, por el puesto de:

" Coordinador Programas Comunitarios (Grupo A1/A2) Tipo (S) Nivel C. Destino N. 24 y C. Específico de 1.646,04 (a falta del incremento salarial con efectos 1 de julio del R.D.Ley 2/2020) con Titulación Superior/Media y Formación específica de Ldo. en Medicina / Psicología / Sociología o Diplomado en TS / Asistente Social / Educador Social / C. Educación.

2. Modificación de un puesto actual Médico Drogodependencias (Grupo A-1) Tipo (N) Nivel C. Destino 21 y C. Específico de 1.168.95 € (a falta del incremento salarial con efectos 1 de Julio del R.D.Ley 2/2020), Titulación Superior, y Formación Específica de Ldo. Médica y Cirugía, por el puesto de:

" Coordinador Programas Drogodependencias y Adicciones (Grupo A1) Tipo (S), Nivel de CD 24 y C. Específico de 1.646,04 € (a falta del incremento salarial con efectos 1 de Julio del R.D.Ley 2/2020), con Titulación Superior y Formación Específica de en Medicina Cirugía, Ldo Psicología.

3. Facultar el Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en caso de proceder, para la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, de esta Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo n tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

La publicación íntegra de la RPT para el ejercicio 2020 se realiza en la página web o sede electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación de Córdoba.

Córdoba a 29 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.


Adjuntos: 3-095_tabla.pdf |

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